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Reglamento Gestion Ambiental


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2011  •  8.749 Palabras (35 Páginas)  •  815 Visitas

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REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 1333

DEL MEDIO AMBIENTE

Reglamento General de Gestión Ambiental

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DEL OBJETO

ARTICULO lº El presente Reglamento regula la gestión ambiental en el marco de lo establecido por la LEY Nº1333, exceptuándose los capítulos

que requieren de legislación o reglamentación expresa.

ARTICULO 2º Se entiende por gestión ambiental, a los efectos del presente Reglamento, al conjunto de decisiones y actividades concomitantes,

orientadas a los fines del desarrollo sostenible.

ARTICULO 3º La gestión ambiental comprende los siguientes aspectos principales:

a) la formulación y establecimiento de políticas ambientales;

b) los procesos e instrumentos de planificación ambiental;

c) el establecimiento de normas y regulaciones jurídico-administrativas;

d) la definición de competencias de la autoridad ambiental y la participación de las autoridades sectoriales en la gestión ambiental;

e) las instancias de participación ciudadana;

f) la administración de recursos económicos y financieros;

g) el fomento a la investigación científica y tecnológica;

h) el establecimiento de instrumentos e incentivos.

CAPITULO II

DE LAS SIGLAS Y DEFINICIONES

ARTICULO 4º Para los efectos del presente Reglamento tienen validez las siguientes

a. Siglas:

AA : Auditoría Ambiental

CCA: Control de Calidad Ambiental

CD : Certificado de Dispensación

DAA: Declaratoria de Adecuación Ambiental

DIA : Declaratoria de Impacto Ambiental

EIA: Evaluación de Impacto Ambiental

EEIA: Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental

FA: Ficha Ambiental

IIA: Identificación de Impacto Ambiental

LEY: Ley No. 1333 del Medio Ambiente, de 27 de abril de 1992.

MA: Manifiesto Ambiental

MDSMA: Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente

PCEIA: Procedimiento Computacional de Evaluación de Impacto Ambiental

SNRNMA: Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente

SSMA: Subsecretaría de Medio Ambiente

SNEIA: Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

SNCCA: Sistema Nacional de Control de la Calidad Ambiental

Se considerarán las definiciones de los Arts. 2 y 24 de la Ley del Medio Ambiente, así como las siguientes:

b. Definiciones:

ANALISIS DE RIESGO: Documento relativo al proceso de identificación del peligro y estimación del riesgo que puede formar parte del EElA y

del MA. En adición a los aspectos cualitativos de identificación del peligro, el análisis de riesgo incluye una descripción cuantitativa del riesgo en

base a las técnicas reconocidas de evaluación de riesgo.

AUDITORIA AMBIENTAL (AA): Procedimiento metodológico que involucra análisis, pruebas y confirmación de procedimientos y prácticas de

seguimiento que llevan a determinar la situación ambiental en que se encuentra un proyecto, obra o actividad y a la verificación del grado de

cumplimiento de la normatividad ambiental vigente. Las auditorías pueden aplicarse en diferentes etapas de un proyecto, obra, o actividad con el

objeto de definir su línea base o estado cero, durante su operación y al final de la vida útil. El informe emergente de la AA se constituirá en

instrumento para el mejoramiento de la gestión ambiental.

AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE: El Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente a través de la SNRNMA y de la SSMA a

nivel nacional, y a nivel departamental los Prefectos a través de las instancias ambientales de su dependencia.

DECLARATORIA DE ADECUACION AMBIENTAL (DAA): Documento emitido por la Autoridad Ambiental Competente por el cual se

aprueba, desde el punto de vista ambiental, la prosecución de un proyecto, obra o actividad que está en su fase de operación o etapa de abandono, a

la puesta en vigencia del presente reglamento. La DAA que tiene carácter de licencia ambiental, se basa en la evaluación del MA, y fija las

condiciones ambientales que deben cumplirse de acuerdo con el Plan de Adecuación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental propuestos.

La DAA se constituirá conjuntamente con el MA, en la referencia técnico-legal para los procedimientos de control ambiental. Este documento

tiene carácter de Licencia Ambiental.

DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA): Documento emitido por la Autoridad Ambiental Competente, en caso de que el

proyecto, obra o actividad, a ser iniciado, sea viable bajo los principios del desarrollo sostenible; por el cual se autoriza, desde el punto de vista

ambiental la realización del mismo. La DIA fijará las condiciones ambientales que deben cumplirse durante las fases de implementación,

operación y abandono. Asimismo, se constituirá conjuntamente con el EElA, y en particular con el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental,

en la

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