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Reglamento Interno De Una Imprenta

Mariela148118 de Febrero de 2014

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL TALLER ARTESANAL IMPRENTA “JIMÉNEZ”

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

La Imprenta Jiménez es un taller artesanal de derecho privado, cuyo domicilio principal lo tiene ubicado en la provincia de Chimborazo, ciudad de Riobamba calles: José Veloz 25-55 Y García Moreno.

El presente instrumento regula las relaciones entre el Taller Artesanal “Imprenta Jiménez”, representada por su Gerente General o quien legalmente le subrogue, con sus trabajadores; y, se lo expide en cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 42 numeral 12, 45 literal "e", y 64 del Código de Trabajo.

Las disposiciones y normas de este instrumento regularán las relaciones laborales; en tal virtud, deberán cumplirse y ser observadas por todos los ejecutivos, empleados y trabajadores de la Imprenta Jiménez.

Esta reglamentación, es complementaria a las disposiciones del Código de Trabajo; por lo que, tanto el taller como sus trabajadores observarán taxativamente sus prescripciones; su desconocimiento, no será excusa para quienes cometan faltas o incurran en infracciones.

Una vez que la Dirección Regional del Trabajo de Ambato y el Ministerio de Relaciones Laborales aprueben la presente reglamentación, el taller en cumplimiento a su amplia difusión, mantendrá un ejemplar en permanente exhibición, en un lugar al que tengan acceso todos los empleados.

CAPITULO I

Del Ingreso y Admisión de los Trabajadores

Art. 1.- El Taller se reserva la facultad de solicitar y admitir nuevos trabajadores, para su servicio.

Art.2.- Los aspirantes que apliquen para ingresar como nuevos trabajadores, deberán presentar la solicitud de admisión en el formulario que le proporcione el empleador, para luego concurrir a la respectiva entrevista, rendir las correspondientes pruebas de aptitud; y además adjuntar los siguientes documentos:

a) Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía;

b) Fotocopia del Carne de afiliación al IESS, si hubiesen sido afiliados con anterioridad;

c) Fotocopia de la Libreta militar o documento equivalente;

d) Fotocopia del Certificado de Votación;

e) Record Policial vigente;

f) DOS (2) fotografías tamaño carné (actualizadas y a color);

g) Dos (2) certificado de honradez y buena conducta, conferido por personas naturales o representantes de personas jurídicas de reconocida solvencia, documentos que deberán incluir la actual dirección domiciliaria y número de teléfono de quien emite el certificado;

h) En el caso de extranjeros, pasaporte actualizado, con visa vigente y permiso de trabajo;

i) Hoja de vida con el detalle de:

1.- Nombres y apellidos completos.

2.- Dirección domiciliaria, edad, sexo, estado civil y número de hijos si los tuviere.

3.- Nivel de educación, cursos realizados, títulos o diplomas debidamente justificados con los documentos de respaldo.

4.- Trayectoria laboral y referencias.

j) Certificado médico conferido por un médico legalmente facultado para ejercer la medicina, con el siguiente detalle:

1.- Estado de salud;

2.- Descripción de alguna enfermedad grave o infecto-contagiosa;

3.- Tipo de sangre; y,

4.- Embarazo.

Art. 3.- La falsedad e ilegitimidad de los datos y requisitos consignados, así como la alteración, sustitución o falsificación de los documentos presentados, facultan al empleador a negar la solicitud de trabajo del aspirante, sin perjuicio de interponer las acciones legales de tipo penal que la Ley contempla para esta clase de hechos. En el caso de que las irregularidades en mención se detectaren una vez formalizada la relación de trabajo, el hecho constituirá falta de probidad y será causal de Visto Bueno.

Art. 4.- Corresponderá al Gerente - Propietario decidir la contratación y ubicación del aspirante seleccionado, así como, la suscripción de los respectivos contratos de trabajo, sin que tenga valor alguno el contrato suscrito por cualquier otro funcionario o persona.

CAPITULO II

De los Contratos de Trabajo

Art. 5.- Todo nuevo empleado que fuere contratado, necesariamente ingresará por un periodo de prueba de NOVENTA (90) días, lapso en el cual la simple notificación de una de las partes podrá dar por terminada la relación laboral, sin lugar a desahucio o indemnización alguna.

Debido a las distintas modalidades de trabajo que contempla la legalización laboral, considerando la naturaleza de las actividades y tiempo de labor, se excluyen de lo dispuesto en este capítulo, los contratos de servicios profesionales, de obra cierta, eventuales, ocasionales, temporales, y cualquier otro u otros afines.

Art. 6.- Si el empleado cumpliere el período de prueba y no hubiere oportuna notificación de una de las partes, éste se considerará automáticamente contratado por el tiempo que le faltare para completar el año exclusivamente.

Art. 7.- A la conclusión del año al que se refiere el artículo anterior y en el caso de subsistir el acuerdo entre las partes, el contrato se entenderá que continuará vigente por el plazo de un año más; contrato que en cualquier momento las partes podrán darlo por terminado, con sujeción a lo dispuesto en el Art. 169 del Código de Trabajo.

Art. 8.- De acuerdo a la naturaleza del Taller y siendo su actividad principal, la de realización de actividades de imprenta, los trabajadores deberán cumplir labores en el ámbito de su especialidad.

CAPITULO III

De las Jornadas y Horario de Trabajo

Art. 9.- Los trabajadores laborarán cumplidamente de acuerdo al horario, turnos y jornadas establecidos por el empleador, siendo obligación de éste, de darlas a conocer por cualquier medio a sus trabajadores. El horario, turnos o jornadas, podrán ser modificadas o reajustadas por el empleador, acorde a las necesidades de la empresa, sin que tal hecho se considere despido intempestivo. Las jornadas especiales de trabajo que requiera el empleador, deberán ser aprobadas por la Dirección General del Trabajo.

Art.10.- Se prohíbe el trabajo suplementario o extraordinario, excepto en aquellos casos en que dicho trabajo sea autorizado expresamente y por escrito, por el Gerente - Propietario. Las horas suplementarias y extraordinarias de labor, que previamente hayan sido autorizadas por el empleador en los términos que se deja señalado, se contabilizarán y cancelarán al empleado que tuviere derecho, como parte de la remuneración del mes siguiente al causado.

Art. 11.- Los trabajadores asistirán con puntualidad al cumplimiento de sus labores, debiendo prestar total cooperación para el exitoso desempeño del Taller, para lo cual se implementará un sistema de control interno.

Art. 12.- Durante la jornada normal de labores, los trabajadores no podrán abandonar su sitio de trabajo sin contar con autorización previa de su inmediato superior jerárquico, quien en caso de conceder el permiso, sabrá designar al respectivo reemplazo que sustituya al trabajador mientras dure su ausencia. En el caso de que durante la jornada, un trabajador se viere obligado a ausentarse por calamidad doméstica o enfermedad imprevista que demande urgente atención médica, deberá reportar los hechos al Gerente - Propietario.

Art. 13.- Si el trabajador se presentare dentro de UN (1) minuto posterior a la hora de entrada, se considerará falta de puntualidad a su sitio de trabajo, y será admitido en su trabajo pero con registro y contabilización del respectivo atraso. Luego de transcurridos DOS (2) minutos de la hora señalada para la entrada, no se permitirá el ingreso del trabajador sin previa autorización del Gerente- Propietario. La autorización antes referida, no significa de modo alguno justificación, sanción o perdón de la falta de puntualidad en la que incurra el trabajador.

Si el trabajador saliese de su sitio de trabajo DOS (2) minutos o más, antes de la hora de salida, se lo considerará como falta de puntualidad, y se le dará el tratamiento antes señalado.

CAPITULO IV

Remuneración y Deducciones

Art. 14.- La remuneración mensual de los trabajadores, será pagada por el empleador en 4 dividendos semanales y al finalizar el mes firman el correspondiente rol de pagos, esta remuneración se la entregará directamente al trabajador.

La remuneración, única y exclusivamente podrá deducirse en la parte proporcional al trabajador por aportes al IESS, en el monto que de acuerdo a su sueldo le correspondiere.

Art.15.- Los valores que los trabajadores adeudaren al empleador en concepto de dividendos de préstamos y/o anticipos, serán descontados quincenalmente de la remuneración del trabajador y su pago constará en la liquidación mensual, de acuerdo a lo convenido y en el monto que corresponda.

Art. 16.- En caso de pérdida y/o destrucción de las herramientas o material de trabajo o bienes en custodia del trabajador, o del uniforme de trabajo y demás implementos proveídos al trabajador, la Imprenta establecerá el respectivo cargo, el mismo que será susceptible de desvanecimiento, caso contrario cobrará dicho valor mediante descuentos de su remuneración, a menos que el trabajador reponga lo perdido mediante la entrega de un bien de similares características o de que cancele con dinero en efectivo el monto correspondiente al avalúo del mismo.

Art. 17.- Si un trabajador dejare de prestar servicios, saliere con licencia temporal o hiciere uso de sus vacaciones, previamente deberá entregar todas las herramientas equipo y materiales de

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