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Renuncia Al Trabajo


Enviado por   •  14 de Junio de 2015  •  1.389 Palabras (6 Páginas)  •  134 Visitas

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La libertad de Trabajo

La libertad de trabajo es el más antiguo de los derechos fundamentales de la persona vinculada al trabajo[3], asimismo en la fase inicial de la relación laboral encontramos que el trabajador tomará las siguientes decisiones fundamentales: la de trabajar o no hacerlo, la de establecer en que actividad se va ocupar, la de determinar si va a trabajar para sí o para otro (en coincidencia con la libertad de contratar), y en la fase final, dicho derecho consiste en reconocerle al trabajador la facultad de dejar el empleo por su sola voluntad.[4]

Asimismo el TC en el expediente N° 0008-2003-AI/TC nos menciona (…) que la libertad de trabajo como el atributo para elegir, a voluntad, la actividad ocupacional y profesional que cada persona desee o prefiere desempeñar, así como cambiarla o cesar en ella [5](…)

Sobre este punto en particular, el profesor Sergio Quiñones Infante[6] nos menciona “que la afirmación del TC en el sentido de incluir como parte del contenido constitucional protegido la libertad de trabajo a la facultad de cesar en un empleo. De esta manera, nos parece claro que el Supremo Interprete Constitucional extendió los alcances del derecho fundamental a la libertad de trabajo al momento de extinción de la relación laboral.”

Por tanto, podemos concluir que la libertad de trabajo, en su fase final, le permite al trabajador cesar en su actividad sin necesidad de invocar justificación alguna, es decir ni el Estado ni empleador podrá impedir a un trabajador cesar por su sola voluntad, u obligar a la persona a mantener una relación de trabajo que no desee.

La renuncia como un acto unilateral del trabajador, irrevocable y recepticio.

La renuncia se encuentra regulado en la Ley de Productividad Laboral y Competencia Laboral (en adelante LPCL). El artículo 18 de la LPCL nos menciona que “el trabajador puede extinguir unilateralmente el contrato sin más requisitos que el de anunciar su salida por escrito con treinta (30) días de anticipación.

Asimismo, el Decreto Legislativo N° 276[7] nos menciona que “la carrera administrativa termina por: (…) b) renuncia;

Y la Ley de Marco del Empleo Público[8] en su artículo 22 no dice que “el termino del empleo se produce por: (…) b) renuncia.

Es preciso indicar, que todo trabajador unilateralmente puede extinguir su contrato siempre y cuando informe a su empleador, es decir, en cualquier momento de la relación de trabajo, el trabajador puede extinguir su contrato de trabajo, siempre y cuando informe debidamente a su empleador. Este último no podrá obligar que siga con la relación de trabajo, lo que si puede es que su salida se prolongue unos 30 días con la finalidad de buscar a una persona que ocupe el puesto de trabajo vacante, este punto de los 30 días compensa al empleador con la finalidad de suplir el vacío dejado.

Asimismo el profesor Jesus Cruz Villalon[9] nos informa que (…) “como expresión de la libertad personal del trabajador, el ordenamiento jurídico prohíbe y declara nulos los arredamientos de servicios celebrados de por vida (art. 1583 CC), sino que además otorga al trabajador una facultad incondicionada de ruptura de su relación laboral en el momento en que así lo desee” (…) (…) Así, la dimensión se configura como una extinción unilateral ad nutum, si exigir la alegación de causa alguna que justifique su decisión extintiva. (…)

Por tanto, El empleador sea público o privado no puede rechazar la renuncia irrevocable del trabajador una vez que fue informado, la renuncia siempre al ser súbita siempre causará un supuesto daño pero que la norma alivia con el beneficio que le brinda al empleador, es decir el empleador lo más que puede retener al trabajador son solo por 30 días.

¿La obligación de trabajar aun en contra de la voluntad?

La obligación de trabajar en un primer momento se debe interpretar que tiene un alcance moral o social, pero no jurídico. Según el artículo 22 de la Constitución nos menciona “que todo trabajador tiene el deber de trabajar, porque de ese modo puede alcanzar la realización personal y contribuir al bienestar de la comunidad. Este deber no es exigible, por tanto no configura una obligación.

No obstante, hay ciertas actividades que no son voluntarias y por

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