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DEMANDA DE NULIDAD DE LA RENUNCIA AL TRABAJO


Enviado por   •  3 de Agosto de 2016  •  Reseñas  •  1.849 Palabras (8 Páginas)  •  481 Visitas

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ACTOR:

CINDY JAIMES GUADARRAMA.

DEMANDADO:

OPERADORA WAL MART, S. DE R.L. DE C.V. Y OTRO

EXPEDIENTE:

D.O.

SECRETARIA:

JUICIO:

ORDINARIO LABORAL.

JUNTA    LOCAL    DE   CONCILIACIÒN

Y ARBITRAJE DE IGUALA, GUERRERO:

                

                 LICENCIADO JOSE ALFREDO ORTIZ BONAL, apoderado del CINDY JAIMES GUADARRAMA, en términos de la carta poder que se adjunta a la presente, señalando como domicilio para oír citas y notificaciones el ubicado en la calle Leyes de Reforma Nº 78, Departamento 9, Centro de esta ciudad, ante ustedes, con respeto comparezco y expongo:

                  Que en representación de la actor, vengo a demandar solidariamente de la persona moral denominada operadora WAL MART, S. DE R. L. DE C. V. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE, PROPIETARIO O EXPLOTE LA FUENTE DE TRABAJO CONSISTENTE EN UNA NEGOCIACIÓN DE AUTOSERVICIO (SUPERMERCADO) DENOMINADA BODEGA  AURRERA,  ubicada  en  la  calle de Ignacio Manuel Altamirano N° 99, centro de esta ciudad, el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

  1. LA NULIDAD DE LA RENUNCIA suscrita el día 22 de abril de 2015[1], misma que mi representada fue obligada a firmar bajo amenazas, presión y violencia psicológica, por lo tanto, no expresa la libre voluntad de la actora a renunciar a su puesto de trabajo , es decir, dicho acto jurídico adolece de nulidad por haberse efectuado mediante violencia que constituye uno de los vicios de la voluntad , consecuentemente, al ser nula dicha renuncia, la separación de mi poderdante  de su empleo constituye un despido injustificado y por ello se reclama:

  1. INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, consistente en el pago de 90 días de salario diario, en atención al despido injustificado del que fue objeto el actor.

  1. SALARIOS CAÍDOS, generados y que se sigan generando, desde la fecha del despido, hasta que se dé cumplimiento al laudo que se dicte en este asunto.
  1. PRIMA DE ANTIGÜEDAD, que le corresponde al actor por el tiempo laborado a razón de doce días de salario por cada año de servicio.
  1. HORAS EXTRAS, atento a que la jornada diaria se prolongaba sobre la máxima legal, sin que se la cubrieran, aumentando al 100% como lo ordena el artículo 67 de la Ley Federal del Trabajo.
  1. UNA HORA DE TRABAJO, ya que la jornada de trabajo era continua y no se le retribuía al actor, como lo indica el diverso numeral 64 de la Ley Laboral Federal.
  1. AGUINALDO, VACACIONES, PRIMA VACACIONAL que proporcionalmente le corresponde al actor.
  1. DÍAS FESTIVOS, que laboro la actora durante la vigencia de las relaciones de trabajo y no se los cubrió el patrón.
  1. EL PAGO DE INFONAVIT Y SAR, que el patrón dejo de aportar a los organismos correspondientes, no obstante, de que se le descontaban esos conceptos de los salarios del actor, así como las aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social.
  1. FONDO DE AHORRO, correspondiente al año 2015, a razón de              $408.24 (CUATROCIENTOS OCHO PESOS 24/100 M.N) quincenal que le descontaba el patrón por ese concepto.
  1. INTERESES MORATORIOS, que se llegaran a generar por la dilación del proceso y su ejecución por más de doce meses, a razón del 2% mensual sobre el importe de quince meses de salario, a partir de la fecha de despido y hasta que se de cumplimiento total al laudo o convenio dictado en autos de conformidad con el tercer párrafo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.
  1. GASTOS DE EJECUCIÓN, que se generaren con motivo del juicio en términos del artículo 944 de la Ley Laboral Federal.

Fundamos la demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S:

  1. Con fecha veintinueve de mayo de dos mil siete, ingreso  la actora a prestar sus servicios en el establecimiento denominado BODEGA AURRERA, ubicado en la calle de Ignacio Manuel Altamirano  N° 99, Centro de esta Ciudad, contratada  por el  departamento de recursos humanos de la empresa, con la categoría de “SUPERVISOR DE LÍNEA DE CAJAS”, realizando las siguientes actividades: llegando inmediatamente registraba su asistencia a su trabajo, posteriormente sus actividades eran supervisar los cajeros realizaran sus actividades correctamente, cobro y registro de mercancía, entre otras, inherentes al cargo  que ostentaba la demandante.

En este punto, es necesario aclarar que la persona moral que aparece en los recibos de nomina como quien paga el salario de la accionante, es OPERADORA WAL MART, S. DE R.L DE C.V., sin embargo, para quien prestó sus servicios personales mi representada es QUIEN RESULTE SER RESPONSABLE, PROPIETARIO O EXPLOTE LA FUENTE DE TRABAJO DENOMINADA BODEGA AURRERA, ubicada en la calle de Ignacio Manuel Altamirano N° 99, centro de esta ciudad, es decir, se desempeñó dentro de dicha negociación y el propietario de esta fue quien se benefició directamente con el trabajo de la actora, por lo tanto, ambos demandados resultan ser solidarios responsables respecto a las obligaciones nacidas de la relación laboral sostenida con la demandante en términos de los Artículos 12, 13, 14,15, 14-A, 15-B, 15-C, 15-D Y 1004-C  de la Ley Federal del Trabajo, en razón de que la moral OPERADORA WAL MART, S. DE R.L DE C.V. contrata el personal y lo asigna a diversos centros de trabajo donde deberán prestar sus servicios de manera permanente, en este caso, mi poderdante fue asignada  a la  fuente de trabajo denominada BODEGA AURRERA ubicada en Altamirano N° 99, centro de la ciudad de Iguala, Guerrero, sin que en la especie, tenga el patrimonio suficiente para responder por las obligaciones nacidas de la relación laboral en comento. Esto desde luego con la intención de evadir por parte de la verdadera patronal la responsabilidad laboral y hasta fiscal.

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