República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez
Veruska GomezDocumentos de Investigación14 de Mayo de 2017
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez
Núcleo: Palo Verde
Curso: Seguridad Social
Sección: “B”
LEY DEL SEGURO
SOCIAL OBLIGATORIO
(LSSO)
Facilitador: Participantes: Jorge Gonzalez María Gómez
C.I: 27.513.050
Palo Verde, 03 de Mayo de 2017
Introducción
Todos los artículos plasmados en la Ley del Seguro Social Obligatorio, nos lleva a nosotros conocer y estudiar de qué manera está establecido el resguardo y la protección que tenemos los beneficiarios “asegurados(as) y pensionados(as)” y toda la población de nuestro país. Es por ello que a continuación se describirá una serie interrogantes acerca de lo que establece la LSSO, para así dictaminar si efectivamente se rige con igualdad, en donde cada habitante de nuestro país se le otorgue todos sus derechos sin importar su nivel social ni económico.
- ¿Cuáles son las principales obligaciones del patrono con el seguro social obligatorio?
- Inscribir a sus trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), dentro de los 03 días siguientes a la fecha de ingreso del trabajador en la empresa.
- Cotizar al Seguro Social un monto mensual en base al salario que devengue el trabajador.
- Realizar el aporte que le corresponde al patrono que variará entre 9%, 10% y 11%, dependiendo de la clasificación de riesgo de la empresa.
- Descontarle al trabajador el 4% como parte del aporte que le corresponde, de su salario que se calcula de acuerdo al número de lunes que tiene un mes.
- Llevar un registro actualizado de sus trabajadores asegurados, indicándose, entre otros: sus nombres, apellidos y dirección; número de registro en el Seguro Social; fecha de ingreso en la empresa; ocupación; salario; cotización semanal del trabajador.
- Otorgar los permisos por maternidad (06 semanas antes del parto y 20 semanas después del parto), y paternidad (14 días contados a partir del nacimiento del hijo).
- Realizar el pago correspondiente por las incapacidades temporales (reposos) que los empleados validen en el IVSS.
- ¿Quiénes tienen derecho a estar protegidos? Ámbito de aplicación.
Están protegidos por el Seguro Social Obligatorio todos y cada uno de los trabajadores y las trabajadoras que se encuentre bajo la dependencia de un empleador o empleadora, que laboren a domicilio, domésticos, temporeros y ocasionales; aquellos que también laboren de manera independiente y además las mujeres no trabajadoras con ocasión de la maternidad.
- ¿Cuál es la base imponible para la cotización a la LSSO?
La base para el cálculo de las cotizaciones se hará sobre el salario que la asegurada o el asegurado reciba por el servicio que preste a una empresa u organización.
- ¿Cuál es la alícuota que corresponde al patrono?
La alícuota que le corresponde a cada patrono dependerá de la categoría en el cual se encuentre el riesgo de la empresa:
- Riesgo Mínimo: 9%
- Riesgo Medio: 10%
- Riesgo Máximo: 11%
- ¿Cuál es la alícuota que corresponde al trabajador?
La alícuota que le corresponde a cada uno de los empleados que laboren en una empresa es del 4%, el cálculo de las cotizaciones que se realicen serán en base al salario de cada uno de los empleados
- ¿Cuándo se liquida el SSO?
En el caso de los empleados dependientes, el empleador debe de realizar la liquidación de los aportes del mes anterior los primeros días de cada mes, mientras que los empleados independientes deben de liquidar sus aportes los primeros días de cada mes de manera anticipada y no por mes vencido con el caso de los empleadores.
- ¿Cuál es el destino de las cotizaciones?
Todos aquellos fondos que se obtengan por concepto de las cotizaciones que se realicen serán destinados para cubrir:
- Los gastos que corresponda a la asistencia médica y a la prestación de servicio que se le atribuya a todos beneficiarios (para todo el público)
- Las indemnizaciones diarias otorgadas a los asegurados por concepto de alguna incapacidad temporal que no le permita trabajar debido a una enfermedad, accidente o maternidad.
- Y el pago de pensiones y demás prestaciones de dinero (tendrá derecho el asegurado y sus familiares calificados)
Los fondos otorgados para asistencia médica y para indemnizaciones diarias también podrán ser utilizados para inversiones en colocaciones a la vista o a corto plazo a través de instituciones bancarias o financiadoras debidamente acreditadas.
Y los fondos de las pensiones podrán también ser invertidos en colocaciones de largo plazo el cual se darán preferencias a las inversiones en construcción de edificios para centros médicos, hospitales y servicios administrativos destinados al Seguro Social.
- ¿Qué prestaciones cubre el régimen total o general del SSO?
Las prestaciones que cubre el Seguro Social Obligatorio son:
- Todas las asistencias médicas integrales que se le otorgue a las personas.
- Las Prestaciones en Dinero, el cual incluye:
- Pensión de Vejez
- Pensión de invalidez
- Pensión por incapacidad parcial
- Pensión de sobrevivientes
- Indemnizaciones diarias (reposos)
- Indemnizaciones por perdida Involuntaria de empleo
Hay que destacar que el derecho para exigir el pago de estas prestaciones caduca al cumplirse año, el cual se empiezan a contar desde que ocurra el hecho que amerite el pago de dichas prestaciones, si el beneficiario realiza la solicitud dentro del lapso de un año se pagara la pensión desde el primer día en que se causara el derecho y en el caso que se realizara luego del tiempo establecido se empezara a pagar desde el día que se realice la solicitud.
- Requisitos y documentos necesarios para tramitar o solicitar una pensión de vejez. Beneficiarios.
Todo asegurado(a) al SSO tiene derecho de solicitar la pensión siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos y documentos:
- Si es hombre haber cumplido los 60 años de edad.
- Si es mujer haber cumplido los 55 años de edad.
- Un mínimo de 750 cotizaciones.
- Presentar la cedula de identidad (en caso de ser nacionalizado anexar la copia legible de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela).
- Solicitud de Prestaciones en Dinero, forma 14-04, (2 originales).
- Constancia de trabajo, forma 14-100 de los últimos 6 años trabajados.
- En el caso de que la empresa haya desaparecido se debe de llenar la declaración jurada forma 14-205, el cual dichas cotizaciones serán analizada con el historial que tenga el asegurado(a) y así determinar la procedencia de las mismas
Adema toda asegurado(a) que tenga la edad correspondiente pero menos de las 750 cotizaciones, para tener el derecho de solicitar la pensión de vejez debe de esperar cumplir con las cotizaciones correspondientes o si es de su preferencia recibir de inmediato una indemnización única de un 10 % de la suma de los salarios correspondientes a las cotizaciones que tenga acreditadas
- Requisitos y documentos necesarios para solicitar una pensión de invalidez.
Tiene derecho a una pensión de invalidez aquella persona que a causa de una enfermedad o accidente, pierda más de dos tercios de su capacidad para trabajar y que sea de una forma permanente o de larga duración. Y para solicitar dicha pensión es necesario que cumpla con los siguientes requisitos y documentos:
- Tener acreditadas no menos de 100 semanas cotizadas en los últimos 3 años anteriores de que se presente la invalidez.
- Un mínimo de 250 semanas cotizadas cuando el asegurado(a) tenga 35 años de edad y cuando sea menor de esa edad se reducirán por cada año que le falte cumplir los 35 años (20) cotizaciones, siempre y cuando cumpla con el mínimo de (100) semanas acreditadas.
- Solicitud de Prestaciones en Dinero, forma 14-04, (2 originales).
- Constancia de trabajo, forma 14-100.
- Solicitud de Evaluación de Discapacidad, forma 14-08.
- Evaluación de Incapacidad Residual.
- Presentar la cedula de identidad (en caso de ser nacionalizado anexar la copia legible de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela).
- Declaración de accidente, en caso de enfermedad común, forma 14-123 original.
No se exigirá el cumplimiento de las cotizaciones ni de la edad descritas anteriormente cuando la invalidez se presente a consecuencia de un accidente o enfermedad del trabajo. Y si es a causa de un accidente común de igual manera tiene el derecho mientras que el asegurado(a) este sujeto a la obligación del Seguro Social.
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