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Identifique Los Requisitos Y Combata La Responsabilidad Solidaria Fincada Por El IMSS

Santiago297513 de Noviembre de 2013

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Identifique los requisitos y combata la Responsabilidad Solidaria fincada por el IMSS en contra de los Administradores Únicos y/o Socios o Accionistas de las empresas Art. 26 Fracc. III Párrafo Tercero y X del C.F.F.

09

JUL

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Los ejércitos ganadores siempre se preparan antes

de la batalla, los ejércitos perdedores solo se

enfrentan al enemigo con la esperanza de ganar.

El arte de la guerra de Sun Tzu.

Como hecho notorio, sabemos que en México vivimos en un estado de derecho, lo que presupone que la relación entre particulares y autoridades debe ceñirse al marco jurídico que disponen las propias leyes, ello con la finalidad de respetar los principios de certidumbre jurídica y de Legalidad. En materia fiscal se abona un principio sacramental “la aplicación estricta de las disposiciones fiscales”, así lo dispone el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, situación que evidentemente redunda en certidumbre jurídica tanto para las autoridades, como para los gobernados. Ante ello, es menester precisar en primer término que el artículo 251 Fracción XIX de la Ley del Seguro Social, así como el articulo 26 fracciones III Párrafo Tercero y X del Código Fiscal de la Federación, facultan al Instituto Mexicano del Seguro Social, (IMSS), a fincar la responsabilidad solidaria en contra de; “Aquellas personas cualquiera que sea el nombre que se les designe que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración única de las personas morales”, así como de; “Los socios o accionistas, en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal carácter”, para hacer efectivo el cobro de los créditos fiscales que hubieran quedado pendientes de pago por parte del ente moral, en el que hayan operado con tales figuras, derivadas de las aportaciones de seguridad social que no fueron cubiertas.

Los preceptos legales y sus fracciones antes mencionadas establecen lo siguiente:

Artículo 251.- El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:

XIX.- Ordenar y practicar las investigaciones correspondientes en los casos de sustitución patronal y de responsabilidad solidaria previstos en esta Ley y en el Código, y emitir los dictámenes respectivos;

Por su parte el artículo 26 fracciones III Párrafo Tercero y X del Código Fiscal de la Federación, establecen:

Artículo 26.- Son responsables solidarios con los contribuyentes:

III. ……()

Párrafo Tercero: La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:

X. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte de interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, siempre que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b) y c) de la fracción III de este Artículo, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate.

Fijado que ha sido el fundamento legal que faculta al Instituto Mexicano del Seguro Social, (IMSS), para fincar la responsabilidad solidaria en las hipótesis que se abordan, es imperioso en un segundo término, establecer los supuestos de Ley, en los que tenemos que colocarnos para que seamos objeto de fincamiento del dictamen de responsabilidad solidaria, ya que a falta de ellos, la responsabilidad solidaria es improcedente, para ello, nos remitiremos nuevamente al artículo 26 Fracción III, Párrafo Tercero, incisos a), b), c) y d), que son quienes los establecen, los cuales son del contenido literal siguiente:

Artículo 26.- Son responsables solidarios con los contribuyentes:

III. ……()

a) No solicite su inscripción en el registro federal de contribuyentes.

b) Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento de este Código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos.

c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.

d) Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de este Código.

Como se advierte los supuestos de hecho, son cuatro 1.- No solicitar su inscripción en el RFC, (en el caso del IMSS, su registro patronal), 2.- Cambie de domicilio sin presentar el aviso correspondiente, cuando dicho cambio se efectúe después de notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos, 3.- No lleve contabilidad, la oculte o la destruya y 4.- Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de este Código.

Analizados que han sido el fundamento y los supuestos de Ley, en los dos puntos previos, en tercer término debemos establecer un elementó que reviste una singular importancia, este es “el alcance que tiene la responsabilidad solidaria”, en los supuestos que abordamos, así tenemos que por cuanto a “Aquellas personas cualquiera que sea el nombre que se les designe que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración única de las personas morales,” su alcance es únicamente por las contribuciones causadas que no se pagaron ni se retuvieron durante su gestión, solo por el interés fiscal que no se garantice con los bienes de la persona moral que dirigieron. Y en cuanto a los socios o accionistas responden subsidiariamente respecto de las contribuciones causadas en relación con la actividad de la sociedad, sin que el monto exceda de la participación que poseían cada uno de ellos en el capital social durante el periodo o la fecha que se trate.

Como se ve el alcance de la responsabilidad solidaria no es el mismo para las personas que se encuentran en el supuesto de la fracción III, a los que están en el supuesto de la fracción X ambas del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, ya que mientras los de la fracción III es decir aquellas personas cualquiera que sea el nombre que se les designe que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración única de las personas morales, su alcance es por las contribuciones causadas que no se pagaron ni se retuvieron durante su gestión, solo por el interés fiscal que no se garantice con los bienes de la persona moral que dirigieron, los de la fracción X es decir los socios o accionistas se encuentran en un plano de mayor ventaja ya que estos únicamente responderán por el monto que no exceda de la participación que poseían cada uno de ellos en el capital social durante el periodo o la fecha que se trate de la empresa.

Hasta aquí hemos establecidos los elementos de facultad, supuestos de Ley y alcances de la responsabilidad solidaria en contra de los Administradores Únicos, así como de los Socios o Accionistas de las personas morales.

Una vez identificados y analizados los anteriores requisitos, cabe mencionarse que estos no son los únicos puntos que debe satisfacer la autoridad para proceder a formular su dictamen de responsabilidad solidaria, ya que además de ello, a fin de que pueda respetar los principios de certidumbre jurídica, de Legalidad y de aplicación estricta de las disposiciones fiscales, dicho dictamen deberá estar debidamente fundado y motivado, para ello se hace necesario que en el texto del mismo, se hagan constar y se satisfagan los siguientes requisitos:

1.- Que exista un crédito o créditos fiscales, firmes, que no hayan sido cubiertos de pago o garantizados dentro de los términos que fijan las leyes.

2.- Que se encuentre debidamente acreditado con las constancias respectivas levantadas por el propio instituto, que la empresa se coloco en cualquiera de los supuestos del 26 Fracción III, incisos a), b), c) y d), del Código Fiscal de la Federación.

3.- Que se haya exigido al deudor principal (empresa deudora), el pago de los créditos adeudados mediante el procedimiento administrativo de ejecución (PAE), de conformidad con el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación.

La Jurisprudencia VIII.2o. J/45, con Registro

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