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Requisitos de Seguridad Eléctrica

JOSENK122 de Marzo de 2014

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70E–6 LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD ELÉCTRICA PARA LOS EMPLEADOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Edición 2000

NFPA 70E

Norma sobre

Los Requisitos de Seguridad Eléctrica para los

Empleados en los Lugares de Trabajo

Edición 2000

NOTA: Información sobre las publicaciones a las que se

hace referencia, se puede encontrar en el Apéndice B.

Los cambios, diferentes a los cambios editoriales, se indican

mediante una línea vertical en el margen de las páginas en las

cuales aparecen. Estas líneas se incluyen como una ayuda para

que el usuario identifique los cambios respecto a la edición

anterior. En el lugar donde uno o más párrafos completos se

han eliminado, la eliminación se indica mediante un punto

negro en el margen entre los párrafo(s) que quedan.

Prefacio a la NFPA 70E

El Consejo de Normas de National Fire Protección Association,

Inc. (NFPA) anunció el 7 de Enero de 1976, el establecimiento

de manera oficial de un nuevo comité eléctrico para

el desarrollo de normas. Con el nombre de Comité sobre los

Requisitos de Seguridad Eléctrica para los Lugares de Trabajo

de los Empleados, NFPA 70E, este nuevo comité informará a

la Asociación por medio del Comité Eléctrico Coordinador

del Código Eléctrico Nacional® (NEC®). Este comité se formó

para ayudar a OSHA en la preparación de normas de seguridad

eléctrica que ayuden a las necesidades de OSHA y que

se puedan promulgar rápidamente utilizando lo previsto en la

Sección 6(b) de la ley de Seguridad y Salud Ocupacional.

OSHA encontró que al tratar de utilizar la última edición de

NFPA 70, Código Eléctrico Nacional (NEC), se tuvo que enfrentar

con las siguientes áreas problemáticas:

(1) La actualización con respecto a una nueva edición del

NEC tendría que hacerse mediante los procedimientos OSHA

6(b). OSHA adoptó el NEC 1968 y después el 1971 de acuerdo

con los procedimientos de la Sección 6(a) de la Ley de Seguridad

y Salud Ocupacional de 1970. Sin embargo, hoy, OSHA

solo puede adoptar o modificar una norma mediante los procedimientos

de la Sección 6(b) de la Ley de OSHA, la cual

requiere que se haga un anuncio público, que haya un tiempo

para comentarios del público y que se hagan audiencias públicas.

La adopción de una nueva edición del NEC mediante

estos procedimientos requeriría un gran esfuerzo y la apropiación

de recursos por parte de OSHA y de otros. Aun así, siguiendo

los procedimientos de “6(b)” puede resultar en

requisitos sustancialmente diferentes de los del NEC, por lo

tanto creando el problema del conflicto entre la norma OSHA

y otras normas nacionales y locales.

(2) El NEC pretende que sea utilizado por quienes diseñan,

instalan, e inspeccionan instalaciones eléctricas. Los reglamentos

eléctricos de OSHA tienen que ver con el empleador

y el empleado en sus lugares de trabajo. El contenido técnico

y la complejidad del NEC son extremadamente difíciles de

entender para el empleador y el empleado promedios.

(3) Algunas de las detalladas prescripciones del NEC no

están directamente relacionadas con la seguridad del

empleado y por lo tanto son de poco valor para las

necesidades de OSHA.

(4) Los requisitos de la seguridad eléctrica, relacionados

con las prácticas de trabajo y mantenimiento del sistema eléctrico,

considerados críticos para la seguridad no se encuentran

en el NEC, el cual es esencialmente un documento de

instalaciones eléctricas. Sin embargo, OSHA también debe

considerar y desarrollar estas áreas de seguridad en sus reglamentos.

Con estas áreas problemáticas, llegó a ser aparente que

existía la necesidad de una nueva norma, elaborada para cumplir

las responsabilidades de OSHA y que fuera plenamente

consistente con el NEC.

Esto llevó al concepto de elaborar un documento por un

grupo competente, representante de todos los intereses, que

extrajera partes adecuadas del NEC y de otros documentos

aplicables a la seguridad eléctrica. Este concepto y un ofrecimiento

de ayuda se presentó en Mayo de 1975, al Secretario

Asistente del Trabajo de OSHA, quien dijo, “El concepto, los

procedimientos y el alcance del esfuerzo tratado con mi personal

para preparar la norma en cuestión, parecen tener gran

valor y existe una aparente necesidad de este documento de

consenso propuesto, que OSHA puede considerar para promulgación

bajo la previsiones de la Sección 6(b) de la Ley.

OSHA sí tiene interés en este esfuerzo y cree que la norma

propuesta puede servir para un propósito útil.” Con este

estímulo positivo por parte de OSHA, se presentó una propuesta

para preparar ese documento a la Sección Eléctrica de

NFPA, la cual unánimemente apoyó la recomendación para

que el Comité Coordinador del NEC examinara la factibilidad

de desarrollar un documento que se utilizará como una base

para evaluar la seguridad eléctrica en el lugar de trabajo. De

acuerdo con la recomendación de la Sección Eléctrica y del

Comité Coordinador, el Consejo de Normas autorizó la

creación de un comité para llevar a cabo este estudio.

El comité encontró factible desarrollar una norma para

instalaciones eléctricas que sea compatible con los requisitos

de OSHA para la seguridad del empleado en lugares incluidos

dentro del NEC. La nueva norma fue visualizada como constituida

por cuatro partes principales: Parte I, Requisitos de Seguridad

de Instalaciones; Parte II, Prácticas de Trabajo

Relacionadas con la Seguridad; Parte III, Requisitos de Mantenimiento

Relacionados con la Seguridad; y Parte IV, Requisitos

de Seguridad para Equipos Especiales. Aunque deseable,

no se consideró esencial que se completaran todas las partes

antes de que se publicara y estuviera disponible la norma. Se

reconoce que cada parte es un aspecto importante de la seguridad

eléctrica en el lugar de trabajo y las partes son suficientemente

independientes entre ellas para permitir su

publicación independiente. A la nueva norma se le dio el

título NFPA 70E, Norma Sobre los Requisitos de Seguridad Eléctrica

en los Lugares de Trabajo de los Empleados. La primera edición fue

publicada en 1979 y contenía solamente la Parte I.

La segunda edición fue publicada en 1981. Incluyó la Parte

I como había sido publicada originalmente y una nueva Parte

II. En 1983, la tercera edición incluyó las Partes I y II como

fueron publicadas originalmente y la nueva Parte III. En 1988,

se publicó la cuarta edición con solo pequeñas revisiones.

La quinta edición se publicó en 1995. Incluyó importantes

revisiones a la Parte I, actualizándola a la edición 1993 del

Código Eléctrico Nacional (NEC). En la Parte II de la quinta

edición se introdujeron los conceptos de “límites de aproximación”

y el establecimiento de una “frontera de protección

contra arco.” En el 2000, esta sexta edición incluye la Parte I

completa actualizada al NEC 1999 y también la nueva parte IV.

La Parte II continúa concentrándose en establecer fronteras

de protección contra arco y el uso de equipo de protección

personal. También, se agregaron a la Parte II del 2000 gráficas

para ayudar al usuario a escoger la ropa de protección personal

y los equipos de protección personal apropiados para

trabajos comunes.

Es esencial para el uso apropiado de la Parte I de esta

norma el entendimiento de que no tiene el propósito de que

INTRODUCCIÓN 70E–7

Edición 2000

se aplique como una norma: de diseño, instalación, modificación,

o construcción, para una instalación o sistema eléctrico.

Su contenido ha sido intencionalmente limitado en

comparación con el contenido del NEC, para aplicarlo a una

instalación eléctrica o a un sistema eléctrico, como parte del

lugar de trabajo de un empleado. Esta norma es compatible

con las estipulaciones correspondientes del NEC y no tiene el

propósito, ni puede, utilizarse en lugar del NEC.

Se puede debatir que cuando todas las exigencias del NEC

se organizan como una cadena de eventos, pueden corresponder

a peligro eléctrico, pero, por efectos prácticos, esas

estipulaciones que en general no están directamente asociadas

con la seguridad del trabajador no se han incluido. Para

determinar qué estipulaciones se debían incluir en la Parte I,

se utilizaron los siguientes lineamientos:

(1) Sus estipulaciones deben proteger al empleado de los

peligros eléctricos.

(2) Sus estipulaciones deben ser extraídas del NEC de tal

manera que en el futuro mantengan sus propósitos cuando

se apliquen a la seguridad del trabajador. En algunos casos se

ha juzgado esencial para el significado de los pasajes extraídos

retener algún material que no se aplica a la seguridad

del empleado.

...

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