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Responsabilidad civil extra contractual por hecho propio


Enviado por   •  6 de Febrero de 2013  •  1.048 Palabras (5 Páginas)  •  449 Visitas

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Tema 1

Obligaciones 2

Responsabilidad civil extra contractual por hecho propio

Responsabilidad civil extracontractual por hechos propios

El hecho ilícito da lugar a la responsabilidad civil extracontractual o delictual, la cual puede ser de dos clases o categorías: la llamada responsabilidad por hecho propio, en lo que el agente del daño es la única persona responsable por el daño causado por su culpa; y las llamadas responsabilidades complejas, caracterizadas porque el daño no es causado por la persona que está obligada a repararlo, sino por personas o cosas bajo su dependencia, su guarda o propiedad. Quien esta obligado a indemnizar el daño causado por esas personas o cosas se denomina el civilmente responsable.

Esta situación se presenta no solamente en materia de responsabilidad civil

Extracontractual, sino que también en materia de responsabilidad civil contractual puede darse el caso de responsabilidades complejas

Responsabilidad Civil Extracontractual Por Hechos Propios

SE DEFINE COMO una derivación inmediata de la realización de un acto ilícito que, a su vez, causa daño a otra persona o la esfera jurídica propia de otra persona. En consecuencia, las personas interesadas en la responsabilidad extracontractual son por principio extrañas entre sí. En consecuencia podemos afirmar que la responsabilidad civil extracontractual es un deber jurídico general de no hacer daño a nadie.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

a. la antijuridicidad

b. el daño causado

c. el nexo causal y

d. los factores de atribución

CARACTERES GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD ORDINARIA POR HECHO PROPIO.

La responsabilidad ordinaria es el supuesto general o normal del hecho ilícito, la persona que causa el daño, al agente material del daño, es la que queda obligada a repararlo, es la persona responsable Art.1185 del Código civil ésta responsabilidad por hecho propio u ordinario. Presenta los siguientes caracteres generales:

 La responsabilidad por hecho propio es personal, en el sentido de que sólo es responsable el agente material del daño; quien va a reparar los daños causados personalmente, por su propio hecho culposo. Si los autores del hecho son varios, todos responden solidariamente (Como lo tipifica el Art. 1195 Código Civil. En el Código Napoleón no existe una norma similar, y por cuanto en materia civil la solidaridad no se presume, la doctrina francesa seguida por la jurisprudencia, ha “inventado” la Obligación in solidum, que es una variedad de la obligación solidaria (Malaurie), aun cuando ello es controvertido por la doctrina. Se considera que siendo el daño uno solo, las obligaciones de cada coautor tienen un objeto común. De allí que la victima pueda dirigirse contra cualquiera de ellos

 La victima tiene la carga de la prueba del hecho ilícito.

A fin de obtener reparación, debe demostrar el daño (su existencia, consistencia y cuantía), la culpa y la relación de causalidad.

1) Una acción u omisión culposa: Tiene que producirse un acto humano que puede consistir en una acción positiva o en una acción negativa u omisión que sea ilícita, es decir, contraria a Derecho y que además sea culpable. Ahora bien, bajo la expresión “culpa” ha de entenderse no sólo la conducta culposa en sentido estricto, sino

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