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RESUMEN DEL TEXTO “EL DERECHO ROMANO EN LA HISTORIA DE EUROPA”


Enviado por   •  1 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  6.954 Palabras (28 Páginas)  •  451 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA LATINOAMERICANA

FACULTAD DE DERECHO

Derecho Romano (grupo 502)

Dr. Hernán Augusto López Duque

RESUMEN DEL TEXTO “EL DERECHO ROMANO EN LA HISTORIA DE EUROPA”

De Peter G. Stein

Por:

Catalina tejada

David Olarte

EL DERECHO ROMANO EN LA ANTIGÜEDAD

LA LEY DE LAS XII TABLAS.

En sus inicios Roma fundamentaba su derecho en un conjunto de normas no escritas que se transmitían de manera oral de generación en generación, normas que eran consideradas un legado popular; de tal forma que fueron consideradas de uso exclusivo de los ciudadanos romanos.

Los ciudadanos romanos estaban divididos entre patricios y plebeyos, siendo los primeros las clases nobles y privilegiadas y los segundos a pesar de su gran mayoría las clases menos favorecidas.  De manera general, las reglas consuetudinarias eran aplicadas buscando el favorecimiento de los patricios, por tal razón los plebeyos buscando que dichas normas tuvieran cierta certidumbre procuraron que las mismas quedasen por escrito.

Producto de la anterior iniciativa para el año 451 a.c fueron recogidas estas normas consuetudinarias en un solo texto, compilación conocida como la ley de las XII tablas las cuales marcan el comienzo del derecho y se constituye en el primer hito relativamente fijo de la Historia del Derecho Romano en la que los mismos romanos veían el fundamento de toda su vida jurídica.  En síntesis, las XII tablas se ocuparon de establecer los procedimientos mediante los cuales los ciudadanos podían defender sus intereses por si mismos si necesidad de tener que recurrir  a los tribunales. Procedimientos estos, que cobraban aun mayor valor si se tiene en cuenta que para esa época dicha sociedad estaba caracterizada por un débil cuerpo de funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.

EL DESARROLLO DEL DERECHO  A TRAVES DE LA INTERPRETACION.

La interpretación de las XII tablas era monopolio exclusivo del colegio  de los pontífices, tal como había acontecido en la época del derecho consuetudinario; esta actividad era desarrollada esencialmente siguiendo los canones de una interpretación literal de acuerdo con el espíritu formalista de la época primitiva.  Pese a ello, la Ley de las XII tablas sufrió algunas modificaciones.  El ejemplo más conocido de esta actividad creadora de los pontífices quizá sea el formulario para emancipar a un filiusfamilias (emancipatio) de la potestad de su padre, fundamentalmente vitalicia.

EL PRETOR Y EL CONTROL DE LOS REMEDIOS

El derecho romano durante la Republica tuvo un elemento que propició su desarrollo (aun por encima de la legislación y la interpretación); dicho elemento fue la labor de los pretores los cuales eran una magistratura creada en el año 367 a.C y cuya función exclusiva era administrar justicia.

En sus comienzos, la primera parte de una acción jurídica era técnica y formal; el demandante que no siguiese la terminología precisa podía perder su acción. De esta manera, tales magistrados se encargaban de supervisar la parte formal de las acciones jurídicas.

En la segunda mitad de la república se introdujo un importante cambio en el procedimiento. Cuando las partes se presentaban ante el pretor les permitía expresar sus reivindicaciones y defensas con sus propias palabras, en vez de adherirse a formas predeterminadas.

La función de los pretores era declarar el Derecho y hacerlo efectivo a través de la concesión de los remedios adecuados. Aunque hablaba como si estuviera valiéndose del Derecho existente, estaba realmente haciendo nuevo Derecho.

A finales de la república, el pretor se ocupó personalmente de los remedios. El primero de estos remedios extraordinarios fue el interdicto que consistía  en una orden de hacer o no hacer algo dada por el pretor. Quizás el más drástico de los remedios fue el restitutio in integrum, que consistía en la revocación de los efectos jurídicos de un contrato que fue valido antes para el Derecho civil pero que resultaba injusto para una de las partes.

El derecho procedente de la concesión de nuevos remedios contenido en los edictos de los pretores fue conocido como Ius Honorarium. En la segunda mitad de la Republica, el mayor desarrollo jurídico se logró a través de esta forma de hacer Derecho, relativa a las controversias civiles.

EL IUS GENTIUM Y EL ADVENIMIENTO DE LOS JURISTAS

Al ser el derecho romano exclusivista (un bien preciado para los ciudadanos romanos que no podía extenderse a los extranjeros o peregrinos), implicaba que para casos en los cuales las partes fueran diferentes a ciudadanos romanos hubiera problemas al aplicar el derecho. Este problema adquirió mayor trascendencia en el momento en que Roma expandió sus dominios llegando a constituirse en potencia comercial lo que conllevo a una mayor relación entre ciudadanos y extranjeros y por ende a una mayor cantidad de problemas inherentes a esta convivencia bajo el mismo gobierno romano.

Por esta razón, para el año 242 a.C fue creado un segundo pretor  conocido como el pretor peregrino; quien se encargaría de los asuntos en que una o ambas partes de un litigio fueren extranjeros.

Los romanos entendieron entonces que su derecho estaba construido sobre dos clases de instituciones: La primera, aquella conformada por instituciones propias de los ciudadanos romanos y la segunda aquellas que emanaban de los remedios del pretor, que podían considerarse comunes al Derecho de todo pueblo civilizado.  Todo esto conformó lo que los romanos llamaron ius Gentium o derecho de los pueblos en contraposición al derecho civil tradicional

El Ius Gentium abarcaba tanto a los ciudadanos como a los que no lo eran. Su concepción permitió a los romanos afrontar los problemas cotidianos que presentaban los extranjeros viviendo bajo el gobierno de Roma.

El derecho Romano al finalizar la republica había evolucionado alcanzando un importante grado de elaboración técnica; este hecho motivó el surgimiento de juristas encargados de orientar  a las partes en el proceso.  El trabajo de estos juristas se centró en sugerir formulas apropiadas para una determinada situación de hecho, componer documentos como contratos y testamentos, etc.

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