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Resumen De Estatuto Docente

ArianaMatkovich13 de Noviembre de 2014

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Análisis del

Estatuto Docente Ley N º 10.579

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Este capítulo hace referencia a las normas y reglamentos, los deberes y derechos que le corresponden a todo el personal docente de la Provincia de Buenos Aires. Se hace una aclaración importante, de cuándo se pierde la situación de docente

Sin lugar a dudas, el artículo 3 es muy importante ya que aclara cuándo el docente adquiere sus derechos y contrae sus obligaciones.

CAPÍTULO II

De las obligaciones y derechos del personal docente

Hace referencia a los derechos y deberes que asume el personal docente desde el momento en que se hace cargo de su función en el área que le corresponde. Se muestra en detalle, quienes son los beneficiados según su situación y quienes dejan de gozar de estos derechos, donde hace referencia cuando se extinguen.

Es importante el artículo 7 ya que se detallan los derechos tanto de docentes titulares como suplentes, esto es lo que ayuda a reclamar si ciertos derechos no se cumplen, y cuáles son los beneficios de los que el docente puede gozar.

CAPÍTULO III

De la clasificación de los establecimientos de enseñanza

Hace referencia a la clasificación de los establecimientos de acuerdo con los niveles, modalidades, especialidades, número de alumnos, dificultades de acceso por su ubicación, etc. Es sumamente importante el capítulo ya que establece parámetros en cuanto a cantidad de alumnos y cantidad de secciones por modalidad. También queda claro cuándo y quiénes clasifican los establecimientos según su categoría.

CAPÍTULO IV

Del escalafón

Refiere a una lista detallada de cómo queda determinado en las distintas áreas de la educación el escalafón, quienes se encargan de determinar esto son los grados jerárquicos resultantes de la Planta Orgánica Funcional correspondiente. Consideramos al artículo 13 importante, ya que hace referencia a las cargas horarias correspondientes a cada nivel correspondiente, ya que a efectos del ingreso a la docencia las prestaciones de servicio se realizarán por cumplimiento de turno completo y por horas cátedra.

CAPÍTULO V

De la estabilidad

Hace referencia a los derechos con respecto a su estabilidad en el cargo, categoría, jerarquía y ubicación que tiene el docente titular, si éste conserva una conducta que no afecte la función y la ética docente, y siempre y cuando conserve su eficiencia profesional. También informa cuándo se pierde este derecho, por qué causas puede el docente ser disminuido de jerarquía, y cuando tiene derecho a traslados.

CAPÍTULO VI

De la disponibilidad

Creemos que es correcto, ya que si se cumple está muy bien, porque para eso se hacen cursos para sumar puntaje, si después no se respeta no sirve.

Nos parece bueno y lógico que si alguien a pesar de tener más puntaje decide desplazarse lo haga por decisión. Evita así que porque se debe cumplir es estatuto se perjudique al de menor puntaje. El artículo de mayor importancia es el 22, ya que nos parece bien que si deben reubicarnos se nos dé un plazo de un año.

CAPÍTULO VII

De las incompatibilidades de acumulación de cargos y horas

En cuanto a las incompatibilidades sería bueno que esto se cumpla como es debido, con esto queremos decir bajo un estricto control, ya que sabemos que muchos docentes no denuncian todos sus cargos y es así como no concurren a sus horas cátedra o bien ponen ayudantes, recién recibidos, que tampoco denuncian.

La superposición horaria tampoco debe ser como es , ya que hay profesores que el mismo día a la misma hora tiene que estar en dos colegios diferentes y esto se da porque quienes firman las planillas de incompatibilidad son secretarios , preceptores y esto hace que funcione la amistad , o en peores casos ni leen lo que firman.

El artículo 18, nos pareció importante, ya que aclara que el docente no podrá acumular horas.

CAPÍTULO VIII

De las remuneraciones

Este capítulo nos resulta un poco complicado, dado a que no estamos trabajando, se nos hace difícil entender lo de los índices.

Si es muy clara la bonificación por antigüedad, y que se abone en ambos cargos nos parece correcto, ya que los descuentos se hacen en cada cargo.

Consideramos de gran importancia el artículo 33, ya que la bonificación por antigüedad es un buen beneficio para el docente.

CAPÍTULO IX

De los tribunales de clasificación

Si realmente todos los puntos son cumplidos y las votaciones de quienes lo integran son claras, es muy buena la modalidad de elección del tribunal, parece muy democrático.

Los artículos que nos resultan importantes son el 41, que nos informa sobre la integración y nos parece que está muy bien que participen varios veedores; y el 47, nos parece importante porque cuida las funciones y nos explica que debe hacer el tribunal.

CAPÍTULO X

De la clasificación del personal docente titular

En este capítulo lo que nos llamó la atención es que aparezcan solo los docentes. ¿Quién clasifica al personal jerárquico? ¿Y cómo?

Porque quienes ven en funcionamientos al personal directivo son los docentes, padres y especialmente los alumnos.

El artículo 52 nos parece que es el que mejor esta categorizado.

CAPÍTULO XI

Del destino de las vacantes

Creemos que como se muestra en el estatuto está muy bien distribuido, y consideramos que si se cumple es algo realmente bien pensando, para que todos los docentes tengan posibilidad de trabajo.

Consideramos que el artículo más importante es el 54, ya que es el más claro y honesto respecto a la situación de disponibilidad.

CAPÍTULO XII

Del ingreso

Nos llama la atención dado que a lo largo de nuestra breve historia escolar este punto es poco atendido en las escuelas públicas, ya que en estas no hay un registro de la aptitud psicológica de varios agentes educacionales, ni tampoco de su conducta, pero el que más nos importa él es psicológico ya que frente a un docente hay “seres humanos en formación”.

Creemos importante el articulo 60 DR, decreto 441/95, nos parece trascendental que la antigüedad nos acompañe en el territorio Nacional.

CAPÍTULO XIII

Del acrecentamiento

La reflexión que podemos hacer es que en la mayoría de los casos, los profesores después de titularizar pasan por un examen psicofísico y generalmente se desempeñan 15, 20,30 años sin ser evaluados.

El artículo importante es el 70(ley 10.614), ya que se ve bien distribuido el porcentaje de las vacantes por acrecentamiento.

CAPÍTULO XIV

De los ascensos

El capitulo hace alusión de los cargos a tomar por aquellos docentes titulares que cumplan con dichos requisitos impuestos por la dirección General De cultura y Educación, y algunos de los requisitos para tener en cuenta son: (antigüedad, puntaje, el mismo nivel de escalafon, entre otros) este acto administrativo será efectivizado por el Director General de Cultura y Educación y el Secretario de Inspección quienes, previo a dicho acto administrativo de asignación y cese de funciones jerárquicas, verificarán el cumplimiento de la normativa vigente y de procesos pautados.

Se hace mucho hincapié al puntaje que deben tener los docentes para tomar cargos titulares, cargos que van por concurso, cargos administrativos, jerárquicos, etc.

ARTICULO 88°: (Texto según Ley 10.614) Todo docente que ocupando un cargo jerárquico como provisional no se presentase al próximo llamado a concurso para ascender con carácter titular o si en éste obtuviese una calificación menor a siete (7) puntos, deberá reintegrarse al cargo u horas-cátedra titulares.

La importancia que destacamos de dicho artículo seleccionado es que ya docentes con cargos jerárquicos al no presentarse nuevamente en concurso o su calificación sea menor a la requerida en el acto, pierde todo gozo de su cargo jerárquico y volverá a su antiguo cargo de Horas – Cátedras como titular.

CAPÍTULO XV

De los traslados

El capítulo XV hace alusión a los traslados que constituye el pase de docentes a otro establecimiento, pero estos pueden efectuarse según la necesidad y una causa justa que interrumpa la actividad del docente en esa institución, al mismo tiempo debe contar con diversos requisitos, pero aquel docente titular, que por razones de fuerza mayor o casos fortuitos no acredite asignación de puntaje, la Dirección General de Cultura y Educación, arbitrará los medios para la cumplimentación y notificación del mismo.

Artículo 91 DR - A los fines del movimiento anual docente los requisitos correspondientes al inciso d) del artículo 80 del Estatuto son:

1.- Poseer el título habilitante para el cargo y/u horas-cátedra al que aspira. Los docentes que no tuvieren dicha condición, sólo podrán solicitar traslado en el mismo cargo u horas-cátedra en el que revistaban como titulares.

2.- En el caso de descensos de jerarquía a otro cargo jerárquico, se otorgarán siempre y cuando el docente hubiera aprobado el concurso en su oportunidad para el cargo al que aspira.

Los descensos de jerarquía se otorgarán siempre en servicios dependientes de la misma rama donde es titular.

Los dos (2)

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