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Resumen Del Segundo Capitulo De Frank Carvajal


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2012  •  2.180 Palabras (9 Páginas)  •  1.035 Visitas

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Emisión de las normas básicas de control interno del sector público dominicano:

Considerando: que la constitución de la Republica Dominicana, en su artículo 128, numeral 2do literal e, establece la facultad del presidente de la Republica de velar por la buena recaudación y fiel inversión de las ramas nacionales.

Considerando: que velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales es propósito fundamental del sistema de control interno.

Considerando: que de acuerdo a los artículos 246 de la Constitución de la República dominicana, la Contraloría General de la República, en marco de su competencias, ejerce el control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos.

Considerando: que de acuerdo al artículo 247 de la Constitución de la República Dominicana, la Contraloría General de la República, es el órgano del Poder Ejecutivo, rector del Control Interno, ejerce las fiscalización interna y la evaluación del debido recaudo, manejo uso e inversión de los recursos públicos y autoriza las órdenes de pago, previa comprobación del cumplimiento de los trámites legales y administrativos, de la instituciones bajo su ámbito, de conformidad de esta ley.

Considerando: que de acuerdo con el artículo 3, de la ley 10-07, la Contraloría General de la República, es el organismo responsable de la vigencia, actualización y supervisión del sistema de Control Interno del sector público.

Considerando: que de acuerdo con el artículo 5 de la ley 10-07, las disposiciones, normas, políticas, y directrices que la Contraloría General de la República dicte dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquiera otras disposiciones de la entidades y organismos bajo el ámbito de esta ley que se le opongan.

Considerando: que de acuerdo con el artículo 5 numeral 2 de la ley 10-07, es atribución de la Contraloría General de la Republica dictar las Normas Básicas de Control Interno.

Considerando: que de acuerdo con el articulo 5 numeral 3 de la ley 10-07, las entidades u organismo bajo su ámbito de esta ley asi como los servidores públicos en todos los niveles de organización de los mismo, tienen las atribución y el deber de elaborar, en el marco de la presente ley y de las normativas básicas de control interno que emita la Contraloría General de la Republica, las normas secundarias, sistema y procedimientos para el establecimiento, operación y mantenimiento de su propio proceso de control interno, de acuerdo a la naturaleza de sus operaciones y objetivos.

Considerando: Que para una efectiva implantación del sistema de control interno (NOBACI), que junto con los principios y preceptos rectores de control interno del sector Publico dominicano, creado mediante la ley 10-07 y su reglamento, conformarán el marco fundamental del establecimiento, desarrollo y mantenimiento de un eficaz control interno del manejo e inversión de los recursos públicos.

En uso de sus atribuciones legales:

Resuelve:

Artículo Primero: Emitir las normas Básicas de Control Interno contenidas en el documento NORMAS BÁSICAS DE CONTROL INTERNO DEL SECTOR PÚBLICO DOMINICANO, que se adjunta a la presente resolución y el cual forma parte integral de la misma.

Artículo Segundo: Las normas básicas del Control Interno del sector publico Dominicano que se emite por la presente resolución, junto con los principios y preceptos de control internos creados mediante la Ley No. 10-07 y su reglamento, constituyen el marco fundamental para el establecimiento y el desarrollo de un control interno moderno y eficaz en las instituciones y organismos bajo su ámbito de la contraloría general de la república.

Artículo Tercero: dichas normas básicas tienen carácter obligatorio.

Artículo Cuarto: La Contraloría General de la Republica divulgará la presente normas a las instituciones públicas, a los fines de asegurar su cabal entendimiento y apropiación por parte de todos los servidores públicos.

Artículo Quinto: Dentro de los (30) días siguientes a la vigencia de esta resolución, La Contraloría General de la República remitirá las guías Técnicas y pautas para apoyar al sector público en el proceso de implantación de las normas básica de Control Interno.

Artículo sexto : Las Instituciones y organismos del sector público bajo el ámbito de la ley No. 10-07, de la Contraloría General de la Republica, tendrá un plazo de diez (10) meses, a partir de la fecha de la presente resolución, para que su sistema de control interno se ajusten a las presente resolución, para que sus sistemas de control interno se ajusten a las presentes normas básicas de Control Internos.

Artículo Séptimo : El titular de cada entidad deberá reportar a la Contraloría General de República, a más tardar el 30 de enero del 2012, e estado de avance, en la implementación de las Normas Básicas de Control Interno. La fecha de corte será el 31 de diciembre del 2011.

Artículo Octavo: El titula de cada entidad deberá reportar a la Contraloría General de la Republica, a más tardar el 30 de julio del 2012, la finalización del proceso de implantación y la puesta en marcha del sistema de Control Interno con base en las Normas Básicas de que trata esta resolución.

Artículo Noveno: La Contraloría General de la Republica y sus unidades de Auditoría Interna evaluarán el avance de la implantación y acatamiento de dichas Normas en las respectivas instituciones, dependencias y organismos públicos.

Artículo Decimo: A partir del 01 de enero de 2013 y desde esta fecha, al final de cada período semestral, todas las entidades bajo el ámbito de la Contraloría General de la República, deberán emitir un informe a la Contraloría General de la República, suscrito por su máxima autoridad ejecutiva, el cual declare que;

-Ha implementado o actualizado su sistema de control interno de conformidad con las Normas Básicas de Control Interno, a la medida de las operaciones de la entidad u organismo bajo su autoridad.

-Ha evaluado los riegos relacionados con los objetivos y metas incluidos en el plan Estratégico y el plan Operativo anual (PAO) o equivalentes, y ha puesto en marcha un plan de acción para mitigar aquellos riegos, considerados de severidad alta o media, de conformidad con lo previsto en la guía de valoración y administración de riesgo, emitida por la Contraloría General de la República.

- Durante el semestre reportado reportado, los controles internos diseñados e implantados conforme

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