Resumen derecho PALMERO 1-6
Maria Soledad IglesiasResumen8 de Octubre de 2019
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BOLILLA 1
– DERECHO PRIVADO1
El derecho privado es el ámbito de actividad reservado a la persona para el libre desenvolvimiento de su actividad en las relaciones con las demás personas y dentro de una comunidad. Este derecho protege los intereses particulares. Se encuentra dentro de conjunto de normas jurídicas que rigen en un Estado en un momento determinado, el derecho positivo Su fuente creadora no es solo la voluntad de los particulares, sino que también existen normas inderogables impuestas por la ley. En los vínculos de derecho privado también se vincula el interés general. El estado también participa como sujeto de relaciones privadas.
2.- Fuentes. Referido a las formas de creación de las normas jurídicas obligatorias de un estado, suelen distinguirse entre: Fuentes formales: dotada de obligatoriedad por el mandato legislativo. La ley es la primera fuente formal de derecho. La costumbre también puede ser reconocida como fuente formal de derecho. Fuentes materiales: no tienen autoridad u obligatoriedad nacida del mismo ordenamiento, pero constituyen un factor que contribuye a fijar contenido en la norma positiva. Verbigracia la doctrina, la jurisprudencia, el derecho extranjero, etc. Todos los tratados que forman el bloque constitucional, integrados en la reforma constitucional de 1994, poseen jerarquía constitucional (Art. 31 y 75 inc. 22 CN). La norma distingue entre usos y prácticas y costumbre Usos y practicas: son los usos convencionales, se observan en la práctica de negocios jurídicos La costumbre: uso implantado en la sociedad y considerado como jurídicamente obligatorio. La costumbre posee dos elementos: Elemento objetivo: existencia de un uso reiterado Elemento subjetivo: la creencia que tiene la comunidad de su uso resulta jurídicamente obligatorio.
3.- Evolución del derecho privado en el siglo XXI y XXI La reforma del 94, al incorporar los tratados de DDHH con igual jerarquía, impuso un abordaje donde el operador debe mirar la C.N como derecho común y redescubrir su vigencia en su relación con las normas del derecho privado. El bloque de constitucionalidad integra cuestiones antes abarcadas por las normas infra constitucionales. Además, se consagró la tutela de nuevos derechos. Se sacó el aspecto predominantemente patrimonial y se hizo centro en el extramatrimonial. Es decir, la diferenciación entre derecho privado y público fue decreciendo por el fenómeno de “Publicitación del derecho privado”.
4.- Constitucionalizarían del derecho privado: razones y fundamentos Se recepta la constitucionalizarían del derecho privado, estableciendo una comunidad de principios entre el derecho público, privado y la constitución. Se reconstruye una coherencia del sistema de DDHH con el derecho privado. Esto implica que el derecho privado debe recoger los valores de la CN.
Las normas de derecho privado incorporadas en la constitución tienen: Eficacia directa: se puede invocar la norma de la constitución si no hubiere una norma legal que desarrolle la garantía. Eficacia derogatoria: la norma constitucional deroga toda norma integra contraria. Eficacia invalidatoria: la norma inferior que se oponga a una norma constitucional puede ser declarada inconstitucional por los jueces. Eficacia interpretativa: la norma constitucional dirige la interpretación de todos los textos comprendidos en la materia.
II – DERECHO CIVIL Y COMERCIAL 1.-
Conceptos El derecho civil es el derecho troncal del privado, regula todas las cuestiones que no contempladas en las demás legislaciones. Según Buteler “el derecho civil es el derecho privado que rige integralmente la situación de la persona dentro de la comunidad”. Se ocupa de la persona, tanto humana como jurídica, desde el comienzo de su existencia hasta su finalización, inclusive en el post mortem en el caso de la humana. El derecho comercial es el conjunto de normas jurídicas reguladoras de las relaciones entre los particulares, que derivan de la industria comercial o que son asimilada a esta disciplina. Con características que lo definen como: Consuetudinario: se elabora históricamente con base en las exigencias de la vida económica. Progresivo: avanza siguiendo las modificaciones económicas que van apareciendo. Con poder expansivo: tiende inequívocamente a la internacionalización y a la universalidad. Dúctil: adaptable a los cambios. Privilegia el valor seguridad por sobre la justicia. 2.- Evolución histórica y contenido actual En la Roma el derecho civil, que tenía mayor importancia, consistía en la regulación de la situación de la persona través de todas sus manifestaciones vitales. Se lo denomino derecho común. Era un derecho general porque posee connotación nacional. Se trata de una disciplina que privilegia el valor de la justicia. En la alta edad media, en Europa, hubo necesidad de establecer reglas que regulen las operaciones de la actividad comercial. Este derecho tuvo en su origen una fuerte demarcación en la costumbre. Tiene una fuerte tendencia hacia lo internacional porque une y vincula a países y costumbre diferentes entre sí, y encaso de conflicto, privilegian el valor de la seguridad por sobre el de justicia. Estas influencias lograron que se optara por una doble regulación a través del dictado de dos ordenamientos diferentes: el código civil para todas las relaciones en general y el código de comercio para las relaciones cuyo contenido estaba ligado a las operaciones de cambio. El dualismo entra en crisis cuando se unifica por primera vez cuando se sanciona el código civil italiano de1942 que establecía un ordenamiento unificado de la legislación privada abarcando tanto la civil como la comercial. La unificación se consolida para una mayor centralidad de la legislación común y para eludir los perjuicios derivados de un sistema con una regulación superpuesta.
3.- El Código Civil y Comercial de la Nación 3.1 Antecedentes. Proyectos de unificación La unificación comienza con los proyectos de legislación civil y comercial ocurridos hasta que se sanciona la Ley 26994 que sanciona el CCCN vigente desde el 1 de agosto de 2015. Así destacamos los proyectos de:1987: encomendado por la Cámara de Diputados asignaba la creación de un proyecto que unificara las esferas civil y comercial. Esta unificación debía ser total, pero usó una metodología de reforma parcial que permitía utilizar el CC histórico (con algunos ajustes para su implementación) y se derogaba el Código de Comercio. Fue vetada por el ejecutivo por ser inadecuada la reforma a la situación política y económica. 1993: el Senado designa una comisión que elabora un proyecto que corrigiera ciertas instituciones, así como ciertos puntos fundamentales para la unificación, específicamente lo referido a “persona jurídica”, “sociedad” y “contratos asociativos”. Sin embargo, por estos últimos puntos y en lo que se incorporaba en el tratamiento de instituciones, no logra su consolidación. Posteriormente el Poder Ejecutivo designa una nueva Comisión Técnica que utilizaría una metodología que sustituyera completamente la legislación civil y comercial que había. Estaba centrado en la sustitución del Libro Segundo del Código Civil. Esta comisión careció de relevancia , Por último, el Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia, designa una nueva Comisión Técnica que proponía sancionar un nuevo Código Civil, derogando los dos códigos anteriores. Es este hito que conlleva a la necesidad de cambiar la metodología de reforma parcial que ignoraba una doctrina y jurisprudencia que rigió en el territorio tantos años
III – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN1.- Fundamentos El código de Vélez contenía las notas redactas durante su elaboración, que carecían de valor legal, pero permitían desentrañar el sentido de la norma. En este sentido, el CCCN no contiene notas, para que el intérprete acuda a la finalidad de la ley y no al espíritu del legislador. 2.- Método Es el criterio para elaborar este Código, entendido como una unidad sistemática de leyes, el que le da coherencia al cuerpo normativo. Método del anteproyecto: Entre los lineamientos que tiene en cuenta destacamos: La inclusión de definiciones únicamente normativas o Redacción clara conservando palabras usadas por la doctrina y la jurisprudencia, también utilizando nuevas expresiones para reflejar nuevos fenómenos o Énfasis en la gramática, usando el tiempo presente por adaptarse a la claridad expositiva o Respeto de la estructura interna del Código o Integración complementaria vía leyes especiales.
Método científico: La clasificación, al igual que la adoptada por Vélez Sarsfield establece una distinción entre derechos absolutos y derechos relativos. Este autor se vio influenciado por el jurista brasilero Freitas. 3.- Plan Donde se distribuye el contenido en distintos libros. El CCCN contiene un título preliminar y a partir de allí se divide en 6 libros: Libro primero: parte general. Libro segundo: relaciones de familia. Libro tercero: derechos personales. Libro cuarto: derechos reales. Libro quinto: transmisión de derechos por causa de muerte. Libro sexto: disposiciones comunes a los derechos personales y reales. Este título, elemento innovador del Código fija reglas generales respecto de las fuentes a la hora de su interpretación, permitiendo así utilizar también principios y valores para el ejercicio regular de los derechos. También formula una distinción entre el “Derecho como sistema” y “la ley” ampliando la discrecionalidad del intérprete que, a través de estos dos paradigmas, elabora un dictamen donde la ley no es la única fuente. Desembocando en lo se denomina ahora un sistema unitario de derecho integrador. El título preliminar Contiene los siguientes capítulos:Capítulo 1: Derecho (arts. 1 a 3)Capítulo 2: Ley (arts. 4 a 8) Capítulo 3: Ejercicio de los derechos (arts. 9 a 14)Capítulo 4: Derechos y bienes (arts. 15 a 18)
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