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Resumen Familia


Enviado por   •  18 de Mayo de 2014  •  1.396 Palabras (6 Páginas)  •  279 Visitas

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CONCEPTO.

Familia en sentido amplio: Conjunto de personas entre los cuales existe un vínculo jurídico familiar.

La familia estará compuesta por los parientes de consanguinidad (ascendientes, descendientes y colaterales) por los de afinidad y los de adopción.

Familia en sentido medio: Personas que viven en una misma casa, bajo la autoridad del dueño de esta.

Familia en sentido restringido: Integrada por el padre, la madre y los hijos que viven con ellos o están bajo su patria potestad.

PARENTESCO.

Es el vínculo existente entre las personas en virtud de la consanguinidad, la afinidad o la adopción.

Art. 345 CC: Es el vínculo subsistente entre todos los individuos de todos los sexos, que descienden del mismo tronco.

Clases:

Parentesco por consanguinidad: se da entre dos personas de las cuales una desciende de la otra, o ambas descienden de un ante pasado común.

Parentesco por afinidad: existe entre una persona y los parientes consanguíneos del cónyuge.

No se extiende entre los parientes de consanguinidad del esposo y los de consanguinidad de la esposa.

No se extingue con la disolución de matrimonio.

Parentesco por adopción: depende de que la adopción sea simple o plena.

Computo de parentesco:

El parentesco puede establecerse por líneas y por grados.

Grado: Es el vínculo entre dos individuos, formado por la generación. Entre ascendientes y descendientes hay tantos grados como generación las separan.

Línea recta: Serie no interrumpida de grados. La forman los abuelos, padres, hijos, nietos, etc.

Línea colateral: La forman los hermanos, primos, sobrinos, etc.

Es la que se establece por la relación entre consanguíneos determinada por un ascendiente en común.

Arranca desde el 2do grado.

CUESTIONES JURIDICAS PREMATRIMONIALES.

Esponsales de futuro: Es una promesa futura. Un compromiso previo al matrimonio.

Antes de la ley 23.315, ni la ley de matrimonio ni el Código Civil, reconocían esponsales de futuro y no se admitían demandas sobre la materia, ni por indemnización de perjuicios.

Art. 165 CC: Este código no reconoce esponsales de futuro. No habrá acción para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio.

Antes de la reforma, si uno de los cónyuges rompía la promesa de matrimonio, el perjudicado no podía demandar.

Después de la reforma, el que hubiera incumplido podía ser responsable extracontractualmente, si el incumplimiento fuera culposo o doloso y se le reclamara por daños y perjuicios.

MATRIMONIO.

Es el acto jurídico familiar en donde queda determinada la unión entre dos personas reconocidas por la ley.

Requisitos del matrimonio:

Intrínsecos: Que los contrayentes hayan otorgado su consentimiento y que haya ausencia de impedimentos.

Extrínsecos: Según la celebración se realice en forma ordinaria o extraordinaria.

Impedimentos matrimoniales:

Hechos o situaciones que importan un obstáculo para celebrar el matrimonio.

Por la sanción los impedimentos pueden ser:

- Dirimentes: se sancionan con la nulidad.

- Impedientes: no se sancionan con la nulidad, sino con otro tipo de sanción.

Efectos:

a) Que quienes estén legitimados se opongan directamente a la celebración del matrimonio.

b) Que cualquier persona que conozca el impedimento lo denuncie ante el oficial del registro o ante el ministerio público para que determinen la oposición de la celebración.

c) Sanciones civiles y penales si a pesar del impedimento se celebra el matrimonio.

Impedimentos dirimentes:

Se sancionan con la nulidad del matrimonio.

Por consanguinidad:

- Entre ascendientes y descendientes sin límite de grado.

- Entre hermanos y medios hermanos.

El casamiento entre primos hermanos, tíos, sobrinos no está prohibido.

Por afinidad:

- Entre ascendientes y descendientes del cónyuge sin límite de grado.

No está prohibido el casamiento entre el viudo y su cuñada.

Por adopción:

- Adopción plena: el adoptado y su nueva familia se rigen por el parentesco de consanguinidad.

- Adopción simple: adoptado y adoptante; adoptado e hijo del adoptante; dos adoptados por el mismo adoptante; adoptado y cónyuge del adoptante; adoptante y cónyuge del adoptado; adoptante y descendiente del adoptado.

Falta de edad legal:

- Tener la mujer menos de 16 y el hombre menos de 18.

Dispensa judicial: Solo excepcionalmente, el juez puede permitir que contraiga matrimonio aunque no alcance la edad mínima. El magistrado tendrá una audiencia previa con quienes pretenden casarse y con los padres del menor, o en su defecto representantes legales.

Ligamen:

- Existencia de un matrimonio anterior no disuelto.

Crimen:

- Haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges

Privación permanente o transitoria de la razón:

- Afecta

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