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Resumen Da Familia Y Sucesiones


Enviado por   •  12 de Julio de 2013  •  20.879 Palabras (84 Páginas)  •  763 Visitas

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Sucesiones

El supuesto que estudia esta materia es la sucesión, por muerte del titular del derecho. La transmisión se origina a partir de ese suceso.

Dicha sucesión puede ser:

1) A Título Universal: Cuando se transmite todo o una parte alícuota (Ej. la 1/2, o 1/4, etc.) del patrimonio del causante; o

2) A Título Particular: Cuando se trasmite uno o varios derechos determinados (Arts. 3263 y 3281).

Art. 3279: “La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla. El llamado a recibir la sucesión se llama Heredero en este Código.”

Por lo tanto mediante la “sucesión” se transmiten a los “sucesores” los derechos y obligaciones que componen la “herencia” del “causante”.

De acuerdo a cómo se determine quiénes serán sus sucesores, la sucesión pude ser:

Legítima: La ley llama a los sucesores para recibir la herencia.

Testamentaria: El testador (causante) llama a los sucesores para recibir la herencia.

Nuestra legislación admite ambas clases de sucesiones, y hasta mixtas, es decir una parte de los herederos pueden ser llamados por Ley (Legítimos), y otros por Testamento (Testamentaria).

Son prohibidos los pactos sobre la herencia futura, aún con el consentimiento del futuro causante (Art. 1175 CC).

Elementos de la sucesión:

1. Apertura de la sucesión: Es desde el mismo instante en que fallece la persona (Nota Art. 3282) - No confundir “Apertura de la Sucesión” con “Apertura del Juicio Sucesorio”.

2. Vocación del Sucesor: Vocación Hereditaria: Llamamiento que hace la Ley (Suc. Legítima) o el Testador (Sucesión Testamentaria) para que una persona reciba su herencia.

Para que una persona tenga “Vocación Sucesoria” es necesario que sea llamado a recibirla, ya sea por Ley o Testamento.

3. Aceptación del Sucesor: El Sucesor debe aceptar la herencia para poder recibirla.

Sucesión en la Persona (Sistema Romano).

El sucesor continúa la persona del causante.

Teoría de Aubry y Rau: El patrimonio no puede separarse de la persona. Por ello se entiende que cuando el sucesor dispone del patrimonio del difunto lo hace como continuador de su persona.

Implicancias:

a) Confusión de Patrimonios: Sucesor deberá pagar incluso con sus propios bienes las deudas que tuviera el causante (Responsabilidad “Ultra Vires Hereditatis”);

b) Continuación de la Posesión: Causante era poseedor de Buena Fe, el Sucesor también lo será, y viceversa; c) La sucesión debe ser única y estar sujeta a una sola ley.

Sucesión en los Bienes (Sistema Germano).

Sucesor simplemente sucede al causante en los bienes, no continúa su persona. Los Herederos solo son liquidadores del patrimonio del causante, y si hubiera deudas primero se pagan estas y de existir un remanente se lo reparten entre los herederos.

Régimen del Código Civil y Ley 17.711

El C.C. aplica el sistema de la Sucesión en la Persona (Teoría de Aubry y Rau).

Implica:

1) Confusión de la persona del causante por el heredero (Art. 3417);

2) Confusión de Patrimonios (Art. 3342); y

3) Responsabilidad “Ultra Vires Hereditatis” (Art. 3343).

Hasta la Ley 17.711 (1968) las herencias eran aceptadas en forma Pura y Simple, y sólo excepcionalmente podían aceptarse “Con Beneficio de Inventario”.

Con la Ley 17.711, se reformó el Art. 3363: “Toda aceptación de herencia se presume efectuada bajo beneficio de inventario, cualquiera sea el tiempo en que se haga. La realización de actos prohibidos en este Código al heredero beneficiario importará la pérdida del beneficio.”

Beneficio de Inventario

Es el derecho concedido al heredero de aceptar la herencia obligándose por las deudas del causante únicamente hasta la concurrencia del valor de los bienes que recibe.

Es por esto que a partir de la reforma (Ley 17.711) ya no opera automáticamente ni la confusión de patrimonios, ni la responsabilidad “Ultra Vires Hereditatis”

Sucesores

Art. 3262: “Las personas a las cuales se transmitan los derechos de otras personas, de tal manera que en adelante pueden ejercerlos en su propio nombre, se llaman sucesores”.

Tipos de Sucesores Mortis Causa

- Sucesores Universales: Aquéllos que reciben todo o una parte alícuota (Ej. 1/2, o 1/4, etc.) del patrimonio del causante.

- Sucesores Particulares: Aquéllos que reciben uno o varios derechos determinados (el auto, la casa, etc.).

Heredero

Es un Sucesor Universal, y como tal, recibe todo o una parte alícuota del patrimonio del causante.

Implicancias:

1. Continúa la persona del causante;

2. Tiene derecho eventual a recibir toda la herencia, es decir, Derecho a Acrecer (en caso de renuncia de alguno o muerte); y

3. A modo de sanción puede llegar a responder por las deudas del causante incluso con sus propios bienes (Ultra Vires Hereditatis).

Legatario

Es un Sucesor Particular. Como tal recibe uno o varios derechos determinados.

A diferencia del heredero, no recibe una parte de la herencia en abstracto, sino que solo recibe un bien determinado.

Implicancias:

1) No continúa la persona del causante (No se aplica el Sistema de la Sucesión en la Persona);

2) No tiene un derecho eventual

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