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Resumen La simulación.


Enviado por   •  4 de Octubre de 2016  •  Resúmenes  •  1.448 Palabras (6 Páginas)  •  204 Visitas

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LA SIMULACIÓN

  1. Conceptos Generales

El legislador busca que la voluntad expresada coincida con la real, lo que no sucede siempre. Si involuntariamente es diferente, se trata de un error, pero si era un efecto querido por los contratantes, es una simulación. Esta es una declaración de un contenido de voluntad no real emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o que es distinto de aquel que se ha llevado a cabo.  

Simular no es lo mismo que disimular. El primero es mostrar una cosa que realmente no existe a través de una apariencia distinta, mientras que el segundo es ocultar al conocimiento de los demás de una situación existente.

La simulación provoca una ilusión en el público, induciendo a creer en su naturaleza o existencia declarada cuando en realidad no se realizó o se realizó otro negocio jurídico del que dice el contrato. Involucra un perjuicio, ya que el negocio jurídico es celebrado para engañar a un tercero, pero no es lo mismo que fraude a la ley.

  1. La simulación en el ordenamiento jurídico

El CC no regula la simulación de forma expresa, pero de los art. 1069, 1560, 1483 y 1707[1] se entiende que privilegia la voluntad del orden interno.

  1. Requisitos

  1. Una divergencia deliberada entre la declaración de voluntad real de las partes y la declarada.
  2. Que haya un mismo querer entre las partes (por lo tanto no hay dolo).
  3. Su fin es engañar a terceros, sin importar si se produce o no (basta el simple propósito).
  1. Clasificación de la simulación

Hay dos grandes clasificaciones:

  1. Simulación absoluta/relativa. La primera es cuando la voluntad real de las partes es no celebrar un negocio jurídico, y el acto es inexistente o nulo absolutamente. El segundo es cuando se ha querido realizar un negocio distinto al manifestado, detrás del cual hay un negocio disimulado que manifiesta la voluntad real de los contratantes. El acto simulado es inexistente y el disimulado produce todos sus efectos.
  2. Simulación lícita/ilícita. La primera es aquella sin ánimos de inducir a error o engañar a terceros sin intención de perjudicarlos (como cuando un tercero está muy interesado en comprar un determinado bien y no deja en paz al dueño sino hasta que lo venda, aquí el dueño simula una compraventa para deshacerse de las insistencias). La segunda es la que tiene como móvil el perjuicio de terceros o la violación de la ley.

  1. Formas de simulación

Hay tres formas principales de simulación:

  1. Existencia del Negocio jurídico, cuando las partes le dan apariencia de realidad a un negocio que no existe (simulación absoluta).
  2. Naturaleza del negocio jurídico, en donde se disimula otro realmente querido por las partes (simulación relativa).
  3. Personas de los contratantes, cuando se celebra un negocio jurídico real en cuanto a su existencia y contenidos pero le atribuyen la calidad de parte a personas que no la tienen (simulación relativa).

  1. Efectos de la simulación

Hay una división en la doctrina: una parte considera que nace como vicio, y otra que sólo habría vicio cuando se perjudica a terceros. En el art. 1707 CC se desprende que respecto de los terceros va a prevalecer la voluntad declarada, mientras que entre las partes será la voluntad real. Por esto se distingue entre (1) efectos entre las partes y (2) respecto de terceros. En el (1) las partes son aquellos que han incurrido con su consentimiento a perfeccionar el negocio jurídico en cuestión, se entiende que prima la voluntad real sobre la declarada a partir del art. 1707 CC, que si bien regula los efectos de las contraescrituras (documentos en que las partes dejan constancia escrita de su voluntad real que se contradice con lo expresado en otro documento) con respecto de terceros, implícitamente señala que prima la voluntad real., la falta de documentos que deja constancia de la voluntad real puede dificultar su prueba, pero no es obstáculo a que la voluntad pueda ser acreditada por otros. Medios. Puede darse un caso en que una de las partes busque obtener provecho del acto simulado y exigir cumplimiento forzado, pero la parte en contra podría oponer una acción de simulación para evitar los efectos de el acto aparente.

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