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Resumen alimentos


Enviado por   •  21 de Marzo de 2019  •  Apuntes  •  2.882 Palabras (12 Páginas)  •  147 Visitas

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RESUMEN DE ALIMENTOS

Concepto de alimentos:
La prestación alimentaria es la obligación legal establecida entre personas determinadas para su mantenimiento y subsistencia con el alcance y orden establecido por la ley.
Si bien el derecho a percibir alimentos deriva de una relación alimentaria legal de contenido patrimonial, su fin es esencialmente extrapatrimonial: la satisfacción de necesidades personales para la conservación de la vida, para la subsistencia de quien los requiere.

Caracteres:
Art. 539
Incompensable
El alimentante obligado por convenio o por sentencia a pagar en dinero la cuota, tiene prohibido alterar unilateralmente este aspecto de la prestación. Por ejemplo no puede pretender compensación por lo que entregó en especie al alimentado o por servicios que le prestó.
Excepciones. Salvo cuando deriven consecuencias irrazonables.
Irrenunciable
El derecho a percibir alimentos es irrenunciable, no así el cobro de cuotas ya devengadas.
Intransigible
El derecho a percibir alimentos no puede ser objeto de transacción.
Inherencia personal
El derecho a percibir alimentos y la obligación de suministrarlos no se transmite a los herederos del acreedor ni del deudor.
Inalienable
El derecho a percibir alimentos no es susceptible de ser cedido a 3ros.
 Irrepetible
Una vez prestados los alimentos, no puede pedirse su restitución al alimentado.
Inembargable
Debido a su carácter asistencial, no procede que un acreedor embargue la totalidad o parte de la cuota alimentaria.
Art. 540
Las prestaciones alimentarias devengadas y no percibidas pueden compensarse, renunciarse o transmitirse a título oneroso o gratuito. A diferencia del art. 539 que hace referencia a los alimentos no devengados (derecho a los alimentos), el art. 540 refiere a un contenido patrimonial.

Alimentos entre parientes

Parientes obligados
Art. 537
En primer lugar se encuentran los ascendientes y descendientes.
 Entre ellos, serán obligados los más próximos en grado y los que estén en mejores condiciones para proporcionar alimentos.
En caso no de haber descendientes o ascendentes o si estos no estuvieran en condiciones, los obligados serán los hermanos bilaterales y unilaterales.  Entre ellos,  serán obligados los que estén en mejores condiciones de proporcionar alimentos.
Si hay + de un pariente con posibilidades, estarán obligados por partes iguales. A pesar de ello, el juez puede fijar cuotas distintas de acuerdo con los bienes y cargas familiares de cada uno de los obligados.
A falta de los parientes mencionados, estará obligado el pariente por afinidad en línea recta en primer grado. Comprende al suegro y la suegra respecto del yerno o nuera,  así como entre el hijo y padre afín.
◊ Subsidiariedad
La prestación tiene carácter subsidiario ya que distingue tres órdenes distintos de obligados.
◊ Reciprocidad
La obligación alimentaria entre parientes es recíproca:
derecho-deber a los alimentos en el parentesco.
◊ Parientes & cónyuge: prevalece el cónyuge en el orden a la obligación alimentaria.
Estado como obligado subsidiario
No está contemplado en el código unificado, pero la Convención sobre los Derechos del Niño lo incluyó expresamente entre los obligados a la prestación alimentaria respecto de toda persona menor de 18 años cuando los que se encuentren obligados según el orden legal, no estuvieran posibilitados de prestarlos.
Ο Fuente legal: art. 27 inc.3 de dicha convención.
Ο Alcance y contenido: comprende los alimentos de toda necesidad, contenido restringido.
Ο Modalidad de la prestación: en principio el Estado tiene la opción de cumplir en dinero o en especie.

Contenido de la prestación (Art. 541) 
Satisface las necesidades imprescindibles del alimentado. Incluye todo lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica.  Sí el alimentado es menor de edad, también comprende educación. En opinión de SOLARI también debió incluirse el aspecto de esparcimiento cuando el alimentado es menor ya que es un factor importante en la niñez.
Para determinar el importe de la prestación se debe tener en cuenta las necesidades del alimentado (+ importante) y la capacidad económica del alimentante.

Modo de cumplimiento (Art. 542)
La regla general es que los alimentos se cumplen mediante el pago de la cuota fijada en dinero. Como excepción y a pedido del obligado puede solventarse de otra manera (siempre que el juez lo estime conveniente).
La secuencia del pago como regla general es: en forma mensual, anticipada, y sucesiva. (El juez podrá, dadas las circunstancias, fijar periodos más cortos).
Proceso (Art.543)
El juicio de alimentos tramitará por el proceso + breve que contemple la ley local. No se acumula con otra pretensión.
Alimentos provisorios (Art. 544)
El juez tiene la posibilidad, desde el inicio de la causa o durante su tramitación, de fijar una cuota alimentaria provisoria en razón de que la duración del proceso puede significar un retardo en la prestación. Los alimentos provisorios tienen la finalidad de cubrir los requerimientos alimentarios urgentes. No configuran un prejuzgamiento de la cuestión de fondo.

Prueba (Art. 545)
La carga de la prueba recae sobre el pariente que pretende los alimentos. Tiene que demostrar que no tiene medios propios para solventar su subsistencia (el alimentado no tendrá bienes propios ni renta alguna como ingresos).
No es necesario demostrar la exacta capacidad económica del alimentante, es suficiente demostrarla por medios indiciarios.
En caso de existir otros obligados, la carga de la prueba recae sobre el demandando (a quien se reclama los alimentos).

Recursos
El recurso contra la sentencia que admite la prestación alimentaria no tiene efecto suspensivo, la apelación se concederá en efecto devolutivo. Esto significa que la cuota establecida será ejecutable sin necesidad de esperar la decisión de cámara.

●Art. 548
Los alimentos se deben desde la interposición de demanda o desde la interpelación al obligado por medio fehaciente siempre q la demanda se haga dentro de los 6 meses de dicha interpelación.

Art. 549. Repetición (excepción)
El pariente que pagó alimentos puede exigir el reembolso de los otros obligados en proporción a lo que corresponde a cada uno.

Ante el incumplimiento de la obligación alimentaria:

▪ Art. 648 CPCCN
Se procederá al embargo y posterior venta de los bienes para cubrir la deuda.

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