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Resumen conferencia de riesgos laborales Dr Carlos Ayala.


Enviado por   •  22 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  1.656 Palabras (7 Páginas)  •  840 Visitas

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DOCTOR CARLOS AYALA

CONFERENCIA

IMPACTO DE LA NUEVA LEY DE RIESGOS LABORALES

El Doctor Carlos Luis Ayala, da comienzo a la conferencia con observaciones a la profesión de la Salud ocupacional en el ámbito legal,  motivando a sus espectadores al estudio profundo y responsable de la Salud Ocupacional teniendo en cuenta normatividad vigente aplicable en casos particulares,  el amplio campo de aplicación de la mencionada profesión, la responsabilidad médica y/o fiscal que requiere el ejercicio de la misma, así como también la importancia y cobertura de la licencia que obtienen los profesionales en esta materia.

El precitado doctor, en su intervención expresa las formas de contratación laboral enfatizando la primacía de la realidad en las relaciones de trabajo, las condiciones dignas y la garantía que la Constitución Política y tratados internacionales, con ello sostiene la importancia que tiene la decisión 584 de 2004 de la CAN  y que manifiesta que por su jerarquía está por encima de la ley 1562 de 2012, 776 de 2002 y 1295 de 1994, refiere que  dicha decisión se ha sostenido las obligaciones de los empleadores según el tamaño de la empresa y de la aplicación de las actividades de prevención, enfatiza los efectos en riesgos labórales en los casos que traten sobre tercerización laboral que se practican en la actualidad y la solidaridad en la responsabilidad legal con los contratistas o trabajadores, en su narración y en tratándose de contratación por intermedio de EST, deja también en claro que según el art. 12 del decreto 1530 de 1996 el responsable de brindar los elementos de protección personal a los trabajadores es la empresa usuaria, respecto a las CTA, manifiesta que con la expedición de la ley 1562 de 2012 es obligación de esta brindarles los elementos de protección y tener el comité paritario de salud ocupacional (COPASO), tratar al asociado como trabajador dependiente .

Respecto al decreto 2800 de 2003 que tarta de los trabajadores independientes, para la época vigente y otras normas que ya no lo están derogadas en la actualidad  refiere la expectativa que tiene sobre la reforma que se hizo, cambios como la de la afiliación obligatoria al independiente por cada contrato y la libre escogencia del mismo de ARL y la responsabilidad de la empresa contratante en la afiliación y pago para evitar la evasión al sistema; así también relata sobre la protección en riesgos con la reforma al servicio doméstico, la reforma en la salud ocupacional y riesgos laborales en el sector de la construcción, tomado de la CAN,  la afiliación de los estudiantes, vigilantes y celadores, trabajadores de confianza y manejo, protección a trabajadores de campo, domicilio y teletrabajo; contrato con extranjeros, el manejo que debe dársele y la responsabilidad que se tiene sobre ellos si no se llagaren afiliar.

Asimismo, narra lo pertinente a la responsabilidad objetiva cuanto insinúa el evento de un accidente de trabajo, pues debe saberse que si tal suceso se presenta en el sitio o lugar y horas de trabajo, que no es óbice la fuerza mayor y caso fortuito, culpa de trabajador e imprevisión ya que los accidentes no son imprevistos si no previsibles;  la obligación de reportar el accidente de trabajo, la omisión de dicho deber acarrea multas para la empresa según lo establecen los artículos 62, 91, del Dcto. 1295 del 94 y 30 de la ley 1562 de 2012, que quien califica si es accidente o no es la EPS o ARL o las Juntas de Calificación de Invalidez.

Continuando con lo que se establece de accidente de trabajo, da importancia a la perturbación psíquica ya que todo accidente tiene un impacto psicológico y lo pertinente se ha establecido tanto en la ley como en el manual único de calificación.

En la misma línea, hace referencia a la función sindical y la protección que se le hace a su pleno ejercicio en la materia de riesgos laborales, considerando que es accidente de trabajo cuando se lleva a cabo actividades sindicales.

Se referencia los elementos del concepto de accidente de trabajo, manifestando que

El accidente es un suceso repentino (contrario a la enfermedad q es evolutiva); con causa ( indirecta, ocasional) o con ocasión (trabajando, relación directa) que causa una lesión, diferente al incidente (acto inseguro, no existe). Cuando se ejecute una orden relacionada con el trabajo y alimente el objeto social de la empresa, si no es así, es accidente de trabajo para la empresa y solo ella deberá responder, no para la ARL.

En los casos de accidente cuando se transporta de la casa al lugar de trabajo, se considera laboral siempre q sea suministrado por el empleador, no cuando le da un subsidio de transporte.  

Respecto a la enfermedad profesional, debe decirse que, 1. Para la fecha se han establecido 42 enfermedades que se dividen en 1500 enfermedades, de suma importancia hay que decir que la ley 1562 d e2012 ha dispuesto la relación de causalidad  y la presunción de enfermedad, si está en la tabla es enfermedad profesional y si no esta probar la causalidad.

El Dr Carlos hace referencia a la Calificación del accidente o enfermedad laboral haciendo referencia que  en primera oportunidad son competentes las EPS, ARL y el Fondo de Pensiones, sosteniendo que hay q diferenciar lo que es primera oportunidad de primera instancia ya que la prima es donde acude inicialmente el trabajador y la segunda hace referencia a las juntas, los términos que se tiene en cada instancia, sus procedimientos e impedimentos, según los artículos 142 del DCTO 19 de 2012 y la ley 1562 de 2012 donde se ha manifestado que se tiene 30 días inicialmente para calificar, 10 días para controvertir y 5 para enviar a la junta, de otra parte, deja claro que se puede pedir revisión de la calificación en el porcentaje mas no en el origen ya q la competencia radica en el juez laboral. Así, presenta el caso de un pensionado al que le han quitado la pensión, manifestando que por hacerlo la empresa debe reintegrarlo, según lo ha establecido el decreto 2167 de 1989, art 16. Las juntas de calificación están adscritas al MIntrabajo, y tienen autonomía técnica y científica en llos dictámenes q profieren y al manejar recursos públicos pueden ser sancionadas por la Contraloria y procuraduria.

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