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Resumen del Artículo del periódico "Аmbito Juridico", por Ramiro Вejarano Guzman


Enviado por   •  17 de Octubre de 2014  •  Trabajos  •  1.753 Palabras (8 Páginas)  •  344 Visitas

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TALLER 2

LEER EL ARTÍCULO DEL PERIODICO AMBITO JURIDICO, POR RAMIRO BEJARANO GUZMAN Y RESPONDER LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:

1 CUAL ES EL PROBLEMA JURIDICO PLANTEADO POR EL COLUMNISTA BEJARANO GUZMAN

Una de las expresiones objeto de reproche aludía a la posibilidad de demandar “AL FUNCIONARIO o a ambos”, considerada inconstitucional por el accionante, en la medida que autoriza la persecución de la reparación patrimonial del daño “respecto al funcionario autor del hecho causante del mismo”, lo cual va en contravía de lo establecido en el artículo 90 superior. El problema jurídico abordado por la Corte fue resuelto de la siguiente manera: “La demanda que pueda incoar el perjudicado contra (…) [el] agente, de manera (…) independiente[], no contraviene el artículo 90 de la Constitución, PORQUE la norma acusada no autoriza que se pueda perseguir exclusivamente al funcionario, sin reclamar la indemnización del Estado” razonamiento inmediatamente antecedido de una consideración en cuya virtud la norma demanda “debe interpretarse en el sentido de que únicamente puede perseguirse al funcionario por la vía de la acción de repetición”

2 EXPLICAR SI EL ART.78 DEL D 01 DE 1984 QUE SE SITA A CONTINUACION, ESTA VIGENTE EN LA L

1437- 2011.

Jurisdicción competente para conocer de la responsabilidad conexa

ARTÍCULO 78. Los perjudicados podrán demandar, ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo según las reglas generales, a la entidad, al funcionario o a ambos. Si prospera la demanda contra la entidad o contra ambos y se considera que el funcionario debe responder, en todo o en parte, la sentencia dispondrá que satisfaga los perjuicios la entidad. En este caso la entidad repetirá contra el funcionario por lo que le correspondiere.

Este articulo si se encuentra vigente en la Ley 1437/2011, en los artículos 140 y 142, en donde la 140 habla acerca de la reparación directa, prevista en el articulo 90 de la Constitución Política, y el articulo 142 habla sobre la acción de repetición que tiene el Estado contra del servidor o ex servidor público o del particular en ejercicio de funciones públicas.

A continuación se transcribe los dos artículos citados.

Artículo 140. Reparación directa. En los términos del artículo 90 de la Constitución Política, la persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado.

De conformidad con el inciso anterior, el Estado responderá, entre otras, cuando la causa del daño sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa imputable a una entidad pública o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma. Expresión subrayada declarada Exequible por el cargo examinado, mediante Sentencia de la Corte Constitucion lC-644de2011.

Las entidades públicas deberán promover la misma pretensión cuando resulten perjudicadas por la actuación de un particular o de otra entidad pública.

En todos los casos en los que en la causación del daño estén involucrados particulares y entidades públicas, en la sentencia se determinará la proporción por la cual debe responder cada una de ellas, teniendo en cuenta la influencia causal del hecho o la omisión en la ocurrencia del daño.

Artículo 142. Repetición. Cuando el Estado haya debido hacer un reconocimiento indemnizatorio con ocasión de una condena, conciliación u otra forma de terminación de conflictos que sean consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa del servidor o ex servidor público o del particular en ejercicio de funciones públicas, la entidad respectiva deberá repetir contra estos por lo pagado.

La pretensión de repetición también podrá intentarse mediante el llamamiento en garantía del servidor o ex servidor público o del particular en ejercicio de funciones públicas, dentro del proceso de responsabilidad contra la entidad pública.

Cuando se ejerza la pretensión autónoma de repetición, el certificado del pagador, tesorero o servidor público que cumpla tales funciones en el cual conste que la entidad realizó el pago será prueba suficiente para iniciar el proceso con pretensión de repetición contra el funcionario responsable del daño.

3 establecer el problema jurídico planteado en las sentencias c 15128 de 2007 consejo de estado, sentencia c 430 del 2001 y como resuelve cada corporación.

a. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO diferente a responsabilidad personal del agente

b. RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL AGENTE diferente a responsabilidad del estado

c. ACCION DE REPETICION proceso de responsabilidad

d. ACCION DE REPARACION

SENTENCIA 15128 DE 2007 DEL CONSEJO DE ESTADO:

El problema consiste en determinar si la Sala Laboraldel Tribunal Superios de Cundinamarca y la Sala Laboral dela Corte Suprema de Justicia, incurrieron en error judicial al haber revocado –la primera– la sentencia de 24 de agosto de 1995 proferida por el Juzgado 5 Laboral del Circuito de Bogotá y haber resuelto no casar –la segunda– la sentencia de 16 de marzo de 1998, con fundamento en que el abogado Jairo López Morales no tenía poder de Industrias Ancon Ltda. para solicitar la revocatoria directa de la resolución n.º 876 de 1981 de la Superintendencia de Control de Cambios, y en que no operó la figura del enriquecimiento sin causa.

El Consejo debera establecer si las decisiones adoptadas por las altas corporaciones judiciales pueden comprometer la responsabilidad extracontractual del Estado con fundamento en el error jurisdiccional, y si se cumplen los presupuestos necesarios para pueda predicarse la existencia de ese tipo de error.

La Corporacion resuelve:

1. Revocar la sentencia proferida el 5 de febrero de 2002 por la Sección Tercera –Subsección B– del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

2. Declarar la responsabilidad patrimonial de la Nación-Rama Judicial por el error judicial en que incurrió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al resolver el recurso de casación presentado por

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