Resumen procesal 1
LeoD4nSíntesis11 de Mayo de 2017
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EL DERECHO PROCESAL.
DEFINICION:
Jaime Guasp : “Derecho procesal no quiere decir, en definitiva, otra cosa que derecho referente al proceso; es pues el conjunto de normas que tienen por objeto el proceso o que recaen sobre el proceso”.
Eduardo J. Couture: “El derecho procesal civil es la rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominado proceso civil”.
Devis Echandia: El derecho procesal puede definirse: “como la rama del Derecho que estudia el conjunto de normas que fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo, lo mismo que las facultades, derechos, cargos y deberes relacionados con éste y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla”.
Morón Palomino: “Conjunto de normas que regulan la resolución jurisdiccional de las controversias jurídicas”.
Alsina: “El conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo y su estudio comprende la organización del Poder Judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran y la del Juez y las partes en la substanciación del proceso”.
NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO PROCESAL:
TEORIAS:
A) DERECHO PRIVADO;
B) DERECHO PUBLICO.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL:
1.- Derecho Público.
2.- Derecho Formal.
3.- Derecho Instrumental.
4.- Derecho autónomo.
FUENTES DEL DERECHO PROCESAL.
A) HISTORICAS: a. Derecho Romano.
b. Derecho Germano.
c. Derecho canónico.
d. Derecho Español.
e. Derecho Colonial.
) FUENTES FORMALES: LA CONSTITUCIÓN, LA LEY
C) FUENTES INDIRECTAS:
- COSTUMBRE,
- JURISPRUDENCIA,
- PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
RELACIONES DEL DERECHO PROCESAL CON OTRAS CIENCIAS.
- CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL. Arts. 7, 8, 9, 12, 13. CPRG
- CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO.
- CON EL DERECHO PENAL.
- CON EL DERECHO CIVIL
CON EL DERECHO LABORAL
CLASES DE DERECHO PROCESAL:
- DERECHO PROCESAL CIVIL.
- DERECHO PROCESAL PENAL.
- DERECHO PROCESAL LABORAL.
- DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO.
- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL.
Arts. 114 a 148 Dto. 1-86. LAEYC
LA LEY PROCESAL.
DEFINICIÓN: Disposición legal que determina el actuar del administrador de justicia, como de los sujetos procesales, en la tramitación de un proceso ante el órgano jurisdiccional.
Es la que se ocupa en regular el proceso y las relaciones que de él nacen y se deducen. (Devis Echandía)
NATURALEZA JURÍDICA: Es derecho público.
CLASIFICACION DE LA LEY PROCESAL:
- POR SU APLICACIÓN:
- Imperativas
- Dispositivas
- POR LA MATERIA QUE REGULAN:
- FORMALES
- MATERIALES: Regulan determinadas figuras o instituciones
AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL
AMBITO TEMPORAL O EN EL TIEMPO . Art. 6,7,36 LOJ.
PRINCIPIOS, según Carneluti:
- PRINCIPIO DE LA ENTRADA EN VIGOR. Arts. 6 y 7 LOJ. 180 CPRG.
- PRINCIPIO DE LA ABROGACIÓN. La nueva ley se aplica con exclusión de la anterior. Art. 8 LOJ.
- PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD. Arts. 15 CPRG. 7 LOJ.
EXTRACTIVIDAD DE LA LEY:
- ULTRACTIVIDAD: Ej. CPCYM, I disp finales. CT, II Disposiciones Transitorias, CPP Art. 547. Por lo general, una norma solamente rige hacía el futuro, pero puede presentarse la ultractividad de la ley, es decir cuando una ley derogada sigue produciendo efectos y sobrevive para algunos casos concretos, como en el caso de las leyes procesales, puesto que las actuaciones y diligencias deben regirse por la ley vigente al tiempo de su iniciación.
En el derecho penal, por el principio de la ley más favorable, se usa la ultractividad de la ley. - RETROACTIVIDAD: Arts. 15 CPRG, 7 LOJ. La retroactividad de la ley significa que puede aplicarse a casos ocurridos antes de su entrada en vigencia, o sea, a situaciones pasadas. Esto ocurre de modo excepcional ya que el principio es el que las leyes no tienen efecto retroactivo, rigiendo para el futuro, para lograr la seguridad y estabilidad jurídica con respecto a los derechos adquiridos y para afianzar la paz social. Si beneficia al imputado en el Proceso Penal.
EN CUANTO A LOS PROCESOS:
- PROCESOS POR INICIARSE.
- PROCESOS EN TRAMITE. Ej, Art. 547 CPP.
- PROCESOS TERMINADOS. No se puede reabrir.
Principio de Cosa Juzgada. Art. 155 LOJ.
APLICACIÓN O EFECTOS DE LA LEY PROCESAL EN EL ESPACIO:
Arts. 5 y 24 al 35 LOJ.
De acuerdo con los Principios formulados por el Derecho Internacional Privado, dos son los criterios fundamentales: EL DE LA NACIONALIDAD O DE PERSONALIDAD DE LA LEY, Y EL DEL DOMICILIO
- El estado y capacidad y relaciones de familia, se rige por las leyes de su domicilio. Art. 24 LOJ.
- Derechos adquiridos. Art. 26 LOJ.
- Situación de los bienes. Art. 27 LOJ.
- De lo procesal. Art. 33 LOJ.
- De la jurisdicción. Art. 34 LOJ.
- Del derecho extranjero. Art. 35 LOJ.
INTERPRETACIÓN DE LA LEY PROCESAL.
Al aplicar la norma, el juez puede encontrase en estas situaciones
- QUE LA NORMA SEA CLARA E INEQUÍVOCA. Art. 10 LOJ. (dura lex, sed lex)
- QUE LA APLICACIÓN DE LA NORMA SEA DUDOSA.
- QUE NO EXISTA NORMA APLICABLE.
En los casos de los incisos b y c los jueces no pueden dejar de resolver. Art. 15 LOJ. Iniciativa de Ley. Art. 174 CPRG
CLASES DE INTERPRETACIÓN:
EN CUANTO A LOS SUJETOS O INTERPRETE.
- AUTENTICA.
- JUDICIAL o USUAL
- DOCTRINAL.
POR SU MÉTODO:
- GRAMATICAL. Art. 11 LOJ.
- LOGICA. Art. 10 liter. A) LOJ.
- TELEOLOGICA
POR SU RESULTADO o EFECTOS:
- DECLARATIVA. Persigue fijar con mayor claridad y
exactitud la ley atendiendo su texto.
- EXTENSIVA
RESTRICTIVA.
INTEGRACIÓN DE LA LEY.
Ausencia de Ley o Lagunas Legales. Art. 1 LOJ
Los medios principales para que el juzgador pueda integrar la ley son la Analogía y los Principios Generales del Derecho.
- LA ANALOGÍA.
Es permitida solo en casos expresos. Arts.10 literal d), y 15
LOJ. 14, 2º párrafo CPP, que establece que la analogía
solo puede emplearse si favorece la libertad y el ejercicio
de las facultades del imputado.
- LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
Consiste en aludir los conceptos directrices o fundamentales
que constituyen la parte medular de un determinado sistema
jurídico. Carneluti, citado por M. Aguirre Godoy dice que
representan el espíritu o la esencia de la ley.
PARTE FINAL
CLASES DE SUJETOS PROCESALES.
- SIMPLES. Un sujeto procesal, activo o pasivo.
- MÚLTIPLE O PLURAL.
- PRINCIPALES.
- ACCESORIOS.
- ORIGINALES. Comparecen como demandante y demandado, pero desde un principio.
- INTERVINIENTES: Comparecen al proceso con posterioridad a su iniciación, el órgano jurisdiccional les llama a participar. Entre ellos
- FORZADOS U OBLIGADOS: Deben participar porque han sido llamados a intervenir en la litis. Ejemplo:
En el proceso penal, el tercero civilmente demandado, cuando es llamado al proceso.
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