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Retención de documentos por deudas escolares


Enviado por   •  21 de Julio de 2021  •  Exámen  •  5.257 Palabras (22 Páginas)  •  155 Visitas

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PARÁGRAFO 1 DEL ARTÍCULO 2 DELA LEY 1650 DE 2013.

Parágrafo 1°. Se prohíbe la retención de títulos por no encontrarse el interesado a paz y salvo en sus obligaciones con la institución, cuando presente imposibilidad de pago por justa causa. Para esto el interesado deberá:

1. Demostrar que haya ocurrido un hecho que con justa causa afecte económicamente al interesado o a los miembros responsables de su manutención.

2. Probar la ocurrencia del hecho por cualquier medio probatorio, distinto de la confesión, que sea lo suficientemente conducente, adecuada y pertinente.

 3. Que el responsable del pago demuestre haber adelantado las gestiones necesarias para lograr el cumplimiento de las obligaciones pendientes con la respectiva institución.

Bogotá D.C., 4 de Agosto de 2015

Doctora

Asunto:Retención de documentos por deudas escolares.

OBJETO DE PETICIÓN

“Señor (es) COLEGIO EMPRESARIAL DE LOS ANDES (…) PETICIÓN 1. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones me permito solicitar le sean entregados de manera inmediata las carpetas con los documentos de los niños (…)” (SIC).

NORMAS Y CONCEPTO

Por medio del presente se acusa de recibo de la petición dirigida al Colegio Empresarial de los Andes con copia a este Ministerio, y se le ofrecen las siguientes indicaciones generales sobre el asunto de dicha petición. La Ley 1650 de 2013, “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 115 de 1994”,

prescribió:

“Artículo 2. Modifíquese el artículo 88 de la Ley 115 de 1994, el cual quedará de

la siguiente forma:

Artículo 88. Título académico.

(…)

Parágrafo 1°. Se prohíbe la retención de títulos por no encontrarse el interesado a

paz y salvo en sus obligaciones con la institución, cuando presente imposibilidad

de pago por justa causa. Para esto el interesado deberá:

1. Demostrar que haya ocurrido un hecho que con justa causa afecte

económicamente al interesado o a los miembros responsables de su manutención.

2. Probar la ocurrencia del hecho por cualquier medio probatorio, distinto de la

confesión, que sea lo suficientemente conducente, adecuada y pertinente.

3. Que el responsable del pago demuestre haber adelantado las gestiones

necesarias para lograr el cumplimiento de las obligaciones pendientes con la

respectiva institución.”

La Resolución 015168 de 2014, “Por la cual se ajusta el Manual de Evaluación y

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Clasificación de Establecimientos Educativos privados, y se establecen los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula y pensiones del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2015”, en relación con el presente tema

expresó:

Artículo 11. Retención de certificados de evaluación. En caso de no pago oportuno de los cobros pactados al momento de la matrícula, los establecimientos de educación privada preescolar, básica y media podrán retener los informes de evaluación de los estudiantes, a menos que los padres o responsables de estamo bligación puedan demostrar imposibilidad de pago por justa causa, en los términos del parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 1650 de 2013. En ningún caso los establecimientos de educación aquí mencionados, podrán impedir a los estudiantes participar en el proceso educativo, incluyendo actividades académicas y exámenes. Para la expedición de títulos se tendrá en cuenta lo establecido en la

Ley 1650 de 2013."

Así mismo, sobre este particular la Jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido numerosa, por lo cual, es pertinente citar el aparte de una de las más recientes proferidas, como lo es la Sentencia T203 de 2014, para tener en cuenta:

“(…) la Corte indicó que si bien el derecho a la educación de los estudiantes ha de anteponerse frente a los derechos de carácter patrimonial que pueda ostentar la institución educativa, es necesario que el juez constitucional, a efectos de prevenir el abuso del derecho y el desconocimiento de los derechos de los establecimientos educativos, verifique el cumplimiento de los que en principio fueron dos requisitos y que actualmente son concebidos como cuatro: “(i) la efectiva imposibilidad de los padres o tutores del estudiante de cumplir con las obligaciones pecuniarias adeudadas al plantel educativo, (ii) que dichas circunstancias encuentran fundamento en una justa causa, tales como la pérdida intempestiva del empleo, la muerte de uno de los miembros del núcleo familiar, la enfermedad catastrófica o incurable de alguno de ellos u otra calamidad similar, entre otras, (iii) que el deudor haya adelantado gestiones dirigidas a lograr un acuerdo de pago o el cumplimiento de la obligación dentro del ámbito de sus posibilidades y, además,

(iv) que el deudor haya intentado gestionar ante entidad de carácter estatal o privada la solicitud de crédito para dar cabal cumplimiento a sus obligaciones.”

Con fundamento en los anteriores criterios normativos y jurisprudenciales es claro que el derecho a la educación de los estudiantes prevalece sobre los derechos económicos de las instituciones educativas, por lo tanto, estas podrán retener los informes de evaluación de los estudiantes, a menos que los padres o responsables de esta obligación demuestren imposibilidad de pago por justa causa, que para ser determinada se ha de recurrir al análisis concreto de cada caso con fundamento en los criterios establecidos en la Ley 1650 de 2013, la Resolución 015168 de 2014 y la interpretación dada por la Corte Constitucional en su jurisprudencia, como lo ha efectuado su

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