Revisión legal, doctrinaria y Jurisprudencial
fdavilatrujilloEnsayo10 de Julio de 2020
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Ciencia y Tecnología
Universidad Bolivariana de Venezuela
P.F.G Estudios Jurídicos. Sección 3-2 01N
Unidad Curricular: Penitenciarismo
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Penitenciarismo
Nombre: Francisco José Dávila Trujillo.
Cedula: 10.793.361
La fecha de resolución de esta Sentencia, fue el 14 de octubre de 2.008 siendo emisor la Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de Justicia. Exp. C07-470 siendo el Ponente Mag. Lisandro Bautista Landaeta.
Se inicia la presente causa con la denuncia formulada por el ciudadano Romero Acosta M. E
Las empresas involucradas son Clínica Vista Alegre C.A, que mantenía una relación comercial con la Sociedad Mercantil Laboratorios Vista Alegre C.A, siendo la primera que proporciona exclusividad de los exámenes médicos a los pacientes de la segunda obteniendo una ganancia de 35% debiendo entregar 65% al laboratorio. Siendo el caso que la clínica antes mencionada había recibido ciento sesenta millones de bolívares (Bs 160.000.000) sin que hasta la fecha haya cumplido la obligación de cancelar más de cien millones de bolívares (Bs 100.000.000) que le adeuda al Laboratorio. Los imputados manifiestan que no han cumplido por su parte el contrato, la cancelación del Servicio prestado por la forma como presentan los representantes.
Es el caso que se celebra el 13 julio de2005, la audiencia preliminar en el Juzgado Décimo Noveno contra los ciudadanos F.R.C.P, C.A.S. y F. A.L. en perjuicio de la Empresas Sociedad Mercantil Laboratorios de Análisis Vista Alegre, C.A . Delito apropiación indebida calificada en grado de continuidad art. 470 para la fecha, 468 del código penal actual. El Juzgado declara Sobreseimiento en beneficio de los imputados según el numeral 4 art. 33 del COPP Y art.318 numeral 2. Hay un recurso de apelación por los abogados apoderados dela Sociedad Mercantil Laboratorios de Análisis Vista Alegre, C.A y representante del Ministerio Publico donde tuvo conocimiento la Sala Accidental Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declarando sin lugar y confirmando la decisión de sobreseimiento dictada por el Juzgado antes mencionado ( sentencia de fecha 12 de agosto de 2005). En fecha 19 de octubre de 2.005 la representación Judicial de la Sociedad Mercantil Laboratorios de Análisis Vista Alegre, C.A ejerce recurso de casación contra la sentencia del 12 de agosto de 2.005 dictada por la Sala Accidental Cuarta de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, siendo contestado por la defensa solicitándose fuera inadmisible el recurso art. 465 COPP (Desestimación). El 7 de febrero de 2006 la Sala de Casación Penal del T.S.J admite el recurso de Casación. El 21 de marzo de 2006 la Sala de Casación Penal del T.S.J mediante sentencia nº 96 declara con lugar el recurso de Casación in-
Terpuesta por el apoderado de la parte acusadora judicial “ordenando la Reposición de Causa al Estado” de que se celebre una nueva audiencia preliminar ante un tribunal de control distinto. En conformidad en el art. 467 del COPP. La representación Judicial de los ciudadanos F.R.C.P, C.A.S. y F. A.L. acuden ante la Sala Constitucional del T.S.J interpusieron la pretensión de revisión constitucional contra el referido fallo el 17 de mayo de 2006, siendo el 3 de agosto de 2006 mediante sentencia declara ha lugar la revisión constitucional mediante la sentencia nº 1.500 donde se anula el fallo y repone la causa al estado de que la Sala de Casación Penal dicte nueva decisión respecto al recurso de casación que incoaron el ministerio público y la víctima. El 30 de marzo de2007 se admite el recurso de casación siendo el 7 de mayo de 2007 mediante la sentencia nº 207 la sala de casación penal declara con lugar el recurso de casación y anula las decisiones dictadas por el Juez décimo noveno de control y por la sala accidental de la corte de apelaciones del circuito judicial penal del área metropolitana de caracas. La cual repuso la causa al estado. El 3 de agosto de 2007 la Sala Constitucional mediante sentencia 1676 declara ha lugar la revisión Constitucional y anula la sentencia 207 del 7 de mayo de 2007.
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