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Diferencia De La Redacción Legal, Doctrinal Y Jurisprudencial


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2014  •  14.569 Palabras (59 Páginas)  •  324 Visitas

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Seminario de Redacción Jurídica

Diferencias de la redacción legal, doctrinal y jurisprudencial

REDACCIÓN LEGAL REDACCIÓN JURISPRUDENCIAL RADACCIÓN DOCTRINAL

I. Delito: Despojo

Razonamiento de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Hidalgo

En consecuencia de todo lo expuesto, esta Sala Penal estima que en los autos del sumario, se encuentra plena y legalmente demostrada la responsabilidad penal de los inculpados de mérito, en la comisión del delito de despojo en agravio del quejoso, debido a que del material probatorio no se desprende la existencia de alguna causa de licitud que excluya el delito mencionado, ni alguna circunstancia que extinga la acción penal, habida cuenta de que los ya referidos desplegaron su comportamiento típico, antijurídico y culpable, porque tenían la capacidad de comprender el carácter ilícito de su conducta, y la obligación de conducirse de acuerdo con esa comprensión, lo que se deduce del material probatorio reseñado con anterioridad, que valorado al tenor de los artículos 218 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, permiten confirmar demostrada la responsabilidad penal del delito de despojo, pues al respecto señala:

Artículo 218.- Se aplicará prisión de tres meses a seis años y de 10 a 200 días multa, al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o engañando a éste:

I.- Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca, o impida materialmente el disfrute de uno u otro;

II.- Ocupe un inmueble de su propiedad que se halle en posesión de otra persona por alguna causa legítima o ejerza actos de dominio que lesionen los derechos del ocupante;

III.- Altere términos o linderos de predios o cualquier clase de señales o mojoneras destinadas a fijar los límites de los predios contiguos, tanto de dominio privado como de dominio público; o

IV.- Desvíe o haga uso de las aguas propias o ajenas, en los casos en que la Ley no lo permita, o haga uso de un derecho real sobre aguas que no le pertenezcan.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Octava Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo VIII, Noviembre de 1991

Tesis: I.2o.P. J/36

Página: 111

Genealogía: Gaceta 47, diciembre de 1991, página 56.

DESPOJO. ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL DELITO DE. La infracción penal tipificada en el artículo 395 del Código Penal aplicable en el Distrito Federal y en toda la República en Materia Federal, no requiere como elemento subjetivo para su existencia, la voluntad en el infractor de apropiarse del bien inmueble que despoja, o sea que permanezca indefinidamente en el mismo, pues lo que prevé y sanciona la norma legal, es la toma de posesión de un predio al que no tiene derecho, de propia autoridad ya sea ejerciendo violencia física, furtivamente o empleando amenaza o engaño, y el fin ulterior del activo, carece de relevancia jurídica, entiéndase éste como apropiación, uso o transmisión onerosa o gratuita a un tercero del bien inmueble que despoja, lo que está acorde con la propia naturaleza jurídica del ilícito en cuestión, que en orden al resultado es instantáneo, es decir, se agota en el mismo momento en que el agente despoja al ofendido del bien inmueble que posee, en otras palabras, este último, es desplazado en los actos de dominio que guardaba con ese bien, y sus efectos tengan la calidad de permanentes o carezcan de ella, no impide se configure el delito de referencia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 238/87. Matías Hernández Filomeno. 27 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles.

Amparo directo 948/88. Roberto Morales Colmenares. 15 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Rubén Márquez Fernández.

Amparo directo 410/90. Raúl Salinas Franco. 27 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles.

Amparo directo 372/90. Saúl Del Valle Magaña. 15 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Martha García Gutiérrez.

Amparo directo 1288/91. Armando Martínez García. 13 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles.

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 15/2004-PS, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintinueve de septiembre de dos mil cuatro.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Sexta Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Volumen XIV, Segunda Parte

Página: 97

DESPOJO. Se acreditan los elementos del delito de despojo consistentes en la ocupación de un inmueble de manera furtiva o sea la maniobra oculta, clandestina para tomar esa posesión, si el hecho resulta cometido sin conocimiento del poseedor material.

Amparo directo 3696/57. María García Martínez. 14 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.

Véase:

Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis relacionada con la jurisprudencia 94, página 211, bajo el rubro "DESPOJO, DELITO DE.".

Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 130, página 74, bajo el rubro "DESPOJO, NATURALEZA DEL.".

Despojo:

* Presupuesto del tipo

Será necesaria la existencia de un bien inmueble para que sea ocupado sin derecho, o de un derecho real que sea usurpado por quien no tiene derecho a ello, o bien la existencia de mantos freáticos, canales, ríos, arroyos o cualquier forma material o artificial de conducción de aguas.

Arturo Zamora Jiménez, Manual de Derecho Penal, Análisis de los Delitos en México, México, Ed. Ángel Editor, 2001, Segunda Edición, Pág. 537

II. Amparo directo:

El quejoso promueve acción de prescripción positiva adquisitiva, sobre un bien inmueble.

Estudio del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito en el Estado de Hidalgo.

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