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Revisoria Fiscal


Enviado por   •  29 de Marzo de 2014  •  724 Palabras (3 Páginas)  •  216 Visitas

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Diferencias entre Auditoría Externa y Revisoría Fiscal

(Artículo tomado de Acutalicese.com)

Los servicios de Auditoría Externa y de Revisoría Fiscal figuran entre aquellos que son mayormente contratados en las distintas empresas privadas que funcionan en nuestro país.

Sin embargo, entre una y otra existen importantes diferencias que deben ser tomadas en cuenta tanto por quienes ofrecen el servicio (para fines de medir entre otros su alcance, valor del servicio y responsabilidad asumida) como también por parte de quienes los solicitan (para saber en especial qué tanto se puede exigir por el servicio).

Y para destacar las principales diferencias que existen en este tipo de servicios, podemos recurrir al importante resumen que sobre el tema hizo la Supersociedades en su Concepto 220-43783 de Agosto de 2006.

En el segundo interrogante resuelto en dicho concepto, la Supersociedades citó lo que en el pasado ya había dicho en su Circular conjunta 005 de sep 19/89, a saber:

“No existe en nuestra legislación disposición alguna que equipare la revisoría fiscal con la auditoria externa y por consiguiente, no es válido pretender que el trabajo y la responsabilidad del revisor fiscal y del auditor externo sean equivalentes.

Es así como mientras el cargo de revisor fiscal es de carácter obligatorio para aquellas sociedades en donde por ministerio de la ley se exige (C.Co., art. 203), el de auditor externo es opcional.

El revisor fiscal es de libre nombramiento y remoción por parte del órgano rector, pero una vez acepta el cargo y se efectúa su registro en la cámara de comercio del domicilio, dicho cargo no se extingue por convención contractual ya que conservará tal carácter para todos los efectos legales mientras no se cancele su inscripción con el registro de un nuevo nombramiento (C. Co., art. 164).

En lo que hace a la subordinación del revisor fiscal en Colombia, es claro que no puede estar bajo la dependencia de los administradores y directivos, sino de los asociados como voceros del interés común de la sociedad. No ocurre lo mismo con el auditor externo, quien depende directamente de la administración y es a ésta a quien debe rendir el resultado de su gestión.

Además, los deberes del revisor fiscal no podrán cumplirse a cabalidad sino mediante una inspección asidua y un control permanente (C.Co., art. 207, ords. 5º y 6º), a diferencia de lo que ocurre en el ejercicio del cargo de auditor externo, el cual puede ejercerse en forma temporal u ocasional, de acuerdo con el trabajo contratado.

De otra parte el revisor fiscal está sujeto no sólo a la responsabilidad civil que puede derivarse del ejercicio de su profesión, sino también a las sanciones administrativas (C. Co., art. 216, D.2920/82, art. 23 -hoy art. 209 del estatuto orgánico del sistema financiero-,

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