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Revista Del Derecho Penal


Enviado por   •  12 de Abril de 2015  •  2.351 Palabras (10 Páginas)  •  145 Visitas

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ocumental “Presunto Culpable” (2011) se basa en los hechos sucedidos aproximadamente entre las 14:00 y 15:00 de la tarde del domingo 11 de diciembre de 2005, en las calles Benito Juárez y Fuentes Estelo de la Colonia La Magueyera, en la Delegación Iztapalapa del Distrito Federal, donde fue privado de la vida, el ahora occiso JUAN CARLOS REYES PACHECO, por lesiones causadas por proyectiles disparados por arma de fuego. Motivo por el cual el 14 de diciembre de 2005, el Ministerio Público del Distrito Federal, consignó con detenido la averiguación previa penal número FIZP/IZP-9/T2/04577/05-12, por medio de la cual ejerció acción penal en contra de J. A. Z. R., el Toño o el Largo, por considerarlo probable responsable en la comisión del delito de homicidio calificado con ventaja, en agravio de JUAN CARLOS REYES PACHECO.

El 16 de diciembre de 2005, el Juez Vigésimo Sexto de Primera Instancia Penal del Distrito Federal decretó en contra del acusado, auto de formal prisión por el delito ya mencionado; resolución que fue confirmada por la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal mediante ejecutoria dictada el 13 de febrero de 2006.

En la instrucción el procesado comprobó su inocencia con los testigos de descargo que lo ubican en otro lugar diferente del crimen. El Juez del proceso declaró cerrada la instrucción y formuladas las conclusiones, el Juez Vigésimo Sexto de Primera Instancia Penal del Distrito Federal, dictó sentencia el 19 de abril de 2006, en la que consideró al inculpado penalmente responsable del delito de homicidio calificado con ventaja, previsto y sancionado por los artículos 123, 125 y 128 del Código Penal para el Distrito Federal.

Inconformes con dicha resolución, el sentenciado y su defensor particular, interpusieron en tiempo y forma el recurso de apelación, que correspondió resolver a la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, misma que confirmó la sentencia impugnada el 15 de junio del 2006.

Después de un año, un mes y veinticinco días de que el Tribunal de alzada decretara la ejecutoria, el 9 de agosto de 2007, el defensor del acusado promovió incidente no especificado en el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia Penal del Distrito Federal. Esta artimaña fue recomendada a Roberto Hernández, (abogado y director del documental), en aquel entonces por el Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, actual Procurador General de Justicia del Distrito Federal según Garza (2011). El argumento fue la falta de defensor en la primera instancia, en razón de que el defensor particular designado ENRIQUE RAMÍREZ SANTIAGO, no era abogado, ya que para litigar presentaba una fotocopia de la cédula profesional, certificada por un notario público de Salina Cruz, Oaxaca, al investigar en el Registro de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, se comprobó que el número de cédula no pertenecía a la persona mencionada, por lo cual se solicitaba la reposición del procedimiento. El Juez Vigésimo Sexto de Primera Instancia Penal del Distrito Federal, indebidamente se declaró incompetente.

Inconformes con dicha resolución, los defensores particulares, interpusieron recurso de apelación que correspondió resolver a la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, misma que revocó la resolución y ordenó reponer el procedimiento a fin de dejar sin efecto tanto la sentencia de primera instancia, como el auto de formal prisión, así como ordenar el desahogo de diversas probanzas el 15 de octubre de 2007, en el toca penal número 1378/2007.

El procedimiento penal repuesto de primera instancia reiteradamente está a cargo del Juez Vigésimo Sexto de Primera Instancia Penal del Distrito Federal. Lo inédito del caso, es que por primera vez en la historia de la administración de justicia de nuestro país, se consiguió autorización del juzgador para grabar las audiencias y diligencias del proceso penal.

El 18 de octubre de 2007, otra vez, el Juez Vigésimo Sexto de Primera Instancia Penal del Distrito Federal, dictó auto de formal prisión en contra del inculpado J. A. Z. R., el Toño o el Largo, como probable responsable del delito de homicidio calificado con ventaja.

En la instrucción se ofrecieron las mismas pruebas que se habían realizado en el primer procedimiento: ampliación de declaración del testigo de cargo VÍCTOR DANIEL REYES BRAVO y careo con el inculpado J. A. Z. R., el Toño o el Largo; así como las testimoniales de los policías aprehensores: JOSÉ MANUEL ORTEGA SAAVEDRA, Comandante de la Policía, ALEJANDRO GARIBAY CABELLO y MARIO ARRONA SALMERÓN, Policías Judiciales y careos con el inculpado.

Cerrada la instrucción, se inició el juicio donde fueron formuladas las conclusiones, se señaló fecha para la vista, misma que se llevó a cabo el 7 de febrero de 2008, en la que tanto la Fiscal del Distrito Federal como el defensor particular ratificaron sus conclusiones, el Juez Vigésimo Sexto de Primera Instancia Penal del Distrito Federal, dictó sentencia definitiva el 25 de febrero de 2008, en la que consideró otra vez, al inculpado penalmente responsable del delito de homicidio calificado con ventaja, previsto y sancionado por los artículos 123, 125 y 128 del Código Penal para el Distrito Federal.

Inconformes con dicha resolución, el sentenciado y su defensor particular, interpusieron en tiempo y forma el recurso de apelación que correspondió resolver a la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Esta vez, la principal prueba ofrecida por la defensa en los agravios presentados contra la sentencia condenatoria fue la filmación de las diligencias celebradas en el procedimiento repuesto de la primera instancia. El 25 de abril de 2008, el magistrado ponente, ahora sí resolvió el fondo del asunto (responsabilidad penal), logrando la convicción de los otros dos magistrados que integran la Quinta Sala Colegiada del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Según su argumento, se basó en la duda razonable, alega la posibilidad de que el inculpado hubiere cometido el delito, pero también de que no lo hubiera cometido el delito, por lo cual se revocó sentencia condenatoria de fecha 25 de febrero de 2008, dictada por el Juez Vigésimo Sexto de Primera Instancia Penal del Distrito Federal, ordenando la inmediata libertad del inculpado.

IV. METODOLOGÍA

Para realizar la opinión jurídica propositiva resultan necesarios analizar los hechos y el derecho. Para conocer los primeros fue necesario ver la película para conocer los hechos en que se basa el documental “Presunto culpable”

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