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¿SE APLICA LA LITERALIDAD COMO CARACTERISITICA EN LOS TITULOS VALORES DESMATERIALIZADOS?


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2013  •  959 Palabras (4 Páginas)  •  400 Visitas

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Para empezar a desarrollar esta interrogante se debe de definir en que consiste la desmaterialización de los títulos valores:

1. El cual consiste en sustituir títulos valores físicos por “anotaciones en cuenta”.

2. Es el fenómeno de pérdida del soporte documental por parte del valor incorporado, optando por la alternativa de su representación por medios contables o informáticos, el cual consiste en la sustitución del papel como base soporte de los títulos valores por mecanismos novedosos de asientos contables, a los que se les ha denomina anotaciones en cuenta

Por lo tanto se puede decir que dichas anotaciones poseen la misma naturaleza y contienen en si, todos los derechos, obligaciones, condiciones y otras disposiciones que contienen los títulos físicos.

La característica de la literalidad consiste en que el derecho del acreedor y las obligaciones del deudor se midan por el contenido literal del documento, no por el querer subjetivo de los suscriptores.

La literalidad de los títulos valores, significa que el derecho es tal como aparece en el texto del título, o sea que todo aquello que no aparece en él, no puede afectarlo. En consecuencia se debe hacer constar en el título cualquier circunstancia que modifique, reduzca, aumente o extinga el derecho, brindando mayor seguridad a un tercero adquirente de buena fe.

Los valores desmaterializados se le puede reconocer como” valores representados por medio de anotaciones en cuenta dentro de un sistema electrónico de alta seguridad , la desmaterialización de valores es una forma de garantizar rapidez, agilidad, confianza y seguridad en la transferencia de los valores y evitar riesgos de robo, hurto, falsificación y pérdida de valores, ofrece a los mercados de valores una nueva opción de emisión de valores, es un proceso moderno de emitir y negociar valores , el cual es adoptado por los mercados de valores en todo el mundo como en el caso de países europeos, norteamericanos y en latinoamericana países como Perú han logrado la desmaterialización total, en Centroamérica especialmente los países de Costa Rica y El Salvador cuentan con una legislación específica para desmaterializar valores que es la Ley de Anotaciones Electrónicas de Valores en Cuenta según Decreto Legislativo N° 742, publicado en Diario Oficial N°57 , tomo 354 de fecha 22 de marzo de 2002 cuya ley regula todas las operaciones con valores desmaterializados, en ella se establecen las reglas generales como el registro de la propiedad de los valores, seguridad en los sistemas informáticos, negociación, constancias de tenencia, adicionalmente la Central de Deposito de Valores , cuenta con un Reglamento General Interno , instructivos y manuales que regulan las operaciones de valores desmaterializados, los cuales son previamente aprobados por la superintendencia de valores.

El funcionamiento de los títulos valores desmaterializados es sencillo: ya que el emisor opta por emitir valores desmaterializados depositando en la Central de Deposito

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