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Los títulos valores representativos.


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  Tesis  •  2.617 Palabras (11 Páginas)  •  342 Visitas

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4.4. Los títulos valores representativos.

“El titulo valor incorpora determinados derechos. En unos casos se incorpora un crédito, en otros, un derecho de participación; y en otros un derecho real sobre la mercadería, sea un derecho de propiedad, uno de garantía. Estos últimos son los llamados títulos de tradición, como son los certificados de depósito, los vales de prenda, los conocimientos de embarque, las cartas poder. Estos últimos valores incorporan un derecho de obligación, que es la entrega de la mercadería, lo que no incluye que incorporen también un derecho real, derivado de su transferencia.

Se le confiere al poseedor legítimo el derecho exclusivo a disponer de los bienes que en los últimos se mencionan.

Con estos documentos opera la tradición documental, que comporta la de los bienes muebles o mercancías a que alude el documento. La posesión del documento importa la posesión de las cosas que el documento menciona”.

4.4.1. Denominación.

La denominación de los títulos representativos de derecho con carácter circulatorio ha sido materia de diversas denominaciones. Se admite así doctrinariamente que la palabra título alude al documento acreditado de un derecho y, unidad a la palabra “valor”, significa que ese derecho, que pude ser únicamente crediticio, está contenido en el documento, como transfundido en el.

Prueba de ello es que en algunas legislaciones se le denomina Titulo de crédito y en otras titulo-valor En Francia los efectos de comercio sirven para denominar a títulos de corto plazo, como letra de cambio y cheques; y denominar valores mobiliarios cuando se trate de identificar títulos de largo plazo como acciones y bonos.

La nueva Ley de Títulos Valores, dada la difusión del termino “titulo valor”, ha convenido en seguir utilizando esta denominación para identificar también a la nueva ley, pero haciendo permanente referencia a los valores no representados en soporte materializado y precisando en forma reiterada que las disposiciones que rige a los valores en título, lo harán también a los que no estén, en la medida de que no resulte incompatible con su naturaleza desmaterializada.

5: ¿Qué es el CAVALI S.A.?

“CAVALI ICV S.A. es una sociedad cuya finalidad es la compensación y liquidación de valores, teniendo como objeto exclusivo el registro, la custodia, la compensación, la liquidación y la transferencia de los títulos valores representados por anotación en cuenta, derivados de la negociación en mecanismos centralizados o descentralizados de acuerdo a lo previsto en la Ley del Mercado de Valores”.

“CAVALI se presenta como principal proveedor de servicios de valores en el país, con nivel internacional; y en cuanto entre sus más representativos usuarios y/o participantes a los siguientes:

a. Agentes de intermediación.

b. Empresas Bancarias y Financieras.

c. Compañías de seguros y reaseguros.

d. Sociedades administradoras de fondos mutuos.

e. Sociedades administradoras de fondos de inversión.

f. Sociedades administradoras de fondos de pensiones.

g. Entidades constituidas en el país y en el exterior que tengan objeto social equivalente al de a), b) o al de la ICLV.

h. Otras inversiones institucionales, y

i. Empresas emisoras de valores”.

En nuestro país, CAVALI S.A. es actualmente la única institución de compensación y liquidación de valores autorizada para registrar la emisión y transferencia de títulos valores desmaterializados.

Capítulo III. Creación de los Títulos Valores.

Refiero ASQUI, que el acto de creación consiste en una declaración que se hace en hoja de papel, precisando los elementos particulares requeridos según la especie de relación de que se trate, y conforme a los requisitos que la ley exige para que el documento tenga actitud para circular como titulo representativo de una obligación determinada por el declarante. En virtud de la creación, esa hoja de papel se transforma en instrumento para la circulación y también en un modo de adquirir el dominio del título.

La creación de los títulos valores está vinculada –en principio- a la legalidad o tipicidad cambiaria.

“La creación de los títulos valores según la ley puede hacerse de las siguientes maneras:

a. Por ley;

b. Por norma legal distinta en caso de existir autorización para tal efecto y para tal efecto emanada de la ley o conforme al artículo 276 de este cuerpo; y,

c. Por determinadas autoridades u órganos de regulación y control, como son las Superintendencia de Banca y Seguros, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) y la Superintendencia de Administración Privadas de Fondos de Pensión (SAFP), quienes tendrán la facultad de autorizar la creación, emisión, negociación y adquisición de valores mobiliarios e individuales por parte de las empresas y empresas a su control, sea en títulos o anotaciones en cuenta. La finalidad que pretende cumplirse es facilitar la generación de nuevos documentos y valores negociables, sin llegar a que los particulares sobre la base de acuerdos contractuales pueden crear títulos valores, como algunas doctrinas y legislaciones lo admiten”.

En torno al tema de la creación de los títulos valores, algunos autores consideran que los títulos valores pueden, además, tener su fuente en la costumbre, pues el derecho mercantil ha sido en su esencia consuetudinaria, lo que no impide que el legislador precisamente tome de la costumbre los elementos necesarios para estructurar un documento como titulo valor y plasmarlo en la norma. Con lo que no están de acuerdo es con que la mera costumbre es de naturaleza escrita y no constitudinaria. Es necesario, pues, que esa costumbre se concreta con una norma jurídica.

En relación a la al tema los títulos valores pueden tener un origen distinto al legal y pueden ser creados por acto jurídico cuando a este se le da la finalidad de generara derechos u obligaciones representadas documentalmente.

No debe confundirse la creación de un titulo valor con la emisión

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