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SEGURIDAD SOCIAL


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2012  •  1.200 Palabras (5 Páginas)  •  301 Visitas

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EFECTOS JURIDICOS DE LA NO AFILIACIÓN Y EL NO PAGO DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL

En materia laboral, todo empleador durante la vigencia del contrato laboral debe cumplir respecto de los trabajadores a su servicio con la obligación de afiliación y pago de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, además de los aportes parafiscales.

El Artículo 161 de la Ley 100 de 1993, establece que los empleadores corno integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cualquiera que sea la entidad o institución en nombre de la cual vinculen a los trabajadores, deberán entre otros:

"1. Inscribir en alguna Entidad Promotora de Salud a todas las personas que tengan alguna vinculación laboral, sea ésta, verbal o escrita, temporal o permanente. La afiliación colectiva en ningún caso podrá coartar la libertad de elección del trabajador sobre la Entidad Promotora de Salud, a la cual prefiera afiliarse, de conformidad con el reglamento.

2. En consonancia con el artículo 22 de esta Ley, contribuir al financiamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante acciones como las siguientes:

a) Pagar cumplidamente los aportes que le corresponden, de acuerdo con el artículo 204.

b) Descontar de los ingresos laborales las cotizaciones que corresponden a los trabajadores a su servicio; (…)

Con respecto a pensiones el Artículo 22 de la Ley 100 de 1993 señala que el empleador es responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio, en cuyo caso, deberá descontar del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los plazos que para el efecto determine el Gobierno.

En materia de Riesgos Profesionales, según el Artículos 4° y 13 del Decreto 1295 de 1994, son afiliados en forma obligatoria al Sistema General de Riesgos Profesionales, los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; donde el pago de la cotización establecida en el Artículo 18 del Decreto 1295 de 1994, estará a cargo en su totalidad del empleador.

Es claro que quien tenga la calidad de empleador es el responsable de afiliar al Sistema Integral de Seguridad Social a los trabajadores que tenga a su cargo, y por ende, el obligado a realizar los respectivos aportes.

Debe señalarse entonces que el empleador tiene la obligación afiliar al trabajador a la seguridad y pagar los aportes a las seguridad social y parafiscales respecto de sus trabajadores y si ello no ocurre, el empleador debe asumir las contingencias que por su conducta de omisión no asumirán las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral.

La decisión de dejar por fuera de la seguridad social a un empleado tiene efectos legales, sociales y económicos. Los legales son las sanciones administrativas y judiciales que se derivan del incumplimiento. En lo social, es permitir que el empleado y su grupo familiar puedan ver gravemente comprometidos sus ingresos y salud ante una eventualidad y en lo económico el empleador puede comprometer una buena parte o la totalidad de su patrimonio al tener que responder con él ante un evento severo y costoso que quedó bajo su responsabilidad por no haber cumplido con su deber de afiliación y pago.

En el ordenamiento jurídico colombiano se ha consagrado medidas administrativas para los empleadores o administradoras que no cumplan con los pagos a la seguridad social.

Muchos organismos de control

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