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“SIFETRAZOBAMAG”

Jairo Perdomo AnnicchiaricoTrabajo6 de Abril de 2017

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SINDICATO FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA ZONA BANANERA DEL MAGDALENA

“SIFETRAZOBAMAG”

PLIEGO DE PETICIONES

PRESENTADO A LA EMPRESA BANANERA DEL MAGDALENA

“EMBAMAG”

CAPITULO I

FINALIDAD, APLICACIÓN Y ALCANCE

En presente pliego de peticiones da inicio al conflicto colectivo de trabajo entre el  Sindicato Federación de Trabajadores De La Zona Bananera, SIFETRAZOBAMAG, y la Empresa Bananera Del Magdalena, EMBAMAG, previa denuncia parcia de la vigente Convención Colectiva.

El presente pliego de peticiones establece y reconoce de forma objetiva las propuestas y sugerencias generadas por los trabajadores de base, planteadas desde la identificación de las grandes necesidades de todo aquello  que vendemos nuestra fuerza de trabajo bien sea como trabajadores directo e indirectos.

El propósito del petitorio es mejorar las condiciones sociales, económicas y laborales de quienes se beneficien de los acuerdos entre las partes, en el marco del principio de progresidad, del trabajo decente  y vida digna, conforma a los términos y alcance de las clausulas siguientes:

CAPITULO II

ARTÍCULO 1º DERECHO DE ASOCIACIÓN

EMPRESA BANANERA DEL MAGDALENA., declara que en acatamiento estricto de la Constitución Política de Colombia, la ley y los Tratados Internacionales de la OIT, respetará el derecho de Libre Asociación, Sindicalización y Negociación Colectiva. En consecuencia se compromete a que no habrá lugar a represalias, discriminación, coacción, ni ofrecimientos de ninguna naturaleza para que los trabajadores(as) desistan de su militancia sindical. Igualmente no podrá celebrar pactos colectivos mientras exista Convención Colectiva de Trabajo.

CAPÍTULO III

SALARIOS

ARTÍCULO 2º - INCREMENTO SALARIAL

La EMPRESA BANANERA DEL MAGDALENA., incrementará el salario de sus trabajadores (as) a partir del primero (1°) de septiembre de 2013, en una suma equivalente al doce por ciento (12%).

ARTÍCULO 3º - SALARIO MÍNIMO CONVENCIONAL

A partir del 1 de septiembre del 2013 la EMPRESA BANANERA DEL MAGDALENA, reconocerá y pagará como salario mínimo convencional, el valor de un salario mínimo legal mensual vigente en el doce por ciento (12%) por jornada ordinaria de trabajo.

CAPÍTULO IV

AUXILIOS

ARTÍCULO: 4º AUXILIOS VARIOS

LA EMPRESA, sin detrimento de lo dispuesto en la Convención Colectiva de Trabajo vigente, continuará reconociendo y pagando los auxilios de Transporte, alimentación, maternidad, funerario, óptico y educacional para los hijos de los trabajadores (as), con un incremento del veinte por ciento (20%) a partir de la vigencia de la presente convención Colectiva de Trabajo.

PARÁGRAFO 1°: A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, LA EMPRESA aumentará el auxilio de educación de los hijos especiales en un veinte por ciento (20%).

ARTÍCULO 5º- EDUCACIONAL PARA LOS HIJOS DE LOS

TRABAJADORES

A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, LA EMPRESA BANANERA DEL MAGDALENA, incrementará el auxilio vigente en un veinte por ciento (20%).

PARÁGRAFO 1º Así mismo, LA EMPRESA BANANERA DEL MAGDALENA., incrementará este auxilio de educación para los hijos (as) especiales en un veinte por ciento (20%).

CAPITULO V

 AUXILIOS VARIOS

ARTÍCULO 6° EDUCACION

El EMPLEADOR reconocerá a los trabajadores que estudien carreras universitarias y técnicas  y a los hijos que estén cursando o vayan a  iniciar estudios en los niveles de educación preescolar, primaria, secundaria, universitaria, técnica y tecnológica reconocida por el Ministerio de Educación, la totalidad de los costos que se generen por estos conceptos. El auxilio universitario que se otorgue a los hijos de los trabajadores, en ningún caso será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000). Así mismo reconocerá el 100% de los costos que se generen en la educación de los niños especiales hijos de los trabajadores.

Estos auxilios se pagarán en los meses de mayo y noviembre de cada año.

ARTICULO 7° BONO ESTUDIANTIL

La empresa se responsabilizara en dar el Bono adicional compensatorio equivalente al 50% de salario”.

El bono estudiantil será de $ 50.000 semestral, con la condición de presentar certificado de calificaciones.

Igualmente se deja constancia del desacuerdo en el punto PRIMERO del pliego, para los cuales las partes propusieron oficialmente sus fórmulas de acercamiento definitivas

SALUD

 ARTICULO 8°  AUXILIO DE MATERNIDAD:

La empresa pagará al trabajador la suma de trescientos mil pesos ($300.000.00) cuando la esposa o compañera permanente registrada en la compañía y que conviva con él para,  previa presentación del registro civil de nacimiento. Este auxilio se pagará también al personal femenino que labore en la empresa. Si la pareja trabaja en la compañía, se pagará un solo valor de auxilio.

ARTICULO 9°. PROTESIS POR ACCIDENTE DE TRABAJO:

EL EMPLEADOR gestionará a través de la División Médica, en los procesos de consecución, adaptación y terapia, de los aparatos ortopédicos que la A.R.P. suministre a trabajadores de EL EMPLEADOR, no obstante, en casos excepcionales, cuando por concepto de la División Médica de EL EMPLEADOR los aparatos ortopédicos que haya suministrado la A.R.L. a un trabajador, que haya perdido alguna de sus extremidades, en un accidente de trabajo y no reúnan las características apropiadas, EL EMPLEADOR suministrará dicha prótesis.

 ARTICULO 10. DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA:

A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo y con el fin de evitar la ocurrencia de accidentes y las posiciones sedentes prolongadas, el Empleador establecerá pausas de una duración mínima de una (1) hora en los puestos de trabajo que demanden altos niveles de concentración y dedicación diferente a la media hora para la ingesta de alimento.

ARTICULO 10° AGUINALDOS DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD

La EMPRESA BANANERA DEL MAGDALENA pagara a cada trabajador una vez al año en los meses de Septiembre y Diciembre, un aguinaldo de $ 200.000.

CAPITULO VI

PERMISOS SINDICALES Y PROTECCIÓN A LOS DIRIGENTES

ARTICULO 11°. La EMPRESA BANANERA DEL MAGDALENA. Cancelará los permisos sindicales que los dirigentes de los trabajadores utilicen en el ejercicio de sus funciones, en promedio a sus 3 últimos meses efectivamente trabajados (como día vacaciones)

ARTICULO 12°. Todos los Dirigentes del  SINDICATO FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA ZONA BANANERA  tendrán una protección adicional en su fuero sindical cuando deban cesar en sus funciones, de manera que continúen laborando en su empresa y puedan asegurar el sustento a su familia. Por lo tanto se les aumentará en 18 meses el fuero sindical.

Estos tiempos comenzaran a contabilizarse desde la fecha que el trabajador sindicalizado haya entrado a ocupar dicha posición.

En constancia se firma Por SIFETRAZOBAMAG:

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PATRICIA JIMENEZ

_______________________________

FEDERICO PEÑA

Santa Marta, 28 de Febrero de 2013


Señor:

PEDRO PEREZ
Gerente General

Cordialmente le estamos haciendo entrega, dentro del término legal, del pliego de peticiones aprobado en la asamblea general del sindicato el día 22 de Febrero, de 2013, con el objeto de dar comienzo a la negociación colectiva que reemplace la convención colectiva del trabajo, oportunamente denunciada.


Comedidamente le solicitamos la notificación de la fecha y hora en que se dará comienzo a las conversaciones.


Han sido designados negociadores por parte del sindicato los señores
VANESSA RIOS Y JUANA MORA, identificados con las cédulas de ciudadanía No. 39.465.607 de Santa Marta, y 36.560.308 de Santa Marta respectivamente.

De antemano le hacemos saber que nos acompañe el mayor interés para llegar a un pronto acuerdo en la materia que nos ocupa.


Atentamente,


Firma del presidente



Firma del secretario 



ANEXO: Pliego de peticiones, copia del acta de la asamblea general del sindicato.

NOMBRAMIENTO DE NEGOCIADORES PATRONALES



Ciudad y fecha, Santa marta 04 de Marzo de 2013



Señores:
PATRICIA JIMENEZ

FEDERICO PEÑA


Hemos recibido la carta en la cual nos hacen entrega del pliego de peticiones junto con la notificación de ser ustedes los negociadores designados para tramitar el pliego de peticiones.



De parte de la empresa han sido designados como negociadores los señores VANESSA RIOS Y JUANA MORA, quienes tienen plenos poderes para celebrar los acuerdos a que lleguen, prorrogar las etapas, y todos los demás que se consideren propios de su carácter de representantes de la empresa en la negociación colectiva.

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