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SISTEMA DE CONSEJOS DE DESARROLLO


Enviado por   •  9 de Mayo de 2014  •  2.416 Palabras (10 Páginas)  •  222 Visitas

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SISTEMA DE CONSEJOS DE DESARROLLO

El Sistema de Consejos de Desarrollo es el espacio de relación y encuentro ciudadano multiétnico, multilingüe y pluricultural, que permite a todos los habitantes del país, su participación propositivamente en la toma de decisiones para la organización, coordinación y planificación del desarrollo integral de sus comunidades, municipios, departamentos, regiones y la nación. El sistema respeta, reconoce y garantiza el ejercicio y desarrollo de los valores materiales, sociales, espirituales y las formas de organización de las culturas maya, xinca, garífuna y no indígena.

Asimismo, el Sistema de Consejos de Desarrollo permite la instauración de un diálogo armonioso entre las diferentes culturas y la participación activa de las diversas comunidades para coadyuvar a fortalecer la unidad nacional.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Para el logro de los objetivos que la Ley le asigna el Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, se establecen los objetivos específicos siguientes:

a) Trasladar, al Organismo Ejecutivo, por medio del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, las opiniones que deberán servir para la coordinación de la administración pública, en función de la mejor ejecución y administración del proceso de formulación de la política pública de desarrollo, planificada y coordinada por el Sistema de Consejos;

b) Definir; y lograr que el Organismo Ejecutivo, apruebe los mecanismos de evaluación conjunta e interinstitucional del proceso de formulación de las políticas públicas de desarrollo; y lograr la apertura de espacios en las instituciones y órganos de la administración pública para la participación ciudadana, en evaluación de dicha política y de la auditoria social en las ejecuciones presupuestarias; y

C) Cualquiera otro que como resultado del logro de los objetivos anteriores se presente como necesario.

CRITERIOS.

Para los efectos de la adecuada aplicación de los principios a los que se refiere el artículo 2 de la Ley, se atenderá los siguientes criterios:

a) Criterio de Promoción. El reconocimiento a los derechos en materia social, económica, cultural, espiritual y política de los pueblos, con absoluto apego a la equidad de género, la preservación y difusión de sus culturas.

b) Criterio de valoración de la herencia cultural. Será la aceptación o reconocimiento de la rica experiencia y visión dinámica del pasado y del presente, propias de los ancianos y ancianas, por lo que, la administración pública fomentará y promoverá sus actividades y el aprovechamiento de sus conocimientos, para fortalecer la unidad, identidad y solidaridad de la nación guatemalteca. La herencia cultural deberá ser tomada en cuenta en la formulación de los planes de desarrollo.

c) Criterio Estratégico. En cuanto a este criterio se partirá de que para la formulación de la política de desarrollo se tomarán en cuenta las propuestas de planificación, organización, integración, dirección, control y evaluación surgidas de cada uno de los grados del Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural así como la experiencia administrativa de los pueblos indígena.

d) Criterio de interés público. En es te aspecto el Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, velará porque las acciones públicas y privadas relativas al manejo del sistema ecológico, cumpla con la legislación relativa a la conservación del ambiente y los convenios y tratados internacionales.

INTEGRACIÓN DE SISTEMA DE CONSEJOS DE DESARROLLO

El Sistema de Consejos de Desarrollo está integrado por niveles, en la siguiente forma:

• El nacional, con el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.

• El regional, con los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural.

• El departamental, con los Consejos Departamentales de Desarrollo.

• El municipal, con los Consejos Municipales de Desarrollo.

• El comunitario, con los Consejos Comunitarios de Desarrollo.

CONVOCATORIA PARA ENTIDADES NO GUBERNAMENTALES EN EL NIVEL

DEPARTAMENTAL.

Las entidades responsables de convocar a representantes de las instituciones o sectores no gubernamentales, con el apoyo de las Gobernaciones Departamentales, para que integren los Consejos de Desarrollo en el ámbito Departamental, son las siguientes:

a) El Ministerio de Economía, a las asociaciones productivas integradas sectorialmente, así como a los pequeños y medianos empresarios;

b) El Ministerio de Gobernación, a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo;

c) El Ministerio de Cultura y Deportes, a los pueblos maya, xinca y garífuna;

d) El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a las organizaciones de trabajadores y a las organizaciones campesinas;

e) La Secretaría Presidencial de la Mujer, a las organizaciones de mujeres;

f) El Instituto Nacional de Cooperativas; a las organizaciones cooperativas;

g) El Consejo de Enseñanza Privada Superior, a las universidades privadas del país.

h) El Consejo Superior Universitario, a la Universidad de San Carlos de

Guatemala.

La mencionada convocatoria deberá hacerse en forma escrita, radial o televisiva, señalando el motivo o razón de la convocatoria; lugar y fecha de su realización, con cinco (5) días de anticipación como mínimo, en caso de que la mayoría de los convocados no comparezcan, se realizar á la reunión con iguales propósitos una (1) hora después de la señalada en el mismo lugar y fecha, con los representantes de las entidades presentes. Del resultado de la reunión se dejará constancia en acta debiendo firmar todos los comparecientes, o en su defecto, dejar la huella dactilar de su dedo pulgar derecho.

En el ámbito nacional y regional, los encargados de convocar serán los respectivos coordinadores. De acuerdo con el último párrafo del artículo 5 de la Ley, los representantes de sectores no gubernamentales que integran el Consejo Nacional, serán electos de entre los representantes

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