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MATERIAL PARA EL FORO ¿Qué rol juega el juez en el sistema acusatorio y en qué se diferencia con el inquisitivo?


Enviado por   •  16 de Mayo de 2017  •  Trabajos  •  1.277 Palabras (6 Páginas)  •  815 Visitas

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MATERIAL PARA EL FORO

1. ¿Qué rol juega el juez en el sistema acusatorio y en qué se diferencia con el inquisitivo?

R/: El rol del juez en el sistema inquisitivo es necesariamente técnico, debido a que en este sistema se observa la falta de arbitrariedad del juez, ya que mas que funcionar como un simple “observador externo” durante todo el juicio, y dar una sentencia final basándose en las pruebas presentadas por ambas partes, pareciera que funciona y trabaja a la par del Ministerio Público, es decir, acusando. Mientras que en el sistema acusatorio el juez fungirá como un árbitro totalmente neutral durante todo el juicio, no investiga ni procesa, tan solo juzga.

2. ¿Por qué se dice que en el sistema inquisitivo el juez no era imparcial, a diferencia del sistema acusatorio, que si lo es?

R/: Se dice que el juez no era imparcial en el sistema inquisitivo, ya que el mismo juez se encarga de investigar y buscar las pruebas que le puedan resultar aceptables para lograr el convencimiento de la rectitud de su acusación y, así, poder dormir en paz sin sufrir el peso de un cargo de conciencia por eventuales injusticias cometidas (cuando hay parte interesada también en la producción de alguna prueba, la actividad se cumple igual mediante el ejercicio de las denominadas medidas para mejor proveer). Mientras que el juez en el sistema acusatorio si es imparcial, debido a que el juez es un tercero que, como tal, es imparcial (no interesado personalmente en el resultado del litigio) e independiente (no recibe órdenes) de los contradictores. Por tanto, el juez es una persona distinta de la del acusador; no preocupa ni interesa al juez la búsqueda esforzada y a todo trance de la verdad real sino que, mucho más modesta pero realistamente, procura lograr el mantenimiento de la paz social fijando hechos litigiosos para adecuar a ellos una norma jurídica, tutelando así el cumplimiento del mandato de la ley.

3. ¿Qué papel le tocaba jugar al fiscal y a la defensa (sea privada o pública) en el sistema inquisitivo y que rol le toca a ambos en el modelo procesal acusatorio?

R/: SISTEMA INQUISITIVO: El Fiscal esgrimía ante el juez las pruebas por éste recogidas en la fase sumarial, contra las cuales tenía que defenderse en esta segunda fase el reo y en cuanto al papel de la defensa, debemos decir que prácticamente no tenía importancia porque todo el protagonismo lo adquiere el inquisidor quien tiene poderes ilimitados y absolutos, es por dicho secreto, que el investigado sólo conocía del proceso una vez estaba perfeccionado, eso hacía que la defensa fuera casi nula y no tuviera ninguna garantía procesal; por lo que sólo le competía velar para que se le garantizara un debido proceso y se decretara la inocencia de su defendido.

SISTEMA ACUSATORIO: el Fiscal dirige, coordina, controla y ejerce verificación técnica sobre la indagación y la investigación, como también sobre la actividad desarrollada por la Policía Judicial, de manera que de su trabajo depende el éxito de la audiencia del juicio oral, considerada como el acto más importante del actual sistema. Y por su parte el rol de la defensa se asume desde el momento en que una persona es señalada en un acto de investigación, y este rol viene a ser el de poseer los conocimientos, herramientas, destrezas y habilidades necesarias para que practiquen aquellas diligencias conducentes que pudieren corroborar la inocencia del imputado, en términos de igualdad jurídica, ya que el imputado ya no es visto como objeto del proceso criminal, sino como parte de éste.

MATERIAL DEL TRABAJO INDIVIDUAL

1. Para usted, ¿Cuáles son los elementos esenciales que permite diferenciar entre el sistema o modelo procesal penal inquisitivo y acusatorio?

R/: las principales diferencias entre el SI y el SPA radican en lo siguiente:

  • En el SI se da la concentración de las funciones de investigar, acusar y juzgar en una misma autoridad, en el SPA se separan estas funciones, siendo la policía judicial el ente investigador y el ministerio publico el ente acusador.
  • En el SI el acusado es objeto del proceso, en el SPA es sujeto de derecho y debe ser escuchado durante todo el proceso.
  • En el SI la detención opera como regla general para todos los delitos, en el SPA la libertad es la regla general y la detención es la excepción.
  • En el SI la víctima regularmente no participa durante la investigación, en el SPA si participa de la investigación y se le mantiene informada del desarrollo de su caso.
  • En el SI las audiencias de un mismo caso pueden llevarse a cabo en sanciones separadas entre sí, en el SPA se da el principio de concentración, la audiencia de un mismo caso es continua.

2. Haga un cuadro comparativo (descriptivo) de las características o elementos del sistema inquisitivo, acusatorio y mixto: 

SISTEMA INQUISITIVO

SISTEMA ACUSATORIO

SISTEMA MIXTO

La jurisdicción es ejercida por magistrados permanentes que representan al Rey, Monarca o Emperador, lo cual lleva implícita la doble instancia imperante.  

La jurisdicción es ejercida en única instancia por una asamblea o un jurado popular.

La jurisdicción es ejercida durante la instrucción por un juez técnico y durante el juicio por un tribunal popular o técnico.

La acción penal es ejercida por un procurador real, pero es promovida ex officio, por el propio magistrado inquirente mediante el eventual concurso de una denuncia secreta, lo cual significa que la acción se confunde con la jurisdicción.

La acción penal emergente de de un delito público, lesivo de la colectividad, es un derecho de cualquier ciudadano (acción popular) y pertenece al damnificado si es un delito privado.

 La acción penal es ejercida por un órgano estatal, el Ministerio Publico, aunque en algunos países se acuerda también al damnificado el derecho de acusar, y este puede ejercer la acción civil resarcitoria.

No existe confrontación de partes, sino que todo depende del Juez y por ello es posible garantizar el derecho a un recurso de apelación.

Las partes, acusador y acusado, se encuentran en paridad jurídica, igualdad de derechos, mientras el juzgador aparece como árbitro del litigio entre ellas.

La situación de los sujetos procesales es distinta en las dos etapas del proceso: durante las instrucción preparatoria el juzgador es el director de la investigación, mientras que el fiscal y las partes solo pueden proponer pruebas que aquel practicara si las considera pertinentes y útiles, durante el juicio el juzgador actúa como árbitro, y las partes gozan de iguales derechos.

Se permite al igual que otros, que el acusado  sea detenido preventivamente.

El acusado, goza generalmente de libertad; su prisión preventiva es una excepción.

Se admite la  encarcelación preventiva y segregación del acusado.

El juez tiene amplios poderes, decide que pruebas decreta y cuales practica.

Los elementos de prueba son introducidos por obra exclusiva de las partes, de modo que el juzgador carece de poderes para investigar la verdad de los hechos, solo se limita a examinar dichas pruebas.

En cuanto a la valoración de la prueba rige el sistema de libre convicción, según actúe, respectivamente, un tribunal popular o técnico.

El procedimiento es escrito, absolutamente secreto y contradictorio.

El procedimiento es oral, público, contradictorio y continuo.  

El procedimiento varia fundamentalmente en dos etapas del proceso: durante la instrucción preparatoria, aquél es escrito, limitadamente público y limitadamente contradictorio.; durante la el juicio propiamente dicho, el procedimiento es oral, público, contradictorio y continuo.  

La arbitraria y omnímoda voluntad del Príncipe ataca y vulnera la cosa juzgada

La sentencia hace cosa juzgada, y no son admitidos, o son muy raros, los indultos.

En las legislaciones modernas, el tribunal de sentencia juzga (técnico) juzga en única instancia, reglamentándose los recursos de casación, inconstitucionalidad y revisión.

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