EL SISTEMA DE ENJUICIAMIENTO ORAL ACUSATORIO, SUS SIMILITUDES EN PERSPECTIVA AL SISTEMA DE ENJUICIAMIENTO INQUISITIVO
dtmj112Documentos de Investigación25 de Mayo de 2020
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO
CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS HORACIO ZÚÑIGA
EL SISTEMA DE ENJUICIAMIENTO ORAL ACUSATORIO, SUS SIMILITUDES EN PERSPECTIVA AL SISTEMA DE ENJUICIAMIENTO INQUISITIVO
ALUMNO: DIEGO ARTURO NAVA MUÑOZ
MATERIA: INVESTIGACIÓN I
CATEDRÁTICO: L. EN D. SANDRA ISELA JIMENEZ HERNANDEZ
GRUPO 801
PERIODO 2020-A
Toluca de San José, a 3 de abril de 2020
INTRODUCCIÓN
El motivo por el cual se elige el presente tema de investigación, es para hacer un análisis al respecto de los sistemas de enjuiciamiento inquisitivo y oral, donde, el primero de ellos quedó abrogado en junio del año 2008, para la entrada en vigor del nuevo sistema de enjuiciamiento oral, en el que dentro de la práctica tuvo que estar en completo funcionamiento en el año 2016, motivo por el cual, es interesante hacer un análisis comparativo al respecto del funcionamiento de ambos sistemas, ya que sus modos de proceder puede que no sean tan distintos, pero denotan ciertos modos y actuares que pudieran hacerlos parecer similares en un determinado momento; a su vez, es una posibilidad de analizar los vicios y deficiencias que estos pudieran tener dentro de su actuar, ya que incluso hoy en día existe una tercer figura que se conoce como “sistema de enjuiciamiento mixto”.
Uno de los principales problemas fue que los procedimientos para asegurar a los presuntos culpables de los hechos delictivos eran totalmente desapegados a la norma, los cuales incluían una total y completa transgresión a la dignidad de las personas así como a sus derechos fundamentales, ya que en ocasiones los agentes que se encargaban de hacer el aseguramiento de las personas lo hacían de una manera violenta y en ocasiones muy agresiva, y estos supuestos quedaban impunes, y lo que el legislador trató de realizar fue que en base a los tratados internacionales de los cuales México es parte, preservar los derechos de toda persona imputada dentro del proceso, al igual que los de las víctimas de los hechos que constituyen materia de delito.
El objetivo del presente trabajo de investigación, será señalar algunos de los puntos que se consideran interesantes para la comprensión del antiguo sistema de enjuiciamiento penal con el que tenemos actualmente, ya que aún se tienen aspectos que tienen cierta similitud con el de oralidad.
SISTEMA DE ENJUICIAMIENTO INQUISITIVO
Entiéndase por sistema de enjuiciamiento, la forma, modo o manera como un estado resuelve los conflictos interpersonales de sus gobernados, y que éste sistema refleja con mayor exactitud los contenidos democráticos o autocráticos de su constitución, existiendo una relación directamente proporcional entre un estado de derecho de corte autocrático, con los sistemas de enjuiciamiento inquisitivo, y viceversa los estados más liberales y democráticos con los sistemas de enjuiciamiento acusatorios y orales.
El sistema inquisitivo es propio del absolutismo, donde la administración de justicia descansaba en una sola persona, el soberano, que la delegaba a terceros para que la ejercieran materialmente.
En este sistema la persecución penal pública de los delitos en manos del inquisidor, quien al mismo tiempo ejercía las funciones de acusar y defender, es desarrollada en el marco de un proceso penal excesivamente formal, riguroso, discontinuo y secreto, por ende, escrito, pues en él, mediante el levantamiento de actas, se construía el material a partir del cual se dicta el fallo.
La búsqueda de la verdad justificaba cualquier medio empleado, admitiendo las formas más crueles de coerción basado en la presuposición de la culpabilidad del sujeto, quien no era otra cosa que el objeto del proceso, a quien no se le reconocía el derecho a la defensa, pues si era culpable no merecía tal derecho y si era inocente no importaba, pues el inquisidor al fin de cuentas lo descubriría.
Tras la conquista del imperio Azteca por los españoles en México se adoptaron las leyes de la península, donde evidentemente imperaba el sistema de enjuiciamiento inquisitivo y que también tuvo vigencia en nuestro país en su expresión más radical con el Tribunal del Santo Oficio, mejor conocido como la “Santa Inquisición”.
Pero, al no ser la presente tesis una tesis de corte histórico, nos limitaremos a señalar que el último gran periodo de la historia de México donde imperó el sistema inquisitivo-moderno, fue de los años de 1886 a 1917, con la dictadura del General Profirió Díaz Morí, y que feneció con el triunfo de la Revolución Mexicana y el surgimiento de la actual constitución.
Aquí debemos recordar que no es sino hasta el año de 1901, cuando se crea en México la figura jurídica del Ministerio Público y de la Procuraduría General de Justicia, como un órgano autónomo dependiente del Poder Ejecutivo, separándolo del Poder Judicial de la Federación al cual pertenecía, delegándole de manera exclusiva la investigación y persecución de los delitos.
PRINCIPIOS
Inmediatez. Bajo este principio, las primeras declaraciones son las que merecen mayor crédito, pues por su cercanía con los hechos son generalmente las veraces, por no haber existido tiempo suficiente para que quien las produce reflexione sobre la conveniencia de alterar los hechos. Este criterio jurídico, que da preferencia a las deposiciones iniciales, tiene su apoyo en el principio lógico de contradicción y cabe aplicarlo no sólo en tratándose de retractaciones hechas por el acusado, o por los testigos, sino también por la ofendida.
Oficiosidad. La doctrina tradicional, distingue como requisitos de procedibilidad a la denuncia, la acusación, la querella, la declaratoria de perjuicio, u otro requisito análogo, que impide hincar una investigación si éste no se ha cubierto.
Bajo el esquema de un sistema de enjuiciamiento penal de corte inquisitivo, al ser la investigación de posibles delitos una función exclusiva del estado, todos los delitos son de persecución oficiosa, no requiriendo ninguna formalidad para comenzar una investigación criminal, siendo permitidas inclusive la delación, la denuncia anónima y la pesquisa.
Bajo la delación, se permitía que una persona delatara a uno de sus coautores o partícipes, siendo eficaces las actuaciones practicadas en contra del delator, para ser usadas en el nuevo procedimiento del delatado, haciéndolo muy breve, solo para determinar su responsabilidad o el quantum de la pena.
La denuncia anónima fue un medio muy socorrido en el cual al acusado no se le hacía saber quién lo acusaba, porque la propia autoridad desconocía su identidad, al permitirse medios obscuros e irregulares para hacer del conocimiento de un Juez la posible comisión de un delito.
Este medio tan criticado por violentar gravemente las garantías de debido proceso y oportunidad de defensa, sigue siendo utilizado por las autoridades ministeriales y encuentra aval jurisprudencial, sin importar que la denuncia anónima no se realice con las formalidades que los códigos procesales exijan para tal diligencia, pero ahora al menos no tiene valor probatorio, sirviendo solamente para poder iniciar la averiguación previa.
Secrecía. Otro principio rector en este sistema de enjuiciamiento penal, es el de la secrecía de las actuaciones practicadas, que en su forma más radical se llegó a mantener hasta el momento en el cual se sentenciaba al sujeto, pues en una sola diligencia se le hacía saber su responsabilidad penal en el hecho que se le incriminaba, la pena que se le impondría y el porqué de la misma.
La secrecía se extendía, no solamente hacia el imputado, sino, cuanto más a terceras personas, siendo los juicios celebrados a puerta cerrada, sin permitir el acceso a ninguna otra persona que no tuviera una participación en el mismo.
Escritura. Este sistema se caracterizó también por utilizar la escritura como medio de hacer constar las actuaciones judiciales, lo cual se entiende para la época en la cual se desplegó, donde la escritura era el único medio existente, pero esto no solo era lo característico de este sistema de enjuiciamiento, sino que más aún se rigió por el uso de formalismos y formalidades muy exigentes para que tuvieran validez las actuaciones, inclusive utilizando latinazgos, de manera excesiva que hacia incomprensibles las constancias para la mayoría de las personas que eran analfabetas.
Unidad de parte. Si entendemos que el procedimiento penal, en este sistema de enjuiciamiento se veía como una función preponderante del Estado, cuyo objetivo único y último era descubrir la verdad histórica de los hechos, no existía división procesal de partes, ya que se concentraban en el Juez todas las funciones del triángulo procesal, pues era él, el encargado de recabar todas las pruebas tendientes al esclarecimiento de los hechos y así fincar responsabilidades o absoluciones, por lo que no importaba tener una parte acusadora, y menos aún a un defensor, pues si el sujeto era culpable entonces no lo merecía y si por el contrario era inocente, eso eventualmente se descubría en juicio y por ende no lo necesitaba.
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