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SISTEMA NACIONAL DE CONTRIBUCIONES

mayrayTrabajo7 de Septiembre de 2013

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INTRODUCCIÓN

El alumno identificará y explicará los principios fundamentales establecidos en la constitución en los que descansa el sistema de contribuciones, sus fines, las atribuciones de los poderes públicos, así como la relación entre le contribuyente y el fisco.

Así también analizará y explicará el significado e importancia de los elementos sustanciales de las contribuciones, formas de pago y extinción de las mismas, así como de los créditos fiscales, de forma tal que se llegue a la construcción de un método básico que permita analizar en una forma estructural y crítica de cada contribución individualizada. identificará y explicará el significado e importancia de los elementos formales de las contribuciones como complementarios de estás, así como los instrumentales en el cumplimiento de las contribuciones. describirá y analizará los variados efectos que produce el incumplimiento de las obligaciones fiscales, tanto las sustanciales como las formales.

El alumno analizará y explicará las bases en las que descansa el sistema nacional de contribuciones, la distribución de las distintas materias impositivas, a saber: federal, estatal y municipal, considerando la circunstancia especial del Distrito Federal. identificará y expondrá las características más generales y relevantes de cada una de las contribuciones federales; asimismo relacionará cómo los elementos esenciales y formales son coincidentes entre sí, formando un sistema entrelazado. Estudiará las contribuciones federales distintas a los impuestos, es decir, las aportaciones de seguridad social las contribuciones de mejora y los derechos. Explicará y precisará el significado, características e importancia de las contribuciones estatales, municipales y del Distrito Federal como complementarios a los gravámenes federales; asimismo identificará los principales impuestos que a su vez recaudan cada uno de ellos.

SISTEMA NACIONAL DE CONTRIBUCIONES

EN EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO Y DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 31 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA:

Artículo 31 fracción IV.- Son obligaciones de los mexicanos: Contribuir para los gastos públicos, asi de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

¿QUIÉNES SON LOS TRES SUJETOS ACTIVOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA?

ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES QUE SEGÚN ARRIOJA SUSTENTAN EL SISTEMA TRIBUTARIO MEXICANO

Artículo 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad... Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto...

Artículo 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre.

Artículo 117.- Los Estados no pueden, en ningún caso... Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio... Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera...

Artículo 124.- Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.

5 EJEMPLOS DE ACTIVIDADERS EMPRESARIALES

I.1 Actividades empresariales. Es el régimen conforme al cual pueden pagar sus impuestos todas las personas físicas y morales que se dediquen a las siguientes actividades, mismas que se contemplan en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación:

1. Industriales, que consisten en la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

2. Agrícolas, que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

3. Ganaderas, que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

4. De pesca, que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

5. Silvícolas, que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

• Elabore un cuadro en el que describa los fondos en los que se encuentran destinadas las aportaciones federales.

1.2 FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES. ESTE TEMA ESTA DEDICADO AL CAPITULO V DE LA LEY FEDERAL DE COORDINACIÓN FISCAL QUE VA DESDE EL ARTÍCULO 25 AL 47.

Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:

I.- Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal. Son recursos económicos complementarios que les corresponden a los Estados y Distrito Federal para aplicarse en términos de la Ley General de Educación, teniendo en cuenta el registro común de escuelas y de plantilla de personal, utilizado para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las entidades federativas con motivo de la suscripción de los acuerdos respectivos, así como los recursos presupuestarios que se hayan transferido a las entidades federativas de acuerdo con el presupuesto de egresos de la Federación durante el año inmediato anterior a aquel que se presupueste (Arts. 26, 27 y 28).

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud. Son recursos complementarios que reciben de la Federación los Estados y el Distrito Federal, otorgados en los términos de la Ley General de Salud, teniendo en cuenta el inventario de infraestructura médica y las plantillas de personal utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las entidades federativas, con motivo de la suscripción de los Acuerdos de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud respectivos (Arts. 29, 30 y 31).

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. Comprende los recursos que reciban los Estados y Municipios que deberán ser destinados exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema (Arts. 32, 33, 34 y 35).

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Este fondo se entrega mensualmente por partes iguales a los Estados y Distrito Federal a través de la Federación, para que éstos a su vez, los distribuyan a los Municipios y Demarcaciones Territoriales, respectivamente, sin limitaciones ni restricciones y se destinen a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades de seguridad pública de sus habitantes (Arts. 36, 37 y 38).

Fondo de Aportaciones Múltiples. Estas aportaciones que transfiere la Federación a los Estados y el Distrito Federal, se destinan exclusivamente al otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema o en desamparo, así como a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica y superior en su modalidad universitaria (Arts. 39, 40 y 41).

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos. Son recursos económicos complementarios que les corresponden a los Estados y Distrito Federal, a fin de que estén en posibilidades de prestar los servicios de educación tecnológica y de educación para adultos, cuya operación asuman de conformidad con los convenios de coordinación suscritos con el Ejecutivo Federal, para la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros que sean necesarios para la prestación de tales servicios (Arts. 42 y 43).

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal. Estas aportaciones, se destinan exclusivamente

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