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SOCIEDADES ANÓNIMAS Y LA BOLSA DE CARACAS

Elizabethgil11 de Febrero de 2014

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

“SIMÓN RODRÍGUEZ”

INSTITUTO DE ESTUDIOS CORPORATIVOS

PROGRAMA DE PROFESIONALIZACIÓN

UNESR-GUANARE I

Participantes:

Prof. ____

Sección “C”

Guanare, Octubre 2007

INTRODUCCIÓN

En los últimos treinta años, el alcance de la economía se ha expandido de manera notoria más allá de su campo tradicional las transacciones explícitas del mercado. Hoy en día, contamos con una teoría económica de los derechos de propiedad, de las organizaciones empresariales y de otra índole, Las leyes que congelan las rentas disminuirán la oferta e incrementarán la demanda de vivienda para alquiler, y las leyes que gravan o castigan una actividad reducirán su frecuencia. Todo este esfuerzo debe entenderse como la aplicación de la teoría económica y su metodología para examinar la formación, estructura, procesos e influencia de la ley y de las instituciones jurídicas.

La aceptación de la teoría del análisis económico del derecho se ha facilitado mediante las similitudes estructurales entre la ciencia económica y la jurídica". El "hombre razonable" del derecho no es muy diferente del "hombre racional" de la economía. Algunos elementos importantes del derecho y la economía no son cualitativamente diferentes de los métodos tradicionales de las ciencias sociales, sino que amplían y mejoran esos métodos para también aplicarlos en políticas públicas para lograr así la racionalidad económica del orden social.

Las sociedades son las que comúnmente atraen la atención de los empresarios debido a las innumerables ventajas que este ofrece; por su capital se dividen en Sociedades Anónimas de Capital Autorizado (SACA) y Sociedades Anónimas Inscrita de Capital Abierto (SAICA).

Todas las Sociedades Mercantiles obligatoriamente deben ser reguladas por instituciones del sector público tales como el Registro Mercantil y la Notaria Pública cuyo propósito fundamental va hacer garantizar la certeza y seguridad jurídica de los bienes o derechos inscritos otorgándoles la presunción de la verdad legal. Es de importancia señalar que los aspectos mencionados anteriormente son básicos y fundamentales para la formación profesional en el área económica y administrativa.

En materia económica un mercado es el lugar o área donde se reúnen compradores y vendedores para realizar operaciones de intercambio, los mercados financieros pueden ser, mercados monetarios y mercados de capitales. Los mercados monetarios están integrados por las instituciones financieras, que proporcionan el mecanismo para transferir o distribuir capitales de la masa de ahorradores hacia los demandantes (prestatarios).En Venezuela el mercado monetario está regulado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la Ley General de Bancos. Los mercados de capitales están integrados por una serie de participantes que, compra y vende acciones e instrumentos de crédito con la finalidad de que los financistas cubran sus necesidades de capital y los inversionistas coloquen su exceso de capital en negocios que generen rendimiento.

En Venezuela el mercado de capitales está regulado por la Comisión Nacional de Valores, a través de la Ley de Mercado de Capitales. Esta Ley regula la oferta pública de valores, cualquiera que éstos sean, estableciendo a tal fin los principios de organización y funcionamiento, las normas rectoras de la actividad de cuantos sujetos y entidades intervienen en ellos y su régimen de control.

Planteando como objetivo o presentar extractos de tópicos referentes a la Bolsa de Valores que no es mas que el lugar denominado mercado, donde los interesados en adquirir o transferir acciones o bonos se encuentran diariamente representados por los agentes de Bolsa o sociedades corredoras, y en el que mediante el libre juego de la oferta y demanda se fijan los precios realizándose las operaciones de compra y venta.

El presente trabajo es una recopilación de temas muy importantes que competen al curso al que se le adjunta amplias terminologías mas usuales que nos brindara un marco teórico conceptual para incluirnos en esta interesante área que comprende el salir de nuestras fronteras para fomentar las negociaciones de valor realizando las diferentes actividades que competen dentro de ella .

MARCO LEGAL DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS:

Resulta improbable referirse a cualquier organización como antecedente de la sociedad anónima, por que ninguno de los perfiles de ésta puede precisarse dentro de la arquitectura jurídica de aquel pueblo y de su derecho.

Entre las opiniones más generalizadas se encuentran sin lugar a duda, la que supone el origen de la anónima en las sociedades constitutivas para la explotación de las Indias holandesas, por que a ese propósito concurrieron múltiples personas con sus aportaciones de variadas cuantías, recibiendo documentos justificativos de la aportación y quedaron en concepto de presuntos acreedores de la sociedad por las utilidades perseguidas y además como acreedores formales por su aportación.

También el la Edad Media se encuentra el origen de la sociedad anónima, este antecedente fue el Banco de San Jorge, en Génova, por más que su organización tuviera relativa semejanza con las sociedades de publícanos de Roma, en tanto que sus miembros, se organizaron para cobrar deudas a cargo del estado mediante la garantía consistente en impuestos.

Las sociedades anónimas pueden ser organizadas por dos o más personas mayores de edad (quienes pueden ser venezolanos o extranjeros), así como entidades jurídicas, para cualquier propósito lícito para lo cual los subscriptores o incorporadores suscriben por lo menos una acción cada uno, del capital social autorizado de la sociedad anónima en formación.

La Sociedad Anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de su abreviatura "S.A.".

Corresponde al grupo de las sociedades capitalistas. (interesa fundamentalmente la aportación que se hace para la formación de capital social)

Ha llegado a divulgarse universalmente en la actualidad es sinónimo de empresa organizada para acometer importantes aspectos de la banca, del comercio en general y de la industria.

Pasos requeridos para la organización de una compañía:

El nombre de la sociedad. Debe incluir alguna de las siguientes palabras o abreviaturas: Corporación (Corp.); Incorporación (Inc.); o Sociedad Anónima (S.A.). Se permiten nombres en idiomas extranjeros. La disponibilidad de nombres debe ser verificada con el Registro Público. Nombre(s) disponible(s) puede(n) ser reservado(s) por un período de 30 días únicamente.

Los objetos específicos de la sociedad. Generalmente se utilizan objetos amplios y generales; sin embargo, se puede hacer mención en el pacto social, de ciertos objetos específicos para los cuales se organiza la sociedad, si así se desea.

La cantidad del capital social autorizado, indicando también el número de acciones y su respectivo valor nominal (si no se utilizan acciones con valor nominal, con el propósito de calcular los derechos de registro, basados en el capital social autorizado).

El tipo de acciones - nominativas y/o al portador, comunes y/o preferidas, y la clase de acciones - clase A o clase B, (cuando sea pertinente), con o sin derecho a voto, así como también cualquier derecho y/o restricción que se desee establecer.

La ley requiere un mínimo de tres (3) directores, los cuales pueden ser personas naturales o jurídicas. Para personas naturales se requiere los nombres completos (no se permiten iniciales) y las direcciones. Para entidades jurídicas se requiere nombre(s) oficial(es) completo(s) y dirección(es), junto con una certificación notariada y apostillada, de la autoridad competente de la(s) jurisdicción(es) correspondiente(s), indicando que la entidad está legalmente vigente y quién es su representante legal. Si se desea, abogados locales y las compañías de administración proveen los servicios de directores en base a honorarios anuales.

Los nombres completos de los primeros dignatarios: presidente, secretario y tesorero. Estos pueden ser personas naturales o jurídicas. Los vicepresidentes y otros dignatarios son opcionales (una persona puede ocupar dos cargos, pero el presidente no debería fungir como secretario a la vez, por razones prácticas). Los directores también podrán actuar como dignatarios. Los directores y dignatarios no tienen que ser accionistas.

La duración de la sociedad, que puede ser perpetúa.

Nombre y dirección del Agente Residente (un abogado o una firma de abogados local).

Domicilio de la sociedad (dirección registrada).

Los derechos de registro sobre el capital social autorizado se pagan una sola vez, al momento de registrarse el Pacto Social

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