ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

SOCIEDADES


Enviado por   •  1 de Marzo de 2014  •  1.220 Palabras (5 Páginas)  •  223 Visitas

Página 1 de 5

Sociedad Colectiva

1. QUE ES UNA SOCIEDAD COLECTIVA

Una sociedad colectiva, es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil. Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. Es un tipo de sociedad en la que algún socio no aporta capital, solo trabajo y se denomina socio industrial.

La sociedad colectiva tiene como rasgo principal y que le diferencia de otros tipos de sociedades como la sociedad anónima o de responsabilidad limitada, el hecho de que la responsabilidad por las deudas de la sociedad es ilimitada. Esto significa que en caso de que su propio patrimonio no sea bastante para cubrir todas las deudas lo que normalmente la llevará a un procedimiento concursal (quiebra, suspensión de pagos o similares) los socios deben responder con su propio patrimonio del pago de las deudas pendientes a los acreedores.

2. ESTA CONSTITUIDA POR.

Se constituye mediante escritura pública entre dos o más socios quienes responden solidaria, ilimitada y subsidiariamente por todas las operaciones sociales. Cuando se constituye este tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa, el que deseen sus socios, quienes a su vez podrán delegar la administración de la sociedad en otras personas extrañas, pero perdiendo así la posibilidad de diligenciar o gestionar negocios. Cada socio deberá entregar sus aportes en capital, especie o con trabajo, definiendo de ésta manera el capital social de la empresa, el cual no tiene ni un mínimo ni un máximo según la ley comercial.

3. COMO SE CONSTITUYE

La escritura de constitución de la sociedad colectiva deberá contener el nombre de los socios que otorgan la escritura, la razón social y el nombre que se convenga para la sociedad, debe también hacerse constar el objeto de la sociedad, y el capital aportado por cada uno de los socios y la forma en que se entregó. Conviene señalar también la parte de las ganancias que será utilizada como fondo de reserva y la manera de cómo van a repartirse los ingresos y dividendos sobre la base de utilidades, si en el pacto no se dijera nada acerca de esto se entenderá que cada socio tendrá parte en las ganancias y pérdidas proporcionalmente al valor de sus aportaciones y la participación del socio cuya aportación consista en su trabajo se determinará por los socios.

4. RAZON SOCIAL

El art. 39 del código de comercio establece que la razón social de una compañía en nombre colectivo, a falta del nombre de todos los socios, debe por lo menos contemplar el de uno de ellos, con el aditamento “hermanos”, “CIA”, y “hermanos” o cualquier otro. Se puede poner todos los nombres de los socios pero alargaría demasiado la razón social y es recomendable que solo se mencionen algunos. Sin embargo el art. 43 del Código de comercio dice que para el caso de que una sociedad no sea anónima hubiera modificado por separación o muerte de un socio, podrá continuar sin alteración la firma social, previo consentimiento de los socios restantes o de sus herederos, debiendo inscribirse esa autorización en el registro público y dársele publicidad en un periódico.

5. CAPITAL

No existe un mínimo legal en esta clase de sociedad, el capital aportado por los socios puede ser monetario o trabajo. Es importante en toda sociedad que cada socio soporte alguna parte del capital ya sea en dinero, efectos, créditos, industria o trabajo como lo establece el art. 257 del Código de Comercio. Los aportes pueden darse de formas variadas ya que pueden comprender sumas de dinero, bienes muebles o inmuebles, títulos de valores comerciales, etc.

Ningún socio sin el consentimiento de los demás puede reducir o modificar su aporte o cuota en el fondo social. Si algo es aportado como usufructo, el aportante podrá reponerla con otra cosa que preste a la sociedad el mismo servicio que aquella y los demás socios estarán obligados a aceptarla, siempre que la cosa perdida no fuere exclusivamente el objeto que la sociedad se hubiere propuesto a explotar.

6. DISOLUCION

Las causas de disolución de una sociedad colectiva son las siguientes:

 Cuando a uno de los socios le sobreviene una incapacidad, a menos que se contemple que la sociedad puede seguir con el resto de los socios, o se acepte por los socios que los derechos del incapaz sean ejercitados por su representante.

 Cuando uno de los asociados se encuentre en trámite de liquidación obligatoria y ninguno de los socios adquiera su interés social o no se permita la adquisición de esta a un extraño.

 Por venta forzada del interés social a uno de los socios o a un tercero, cuando dentro de los 30 días siguientes los socios no aceptan seguir la sociedad con el comprador.

 Y por último cuando uno de los socios renuncia de manera justificada, sino se adquiere el interés social por alguno de los demás asociados o no se le permite la cesión.

Estas causales tienen que ver con el carácter de intuito personae que identifica este tipo de sociedad, pues este contrato social se celebra en consideración a las personas que va a ser socios de esta; por lo tanto si observamos con detenimiento las causales de disolución todas ellas tienen que ver con que uno de los socios que la conforman la sociedad, ya no pueda por alguna circunstancia hacer parte de ella.

Sin embrago la sociedad en cualquiera de los casos de disolución puede continuar con los demás socios cuando así se halla contemplado; si la situación es el fallecimiento de un socio y no se pueda continuar la sociedad con los herederos y se haya establecido que se continuaría con los socios sobrevivientes, en este caso se debe liquidar y pagar el interés social del socio fallecido.

7. ORGANO DE DIRECCION Y CONTROL

Todos los socios son administradores, salvo que se nombren socios gestores a alguno o algunos de los socios, en cuyo caso serán válidos los acuerdos aunque no asistan todos los socios. En caso de que algún socio gestor sea contrario a contraer alguna obligación, ésta será válida si se contrajese, pero en caso de perjuicio responderán el resto de socios. Los socios no gestores tendrán derecho a revocar el nombramiento de los que lo fueren, a ser informados de la gestión y administración y a hacer reclamaciones, pero no a intervenir en la gestión de la sociedad.

8. SOCIOS

Destaca en este tipo de sociedad su marcado carácter personalista, dada la importancia que adquiere dentro de la misma la persona del socio, del que interesa no sólo su capital, sino su colaboración personal o trabajo. De ahí que la condición de socio no pueda transmitirse libremente y que se contemple la figura del socio industrial, cuya aportación a la sociedad se reduce exclusivamente a su trabajo. El número mínimo de socios es dos, no existiendo número máximo.

Derechos de los socios:

 Participar en la gestión de la sociedad, salvo que en el contrato social se estipule otro régimen de gestión.

 Examinar en todo momento el estado de la administración y la contabilidad.

 Participar en los beneficios.

Deberes de los socios:

 Participar en la gestión cuando así se estipule.

 Contribuir con la aportación comprometida en el momento de constitución.

 Abstenerse de hacer competencia a la sociedad.

 Responder con su patrimonio frente a las deudas sociales.

...

Descargar como  txt (7 Kb)  
Leer 4 páginas más »