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SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, RENATO TREVES CAPÍTULOS III Y IV.


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  5.644 Palabras (23 Páginas)  •  479 Visitas

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SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, RENATO TREVES CAPÍTULOS III Y IV


CONCEPTOS

  • Sociología: relaciones sociales y las instituciones sociales y cómo impactan la vida de las personas.
  • Sociología jurídica: estudia esas relaciones más instituciones jurídicas y cómo impactan vida de las personas. Va más allá del marco legal.
  • Renato Treves: sociólogo y filósofo italiano (1907-1992).
  • SD: Sociología del Derecho
  • DSD: Doctrina Sociológica del Derecho
  • DP: Doctrinas Políticas


CAPÌTULO  III. LA CONTRIBUCIÓN DE LAS DOCTRINAS POLÍTICAS


  • Relación entre sociología del derecho con doctrinas sociales y políticas que ayudaron a fundar la primera.
  • Excluye teorías conservadoras (religiosas), como de aporte valioso a SD, pues son incompatibles por su base metafísica, propio de un Derecho Natural, por lo consideró las conducen al estudio sociológico del Derecho, como las de Marx y Engel, Derecho Natural de Lassalle, el movimiento del socialismo jurídico y Renner por su autenticidad de DSD entre otras.


12. Concepción Marxista del Derecho y Lucha de Clases (Karl Marx 1818-1883).


  • No escribió específicamente sobre el tema.
  • Treves retoma cronológicamente.
  • Artículo de los hurtos de leña (1842), empezó a marcar sociedad divida en clases. Gente pobre recogía leña caída de los bosques y dueños consideraban que era hurto y violación al derecho de propiedad.
  • Consideró al Estado y al Derecho como variables dependientes de la parte de la sociedad que detenta el poder (1843).
  • Consideró a la familia y sociedad civil no como abstracción, no como predicado según Hegel, sino que, ambas son el sujeto del cual el Estado y Derecho son el predicado, lo llamó “superestructura accidental y contingente”.
  • Marx tuvo posición antagónica de Hegel, pues creía que familia y sociedad civil eran expresión de un conflicto de clases sociales que no podía ser solucionado por el Estado, pues éste último era el fruto de esos conflictos.
  • Su posición la plasmó en once tesis de publicación póstuma (1888), de las cuales Treves destaca tres como relevantes para la filosofía de la praxis.

a.        Intuir realidad de forma pasiva y no como subjetivamente como “actividad sensible humana”, como un hacer y producir. Es decir, una posición activa del sujeto dentro del entorno social.

b.        Principio de unidad teórica y práctica afirmada en la primera. Marx establece  que el problema de si puede atribuirse al pensamiento humano una verdad objetiva, no es un problema teórico sino práctico.  Aquí de nuevo  destaca la necesaria posición activa del sujeto donde debe salir de la abstracción y corroborar o descartar mediante la acción. El pensamiento no estará determinado en sí mismo, debe hilvanarse mediante procesos de aprendizaje con la experimentación y no sólo con l teoría.

c.        Insistencia de unidad de teoría y práctica. Marx critica la limitación de los filósofos de interpretar el mundo de distintas maneras, cuando de lo que se trata es de su transformación. Es decir, inquieta al individuo a salir de la pasividad, para experimentar lo que la teoría propone para afirmarlo o descartarlo.

  • Junto con Engels en 1846 (publicado 1932), ambos ponen bases de interpretación materialista de la historia: lucha de clases y de la ideología que surge de las clases.
  • Afirmaron que la historia será el resultante de un conflicto de intereses económicos perseguidos por clases en lucha. Sólo habrá fuerzas productivas que producen perjuicios, por lo que pasarán a ser fuerzas destructivas (maquinaria y dinero), con una clase que deberá soportarla y que será mayoría. Esa mayoría no sólo luchara por intereses contrapuesto, también por ideologías opuestas.
  • Quien dispone de medios de producción, dispone de producción intelectual, será una lucha con fin cuando el proletariado triunfe sobre la burguesía.
  • Con el Manifiesto Comunista (1848) vislumbras la dimensión social por medio de la crítica al poder estatal, que sintetizan junto a la moral y religión, como administrador de asuntos comunes de la burguesía. El Derecho de la burguesía es su voluntad elevado a la ley, por lo que el objetivo de los comunistas es demoler ese dominio y conquistar el poder político.
  • Con el análisis desde la óptica de Marx y Engels, Treves establece que según la concepción conflictualista de los primeros, lo que se discute es si el Derecho es una variable dependiente o no de quienes detentan el poder y disponen de fuerza, o de quienes no lo detentan, es decir, los subordinados.
  • Con la teoría indicada se nota la interrelación estrecha entre Sociología y Derecho, pues ninguno se desarrolló sin el otro, sin importar e modelo social o jurídico. No se trata netamente de una estructura –social o jurídico- justo o injusto, se trata de la relación entre ambas como consecuencia de los movimientos que ellas mismas determinan.


13. F. Engels y el origen de la familia, de la propiedad y del Estado.


  • Refiere al condicionamiento de las instituciones sociales según la época, por el desarrollo del trabajo y la familia. El hombre sobresale como dominante en la familia monogámica donde el adulterio masculino y la servidumbre femenina están arraigados.
  • La propiedad privada está destinada a  dar paso a la propiedad social para que la familia deje de ser una administración doméstica y se convierta en administración social, con cuido de todos los niños “legítimo e ilegítimos”.
  • Para Engels, el Estado tiene fin de asegurar predominio de clases que detentan la propiedad por quienes no la detentan, razón por la que hay conflicto.
  • Engels cree que el Estado es producto de sociedad dividida en clases y no de lucha de clases.  El Estado no ha existido siempre, sino que con la división de clases nació como necesidad, razón por la que cuando desaparezcan las clases sociales, el Estado desaparecerá con ellas.
  • La idea de Engel direcciona a nuevo modelo de producción uniforme sobre asociación libre de productores.


14. Ferdinand Lassalle (1825-1864) y la Sociología del Derecho Natural.


  • Por su formación jurídica, propuso bases para sociología de Derecho natural, pues consideró que el natural junto al Derecho positivo encuentran fundamento común en el espíritu general del pueblo. Además, al haber sido el Derecho positivo un Derecho natural, debe encontrarse la idea concreta que viven las instituciones jurídicas y cómo aparecieron como derecho naturales.
  • Consideró que categorías jurídicas como propiedad, herencia, contrato, familia entre otros no eran abstractas sino concretas. Además cosificó al ser, entendiendo que un prisionero de guerra, deudor insolvente, mujer, hijos, etc. son propiedades según voluntad del hombre que fueron derrumbadas a partir de la Revolución Francesa.
  • Su tesis estableció que el Derecho tiende a socializarse y convertirse en institución del Estado, planteando la exigencia de que las Constituciones se crearan sobre la base de la realidad social, por lo que serían “reales, buenas, duraderas o las escritas en hoja de papel”.


15. El movimiento del socialismo jurídico (Anton Menger 1841-1906).

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