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SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, RENATO TREVES CAPÍTULOS III Y IV.

tatibrenesApuntes19 de Septiembre de 2016

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SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, RENATO TREVES CAPÍTULOS III Y IV


CONCEPTOS

  • Sociología: relaciones sociales y las instituciones sociales y cómo impactan la vida de las personas.
  • Sociología jurídica: estudia esas relaciones más instituciones jurídicas y cómo impactan vida de las personas. Va más allá del marco legal.
  • Renato Treves: sociólogo y filósofo italiano (1907-1992).
  • SD: Sociología del Derecho
  • DSD: Doctrina Sociológica del Derecho
  • DP: Doctrinas Políticas


CAPÌTULO  III. LA CONTRIBUCIÓN DE LAS DOCTRINAS POLÍTICAS


  • Relación entre sociología del derecho con doctrinas sociales y políticas que ayudaron a fundar la primera.
  • Excluye teorías conservadoras (religiosas), como de aporte valioso a SD, pues son incompatibles por su base metafísica, propio de un Derecho Natural, por lo consideró las conducen al estudio sociológico del Derecho, como las de Marx y Engel, Derecho Natural de Lassalle, el movimiento del socialismo jurídico y Renner por su autenticidad de DSD entre otras.


12. Concepción Marxista del Derecho y Lucha de Clases (Karl Marx 1818-1883).


  • No escribió específicamente sobre el tema.
  • Treves retoma cronológicamente.
  • Artículo de los hurtos de leña (1842), empezó a marcar sociedad divida en clases. Gente pobre recogía leña caída de los bosques y dueños consideraban que era hurto y violación al derecho de propiedad.
  • Consideró al Estado y al Derecho como variables dependientes de la parte de la sociedad que detenta el poder (1843).
  • Consideró a la familia y sociedad civil no como abstracción, no como predicado según Hegel, sino que, ambas son el sujeto del cual el Estado y Derecho son el predicado, lo llamó “superestructura accidental y contingente”.
  • Marx tuvo posición antagónica de Hegel, pues creía que familia y sociedad civil eran expresión de un conflicto de clases sociales que no podía ser solucionado por el Estado, pues éste último era el fruto de esos conflictos.
  • Su posición la plasmó en once tesis de publicación póstuma (1888), de las cuales Treves destaca tres como relevantes para la filosofía de la praxis.

a.        Intuir realidad de forma pasiva y no como subjetivamente como “actividad sensible humana”, como un hacer y producir. Es decir, una posición activa del sujeto dentro del entorno social.

b.        Principio de unidad teórica y práctica afirmada en la primera. Marx establece  que el problema de si puede atribuirse al pensamiento humano una verdad objetiva, no es un problema teórico sino práctico.  Aquí de nuevo  destaca la necesaria posición activa del sujeto donde debe salir de la abstracción y corroborar o descartar mediante la acción. El pensamiento no estará determinado en sí mismo, debe hilvanarse mediante procesos de aprendizaje con la experimentación y no sólo con l teoría.

c.        Insistencia de unidad de teoría y práctica. Marx critica la limitación de los filósofos de interpretar el mundo de distintas maneras, cuando de lo que se trata es de su transformación. Es decir, inquieta al individuo a salir de la pasividad, para experimentar lo que la teoría propone para afirmarlo o descartarlo.

  • Junto con Engels en 1846 (publicado 1932), ambos ponen bases de interpretación materialista de la historia: lucha de clases y de la ideología que surge de las clases.
  • Afirmaron que la historia será el resultante de un conflicto de intereses económicos perseguidos por clases en lucha. Sólo habrá fuerzas productivas que producen perjuicios, por lo que pasarán a ser fuerzas destructivas (maquinaria y dinero), con una clase que deberá soportarla y que será mayoría. Esa mayoría no sólo luchara por intereses contrapuesto, también por ideologías opuestas.
  • Quien dispone de medios de producción, dispone de producción intelectual, será una lucha con fin cuando el proletariado triunfe sobre la burguesía.
  • Con el Manifiesto Comunista (1848) vislumbras la dimensión social por medio de la crítica al poder estatal, que sintetizan junto a la moral y religión, como administrador de asuntos comunes de la burguesía. El Derecho de la burguesía es su voluntad elevado a la ley, por lo que el objetivo de los comunistas es demoler ese dominio y conquistar el poder político.
  • Con el análisis desde la óptica de Marx y Engels, Treves establece que según la concepción conflictualista de los primeros, lo que se discute es si el Derecho es una variable dependiente o no de quienes detentan el poder y disponen de fuerza, o de quienes no lo detentan, es decir, los subordinados.
  • Con la teoría indicada se nota la interrelación estrecha entre Sociología y Derecho, pues ninguno se desarrolló sin el otro, sin importar e modelo social o jurídico. No se trata netamente de una estructura –social o jurídico- justo o injusto, se trata de la relación entre ambas como consecuencia de los movimientos que ellas mismas determinan.


13. F. Engels y el origen de la familia, de la propiedad y del Estado.


  • Refiere al condicionamiento de las instituciones sociales según la época, por el desarrollo del trabajo y la familia. El hombre sobresale como dominante en la familia monogámica donde el adulterio masculino y la servidumbre femenina están arraigados.
  • La propiedad privada está destinada a  dar paso a la propiedad social para que la familia deje de ser una administración doméstica y se convierta en administración social, con cuido de todos los niños “legítimo e ilegítimos”.
  • Para Engels, el Estado tiene fin de asegurar predominio de clases que detentan la propiedad por quienes no la detentan, razón por la que hay conflicto.
  • Engels cree que el Estado es producto de sociedad dividida en clases y no de lucha de clases.  El Estado no ha existido siempre, sino que con la división de clases nació como necesidad, razón por la que cuando desaparezcan las clases sociales, el Estado desaparecerá con ellas.
  • La idea de Engel direcciona a nuevo modelo de producción uniforme sobre asociación libre de productores.


14. Ferdinand Lassalle (1825-1864) y la Sociología del Derecho Natural.


  • Por su formación jurídica, propuso bases para sociología de Derecho natural, pues consideró que el natural junto al Derecho positivo encuentran fundamento común en el espíritu general del pueblo. Además, al haber sido el Derecho positivo un Derecho natural, debe encontrarse la idea concreta que viven las instituciones jurídicas y cómo aparecieron como derecho naturales.
  • Consideró que categorías jurídicas como propiedad, herencia, contrato, familia entre otros no eran abstractas sino concretas. Además cosificó al ser, entendiendo que un prisionero de guerra, deudor insolvente, mujer, hijos, etc. son propiedades según voluntad del hombre que fueron derrumbadas a partir de la Revolución Francesa.
  • Su tesis estableció que el Derecho tiende a socializarse y convertirse en institución del Estado, planteando la exigencia de que las Constituciones se crearan sobre la base de la realidad social, por lo que serían “reales, buenas, duraderas o las escritas en hoja de papel”.


15. El movimiento del socialismo jurídico (Anton Menger 1841-1906).


  • Menger es considerado fundador del socialismo jurídico; fue un estudioso, rechazó la tesis de la superestructura económica estatal de Marx, ya que para él. El Derecho no es una estructura, sino una variable independiente frente a la sociedad, se impone a ésta por medio de la fuerza del poder con ejércitos confiables y policías organizadas, los que por estar en manos de la clase burguesa, deben ser modificados.
  • Deseaba que los juristas abandonaran formalismo jurídico y mostraran mayor sensibilidad a problemas sociales.
  • Treves critica dos aspectos de la teoría del socialismo jurídico  de Menger: el primero la identificación con la sociología y la segunda, la del socialismo jurídico con la sociología del Derecho.
  • Treves cita a varios autores de la época que refirieron aspectos como dignidad de la clase social, conciencia jurídica popular, sociología criminal, entre otros para encuadrar las aristas que permeaban a la clase social trabajadora de la época, sin dejar de lado el orden político, económico, administrativo, religioso, orden familiar, intelectual y el moral; considerando que la mayoría siempre actúan según el orden económico.
  • El socialismo jurídico junto a la Escuela Penal Positiva contribuyó a la fundación de la Sociología del Derecho.
  • Entre otros, resaltan los aportes de Cesare Lombroso (1835-1909) que además de los factores antropológicos del delito, consideró  causas sociales del mismo como cultura, política, prensa, emigración, residencia urbana y rural, situación económica, religión, educación, etc.
  • Es de destacar, las numerosas investigaciones sociológico-jurídicas de carácter empírico del siglo XIX, estaban dirigidas a proponer legislaciones  para responder mejor a la clase obrera.


16. K. RENNER Y LA FUNCIÓN SOCIAL DEL DERECHO PRIVADO


  • Karl Renner (1870-1950), exponente del partido social democrático y presidente de la República austríaca desde 1945 hasta su muerte, siguió una orientación algo distinta a la del socialismo jurídico al mostrarse más abierto hacia la doctrina marxista, de la que se consideró incluso un ferviente defensor.
  • Su libro más importante, Die Rechtsinstitute des Privatrechts und ihre soziale Funktion, puede considerarse un libro de sociología del Derecho.
  • Renner se distancia de Menger, (que habla de una ciencia jurídica de inspiración social.) Distingue claramente la ciencia del Derecho de la sociología de Derecho.
  • Se encuentra vinculado a los principios de positivismo jurídico y del constitucionalismo Kelseniano.
  • Señala que la ciencia del Derecho tiene por objeto las normas que podemos expresar en forma indicativa-afirmativa (definiciones), o en forma hipotética-condicional (leyes naturales), son siempre imperativos puestos por el Estado como normas del conjunto de los ciudadanos, o bien, normas de la voluntad colectiva.
  • Renner distingue la sociología del Derecho y establece que estudia la función social de las instituciones jurídicas, la eficacia de las normas y su efecto sobre los hechos de la vida social que se encuentran más allá de las normas. Dice que la sociología se encuentra donde comienza y termina la ciencia del Derecho.
  • En término marxistas: se explica que la ciencia del Derecho tiene por objeto la superestructura constitutiva de las normas y de las instituciones y la sociología del Derecho, la estructura, es decir, el sustrato económico-social que está en la base de la superestructura misma.
  • Renner considera que la estructura económico-social puede cambiar, mientras que la estructura jurídica permanece inmutable. Analiza el momento histórico en que la economía artesanal, es sustituida por el sistema feudal, en la cual la estructura socioeconómica, no se basa en la relación señor-siervo, sino sobre la relación persona-propiedad, este dominio, considerado como el poder jurídico de una persona sobre una cosa material.
  • Se da una transición donde el objeto, no es tener un patrimonio, sino un capital. El propietario establece las tareas que deben llevar a cabo lo demás, donde éste mismo, supervisa la ejecución de las distintas labores.
  • Surge el decretinismo, como consecuencia, de la creación de leyes y de decretos.


17. V. I. LENIN Y LAS CONCEPCIONES DE LOS JURISTAS SOVIÉTICOS


  • V. I. Lenin (1870-1924) escribió el ensayo titulado ``El Estado y la Revolución´´, escrito en 1917, poco antes de la Revolución de Octubre, muy significativo para la interpretación del pensamiento de Marx y Engels, por las acotaciones que hace sobre los problemas del Derecho el Estado. (extinción de Estado)
  • Es una doctrina que da una interpretación más autoritaria del marxismo.
  • Toma una postura contra el oportunismo burgués, desnaturalizando el lado revolucionario de la propia doctrina, su alma revolucionaria. A su modo de ver, Marx auspiciaba una revolución violenta, destruyendo la maquina del Estado y conduciendo al aniquilamiento de la burguesía.
  • Karl Kautsky, quiere la revolución, la conquista del poder y, sin embargo, no quiere la destrucción de la vieja maquina del Estado. Debe rechazarse las instituciones representativas de la democracia burguesa, en primer lugar, el parlamentarismo.
  • Sobre el problema del Derecho y el Estado, Lenin precisa, que la transición del capitalismo al
  • comunismo, se debe desarrollar a través de dos fases sucesivas.
  • La primer fase: es aquella donde los medios de producción no son ya propiedad privada individual, sino que pertenecen a toda la sociedad. El derecho burgués no se encuentra completamente abolido, sino sólo en parte, en la medida que la revolución económica está completa, de manera desigual, y por una cantidad de trabajo desigual, se asigna una cantidad igual de productos.
  • Segunda fase: el comunismo se encuentra en una posición tal que toda oposición de trabajo intelectual y manual desaparece. Se debe convertir el trabajo como la primera necesidad vital.
  • Entre los juristas del primer período, tenemos a Petr Ivanovic Stucka (1865-1932) y Evgenij Bronislavovic Pasukanis (1891-1936).
  • Petr Ivanovic Stucka: publico en 1921, la función revolucionaria del Derecho y del Estado. Considera al derecho como un sistema de relaciones sociales que se corresponde con los intereses de la clase dominante y tutelado por la fuerza organizada de esta clase. En este libro se analizan una serie de elementos como las relaciones sociales, los intereses de clase, el poder organizado de la clase dominante, que es el del Estado.
  • Petr Ivanovic Stucka: en 1924, su libro, La teoría general del Derecho y el marxismo, se opone a las concepciones del normativismo y del estalinismo jurídico, mostrando interés por la estructura económica-social. Establece que la importancia del Derecho, no es conocer su contenido normativo, sino en su aplicabilidad con las relaciones sociales.
  • Al llegar Stalin al poder, en 1930, no significó el abandono de estas teorías jurídicas sino que significó la represión contra aquellos que las habían mantenido.
  • A. J. Vysinskij, define en 1938, ``el derecho como: un conjunto de reglas de conducta legislativamente establecidas que expresan la voluntad de la clase dominante, así como de sus costumbres y de sus reglas de convivencia sancionadas por el poder estatal, cuya aplicación está garantizada por la fuerza coercitiva del Estado con el fin de tutelar, consolidar y desarrollar las relaciones sociales y los ordenamientos ventajosos y convenientes para la clase dominante.´´
  • También recuerda que: ``La abolición de las clases no se logra a través de la extinción de la lucha de clases, sino a través de su reforzamiento.
  • En 1956, se produce la demolición de las teorías de Vysinskij y se retoman las de Stucka y Pasukanis.


18. CRITICA AL LENINISMO Y EL HUMANISMO SOCIALISTA DE R. MONDOLFO.


  • El ensayo de Lenin, El Estado y la Revolución, está unido a la Revolución de Octubre y al socialismo real.
  • Se analiza la Alemania de Karl Kautsky (1854-1938), adversario de Lenin, ferviente defensor de la unión del socialismo con la democracia.
  •  Crítica el régimen de la violencia instaurado por Lenin y explica que dicha revolución es consecuencia de que había sido demasiado prematura, es por ello que solo se podía gobernar con violencia y terror.
  • En Italia, Rodolfo Mondolfo (1877-1976), profesor en Bolonia, es el más autorizado intérprete de la doctrina marxista, entendida en sentido liberal y humanista.
  • Según Mondolfo, el materialismo histórico, tal y como lo entiende Marx y Engels, debe entenderse como la filosofía de la praxis, esto como una filosofía que sitúa al hombre en el proceso del cognoscitivo y práctico.
  • La idea fundamental se encuentra en las glosas de Marx y Feuer, que nos cuenta `que entre el sujeto, objeto, entre el hombre y el modo de cómo vive, el hombre es determinado por el medio, o bien el medio es creado por el hombre.´´
  • Para Marx, la esencia de la historia está representada por la lucha de clases.
  • Mondolfo considera, que los grandes problemas siempre engendran una existencia ineludible de investigación, reflexión y discusión, se supedita a la inadecuación que se encuentra siempre en todas las filosofías.´´


CAPÍTULO IV. LA CONTRIBUCIÓN DE LAS DOCTRINAS JURÍDICAS


  • Las contribuciones más importantes provienen de los movimientos de pensamiento, calificados como movimientos de revuelta contra el formalismo.
  • Es importante analizar el movimiento de revuelta contra el formalismo conceptual, precisamente, contra el formalismo de la jurisprudencia de conceptos, que tuvo lugar en Alemania, contra la doctrina de Puchta.
  • También la revuelta contra el formalismo legal, es decir, contra la corriente de pensamiento que encuentra su origen en las doctrinas del iusnaturalismo iluminista y su fundamento en algunos principios, que afirmados en la Revolución Francesa y la codificación napoleónica, fueron desarrolladas y aplicadas por distintos juristas.


19. R. IHERING Y EL FIN DEL DERECHO.


  • Rudolph von Ihering (1818-1892) fue un defensor de la doctrina formal pandectista, posteriormente atacó, la concepción formalista y hacia la construcción sistemática y escribió importantes obras que abrieron camino a la sociología. Libros: La lucha por el Derecho y El fin en el Derecho.
  • Afirma: es un mera ilusión creer que, por el solo hecho de haber sido formulados de un modo determinado, los conceptos jurídicos tienen crédito para ser mantenidos como axiomas inmutables.´´
  • Observa el modo según el cual el Derecho se forma y actúa en una sociedad.
  • Sostiene la concepción donde el Derecho se forma y se desarrolla en la lucha por la defensa del Derecho violado, contra la arbitrariedad y la ilegalidad.
  • Asegura que el fin es el creador de todo el Derecho, y el Derecho alcanza su fin propio haciendo confluir hacia los mismos intereses de los individuos.
  • Explica que el Derecho surge de la fuerza y cómo las relaciones entre Derecho y fuerza se establecen a través de dos vías:
  • La de la fuerza que se transforma en el derecho y la del Derecho que se transforma en fuerza.


20.  J.H KIRCHMANN, H. KANTOROSWICZ Y EL DERECHO LIBRE


  • Derecho vive en el pueblo- realizado por cada uno.
  • Ley positiva solo enuncia principios, aplicación manos del pueblo.
  • Derecho debe acercarse a la ciencia de la cultura y sociedad.
  • Aumentar el arbitraje
  • Jueces: abordar conceptos: buena fe, vida, equidad.
  • Sociología del Derecho: “ciencia teórica que elabora, a través de generalizaciones, la realidad de la vida social en relación al valor cultural representado por los fines del Derecho”.

JULIUS H.  von KIRCHMANN: En su ensayo  La falta de Valor  de la jurisprudencia como ciencia (1906) pone en evidencia:

  • Contraste entre la Ley positiva (rígida, sistemática, objeto de la ciencia) y el Derecho (autónomo, libre e independiente de la ciencia y que como tal puede ser llamado Derecho Natural)
  • Sostiene que el derecho no consiste solo en saber  sino también en sentir (no puede ser considerado por la justicia con la fría objetividad  con que el científico considera el objeto de su ciencia)
  • Del problema de la Administración de Justicia que:
  • La jurisdicción sea restituida en el pueblo,  no solo para cuestiones de hecho sino  de Derecho, en materia criminal y civil
  • La ventaja que puede derivarse  de una disminución de las leyes positivas, de manera que se limitarían a enunciar los principios fundamentales dejando su aplicación al buen sentido del pueblo, alejado de meditaciones

HERMANN  KANTOROWICZ:   En su ensayo La lucha por la Ciencia del derecho:

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