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EFECTIVIDAD DE LA LEY 1542 DE 2012 EN IBAGUE CAPITULO III: MARCO DE ASPECTO METODOLOGICO

jalonuDocumentos de Investigación7 de Mayo de 2018

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EFECTIVIDAD DE LA LEY 1542 DE 2012 EN IBAGUE

TABLA DE CONTENIDO:

CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES

  • descripción del tema……………………………………………………… pag 5
  • planteamiento del problema……………………………………………    pag 6

CAPITULO II: MARCO DE REFERENCIA

  • estado del arte……………………………………………………………. Pag 7
  • marco conceptual………………………………………………………... pag  12
  • marco legal …….………………………………………………………… pag 17

CAPITULO III: MARCO DE ASPECTO METODOLOGICO

  • Tipo de investigación……………….…..……………………………….. pag 18
  • Población…………………………………………………………………. Pag 19
  • Coordenadas limitativas de la ciudad ………………………… pag 19
  • Ubicación geográfica de la muestra…………………………… pag 20
  • técnica y recolección de la información…..…………………………………………………… pag 20

CAPITULO IV: RESULTADOS

  • Observación del hecho social(muestra)………………………………. Pag 21
  • Testimonio………………………………………………………………... Pag 21
  • Cronograma ……………………………………………………………… pag 22
  • Relación argumentativa de la muestra con el problema jurídico…… pag 23

BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………. Pag 28

ANEXOS…………………………………………………………………………. Pag 30

TITULO

EFECTIVIDAD DE LA LEY 1542 DE 2012 EN IBAGUE

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

  1. DESCRIPCION DEL TEMA

Como estudiantes de derecho debemos tener en cuenta las problemáticas que marcan mas a la sociedad, ejemplo de ello es la violencia intrafamiliar, a pesar de que estamos en una sociedad civilizada, seguimos viendo en gran cantidad presentarse este fenómeno y aun mas en una sociedad machista como es la sociedad ibaguereña en la cual se desprecia de manera notable el género femenino y como consecuencia de ello se ve afectado parte su núcleo familiar, más exactamente sus hijos.

Al  hablar de maltrato intrafamiliar se hace referencia directamente a la mujer y de ello no ha sido indiferente  la sociedad mundial por nombrar uno de ellos, en el año 1976, en el cual se celebra el Tribunal Internacional de crímenes contra la mujer en Bruselas, donde es tipificado los delitos contra el maltrato hacia la mujer.  La conferencia mundial de la ONU sobre la mujer celebrada en México en 1980, En 1993 las Naciones Unidas ratifican la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer y en 1985, en Brasil se adopta la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

  1. PLANTEAMEAMIENTO DEL PROBLEMA

Como vemos reflejado en el trabajo “LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJERE EN COLOMBIA:¿Se hará justicia?” en Colombia las mujeres son sometidas a diversas formas de maltrato, entre los casos más comunes, el intrafamiliar, teniendo en cuenta la forma en la cual se han presentado los últimos casos de violencia intrafamiliar en el país y especialmente en la ciudad de Ibagué es de gran importancia como estudiantes de derecho el establecer la efectividad de las leyes existentes en el ordenamiento jurídico colombiano para contrarrestar una problemática social como lo es la violencia intrafamiliar dirigida a las mujeres. Con lo anterior se busca establecer la efectividad de la Ley 1542 del 5 de Julio del 2.012  “Por la cual se reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal”, que actualmente rige en materia de maltrato intrafamiliar hacia la mujer.

CAPITULO II

MARCO DE REFERENCIA

  1. ESTADO DEL ARTE

La historia de la humanidad a lo largo de su historia se ha pintado de violencia de género hacia la mujer, podemos darnos cuenta que la mujer ha sido la victima de este problema sociocultural que se extiende a lo largo del mundo, lo hace constatar Magali Bouchon en  haciendo la siguiente afirmación: “En Francia, cada cuatro días muere una mujer debido a una paliza propinada por su pareja. Se realizó un sondeo en Santiago de Chile en el que el 80% de las mujeres admitieron haber sufrido abusos por parte de un miembro masculino de su familia o por su pareja. Otro estudio realizado en Bangladesh mostró que el 18% de las muertes femeninas son el resultado de lesiones, intencionadas o no.” (2009, Pag 5), con lo cual vemos que no es un problema solo de los países tercermundistas.

       

En la actualidad la sociedad colombiana ha sido golpeada fuertemente por el fenómeno de la violencia intrafamiliar, del cual vemos o escuchamos a través de los medios de comunicación presentarse casos atroces cada día más, y con ello el Estado ha tratado de implementar la normatividad necesaria la cual sea efectiva y  penalizase esta conducta como un delito y al momento de culpar al infractor se realice de manera preventiva para que la sociedad no reincida en esta conducta, tal cual lo explica la Dra. Goldman: “El maltrato de la mujer debe entenderse, desde el punto de vista legal, como un delito” (pag 2, 1997).

Un ejemplo de  expedición de leyes por medio del Estado y muy conocida es la famosa ley Rosa Elvira Cely, la cual es objeto de estudio en este trabajo, en la cual una mujer fue torturada, violada y empalizada en el parque nacional de Bogotá un mes y medio antes de que se promulgara la ley que fue bautizada en su nombre.

Este ha sido uno de los casos más mencionados a finales del 2012 sobre la violencia hacia la mujer, con esta ley se busca desistir del carácter querellable del delito de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, y hacer oficiosa la investigación de los mismos ya que el panorama de la violencia contra la mujer tiende  a ser más oscuro. Previo a dicha normatividad, la mujer recurría a las instancias policivas y judiciales a poner en conocimiento la violencia de que venía siendo objeto en el seno de su hogar, por parte de su pareja, con la idea de buscar un cambio radical del comportamiento en su compañero, a sabiendas que la legislación le permitía desistir de su querella y nuevamente disfrutar de la compañía de su consorte.

Ahora, que la nueva Ley no le permite tener esos fogonazos de valentía, ya que una vez da inicio la acción penal, no se puede retrotraer, tendríamos que observar consumo cuidado la actitud que traía la mujer colombiana, y específicamente la ibaguereña,  respecto a denunciar a sus parejas, de quien han creado una dependencia económica y sentimental, la doctora Bouchon expresa en su texto: “Las desigualdades económicas también reducen la capacidad de acción y la toma de decisiones de la mujer y el aumento de su vulnerabilidad de cara a la violencia” (pag 16, 2009) .en la gran mayoría de los casos. Rhonda  Copelon afirma: “La violencia es alentada y perpetuada por la dependencia de la mujer y su deshumanización como “otra”, una sirviente y una forma de propiedad” (1997, p.114). Pareciese que la humanidad no pudiere desligarse de ese pasado nefasto del patriarcado, en donde la mujer era considerada un objeto más de pertenencia del hombre, en esto se hace referencia en la siguiente frase escrita por Escartín chaparro: “Esta situación está –todavía hoy- mantenida por la ideología patriarcal que subyace en nuestra sociedad y cuya idea predominante gira alrededor de la suposición básica de la inferioridad de la mujer y de la superioridad del varón, lo que lleva a plantear diferencias entre los sexos como una diferencia jerárquica”(pag 2).

 

No se equivoca la gran jurista y defensora de los derechos a la libertad y justicia para las mujeres, fallecida el 6 de Mayo de 2010, cuando nos refiere esa tradicional aceptación y pasividad de la mujer frente a los casos de violencia intrafamiliar, ello posiblemente motivado por su dependencia económica del hombre, por poner encima de su humanidad el qué dirán de la gente, el sentirse responsable de una futura desintegración de su familia, si provoca situación alguna que haga que su pareja se desligue de la misma, evidencia de la jerarquía del hombre sobre la mujer en la sociedad y en la familia.

Aquí tendríamos que mirar cuidadosamente, donde está la aplicabilidad de la norma en lo referente a la prevención de las conductas que generan el punible de Violencia Intrafamiliar, como así está contemplada en la muy variada normatividad que regula el tema, y no esperar a que se generen los hechos violentos que en gran número se han venido reflejando. Si se lograra éste cometido, la mujer podría reaccionar a tiempo y tomaría decisiones que favoreciesen su condición, sabría que el Estado, por intermedio de sus entes descentralizados y demás organismos de protección de derechos humanos, le podrían brindar las oportunidades para salir adelante junto con su descendencia, sin necesidad de tener a su lado un individuo, que abusa de su condición de superioridad.

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