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ANALISIS DEL CAPITULO III DE LOS DERECHOS CIVILES (CRBV)

Yessy GuzmanSíntesis10 de Abril de 2021

2.981 Palabras (12 Páginas)508 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela[pic 1][pic 2]

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Bolivariana de Venezuela - UBV

Aldea Dolores Mendoza - Maracay - Norte

Maracay, Noviembre 06 de 2020

PROF. NIRIAN C. MENDOZA URDANETA; CELULAR: 0414-5903521 // E-mail: niriancoro31@gmail.com

TAYECTO-1 TRAMO-2; PERIODO 2020-2

Autor(es):        

Betzabeth Agreda           - C.I: 17.703.353[pic 3]

Loendris May                 - C.I: 10.266.152[pic 4]

Yessy Guzman                 - C.I: 09.695.982

Williams Bellera             - C.I: 07.271.728

Jonh Stewart                    - C.I: 07.265.932

Wilman Bellorin              - C.I: 09.688.121

Trabajo de la Constitución Bolivariana (CRBV: del año 1.999) de la Republica Bolivariana de Venezuela

Fecha entrega:  06 de Noviembre 2.020 - 20%

Carta Magna o Constitución, es el título que se le da al documento del acuerdo social establecido y aceptado en una nación, que representa todos los Derechos y Deberes que una sociedad constituida como nación (organizada), debe gozar y cumplir respectivamente.

Antecedentes: Tenemos los primeros referentes u origen de este documento, la Carta Magna, se remontan a la «Carta de las Libertades», conocida como la primera versión de la Carta Magna en la Europa medieval, en el Reino Unido (UK, Unid Kindow); la cual fue firmada en el año 1.215 (el 15 de junio, según la historia) por el Rey Juan I de Inglaterra y los señores feudales de la época, sus barones. ... Para pagarlas, el Rey Juan creaba nuevos impuestos y arrebataba tierras según su voluntad.  Se le llamo la Carta Magna de las libertades (Magna Charta Libertatum), el cual fue un documento inglés de la época, aceptado por el rey Juan I de Inglaterra, más conocido como Juan sin Tierra, ante el acoso de los problemas sociales y las graves dificultades en la política.  Siendo la piedra fundamental de las libertades; el documento, que sentó las bases de la libertad del individuo y estableció que ningún individuo está por encima de la ley, cumplió en junio (2.020); mas de 800 años desde que fue acuñada por el rey Juan I de Inglaterra (1.166 - 1.216).

En las Américas; la mayoría de los autores concuerdan en afirmar que los primeros antecedentes se registran en las naciones nacientes, sobre lo que fue el Virreinato de España - en el territorio de las Américas; dando sus orígenes en los “Estados Unidos de Norte América” (aprobada en 1.787) ex colonias Británicas; aunada a la Constitución de Apatzingán, el cual fue Carta Magna de los “Estados Unidos de México” (primer documento constitutivo mexicano - ex Colonias Española y parte del Virreinato). Y la Carta Magna de los “Estados Unidos de Venezuela” (en su segunda versión y aprobada para el año de 1.811 - ex Colonias Española y parte del Virreinato).  En Venezuela a la fecha de la publicación de este trabajo, han existido mas 20 constituciones, siendo la ultima la del año 1.999 (G.O.: 36.860); generada en proceso constituyente; aprobada por consulta popular y cumpliendo para este 30 de Diciembre de 2.020 los 21 años de vigencia;  aun en proceso de adaptación y ajustes socio productivos; ocurriendo que aun existen algunos artículos o acuerdos que NO han sido integrados, adaptados y conformada su estructura normativa-legal funcional respecto a la sociedad Venezolana.  La misma consta de 350 artículos, distribuidos en nueve (9) Títulos; Una (1) Disposiciones Derogatoria; Dieciocho (18) Disposiciones Transitorias y Una (1) Disposición Final;  El Estado Constitucional venezolano cimienta su estructura y razón de ser en dos (2) principios fundamentales: 1) Por un lado, en la tesis de la  democracia o "gobierno del pueblo por el pueblo y para el pueblo"; 2) por el otro, en el principio de la Supremacía de la Constitución, que coloca a ésta carta magna en la cúspide del ordenamiento jurídico del Estado, lo cual obliga tanto a los gobernantes como a los gobernados a someterse a ella (el debiera ser!!).   "la primera característica de la Constitución como fuente del Derecho Constitucional, es que se trata de un acto normativo escrito tendiente a regular la materia en su totalidad, aún cuando como dice Mortati, hablando en términos absolutos, ninguna Constitución regula toda la materia ya que, por varias razones, ella siempre presenta lagunas que es necesario y procedente colmar". (Citado por Lavagna Carlo, Istituzioni di Diritto Publico, Roma, 1.966, Pág. 175).   Debiendo, además,  tener presente un conjunto de Acuerdos, Tratados y Convenios Internacionales Suscritos, firmados y ratificados por la nación.  De este documento se desprende el Trabajo sobre la Constitución (1.999) de la Republica Bolivariana de Venezuela;  a desarrollar lo siguiente:

1

2

3

4

TEMAS

PRINCIPIOS Y VALORES CONSTITUCIONALES

DERECHOS CONSTITUCIONALES

Y LIBERTADES  PUBLICAS

JUSTICIA Y PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL

PRINCIPIOS E INSTITUCIONES ORGÁNICAS

De estos temas, se plantean los siguientes análisis e interpretaciones; responder las siguientes preguntas:

1.- ¿Que se entiende por valor normativo de la Constitución?

Leer. Arts. 7 y 22 de la CRBV

Es aquel por el que todos los ciudadanos y los poderes públicos están sujetados a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico, el carácter vinculante de la constitución se extiende a todo su articulado, aunque algunos preceptos de la misma establecen una protección especial para derechos en ella consagrados

2.- ¿Cómo se concreta el tránsito de un estado formal de derecho a un estado de justicia material?

Leer arts. 2, 3, 26, 49, 257 de la CRBV

Un estado de derecho siempre va a tener una connotación positiva, donde las personas puedan decir que el estado reconoce al pueblo, respeta y reconoce su constitución.

El artículo número 2 de nuestra Constitución Establece que Venezuela tiene una forma de gobierno democrática,  defensora de los Derechos Humanos, qué respeta la pluralidad política, cuyo principio fundamental es el respeto a la vida, a la justicia y a la igualdad de derechos y obligaciones de los Venezolanos.

El artículo número 3 de la Constitución nos dice que otra de las funciones del estado es el bienestar de las personas a través de la educación y el trabajo como herramientas fundamentales para alcanzar su desarrollo, Asimismo, la defensa del individuo en pro de una sociedad justa, garantizando el cumplimiento de los derechos y deberes de los Venezolanos.

El artículo número 26 garantiza todo ciudadano el acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, Y obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El artículo número 49 en este artículo se garantiza la defensa del asistencia jurídica de Cada ciudadano, para hacer que el proceso sea un medio que asegure la solución más justa a cualquier controversia,  para que se de dicha solución tiene que existir un conjunto de actos, en otras palabras, el debido proceso legal y su campo de acción es en todas las actuaciones judiciales y administrativas. Deduzco que las personas llamadas a un proceso tienen el privilegio de gozar a través de la Constitución una tutela judicial efectiva, qué tiene que existir el pleno acceso a la jurisdicción para su defensa, que cualquier conflicto se resuelva un tiempo razonable que se respeta el debido proceso y que la misma se haga efectiva en su pronunciamiento

El artículo número 257 está redactado para que las leyes se cumplan de manera simple sin sujetarlas a procedimientos formales.

El estado de derecho es un producto de una larga evolución en la que se fueron delineando y afirmando los principios que hoy contribuyen a establecer y reconocer al principio de legalidad.

El punto característico de un estado de derecho es que siempre se le da la  superioridad absoluta a un gobernante, el cual debe ser electo por procedimientos previstos en una ley el cual deberá de garantizar los derechos fundamentales de cada uno de los individuos conformantes de su sociedad. Por obvias razones estar organizada en división de poderes para así evitar el poder absoluto y totalitario que pueda generarse.

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