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SUERTE DE CONCLUSIÓN - DERECHO PENAL ARGENTINO

Ivonne LuraschiTrabajo2 de Agosto de 2016

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..el texto literario sobre la dictadura domicana gira en torno a las desapariciones forzadas efectuadas por el gobierno de Trujillo y como es sabido este delito de lesa humanidad también fue sistemáticamente cometido en la dictadura iniciada en 1976 en nuestra patria. Hoy dia existe un auge en el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, con la proliferación de diversos instrumentos que tienden a la protección del ser humano no por su calidad de ciudadano, sino por su calidad de tal, con mayor especificidad y ampliación de los derechos fundamentales que han de ser tutelados y la operatividad directa de sus normas. Esta normativa ha sido recepcionada en diversos grados dentro de la amplia gama de Naciones que comprenden el territorio latinoamericano y debido a la presión internacional su recepción es cada dia mayor. En algunos casos, países como Argentina le han otorgado jerarquía constitucional a varios tratados a través de su incorporación mediante el articulo 75 inc 22 agregado con la ultima Reforma de 1994.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica o CADH), fue suscrita por la Organización de los Estados Americanos (OEA) el 22 de noviembre de 1969. Este instrumento es la base del derecho internacional de los derechos humanos y su cumplimiento esta supervisado primordialmente por la OEA y tanto la Comision como la Corte Interamericana (para aquellos países que le han reconocido jurisdicción). Tanto Argentina como Republica Dominicana han ratificado el Pacto y también han reconocido la jurisdicción del la Corte cuyas sentencias son vinculantes y determinan la responsabilidad internacional de los Estados ante las violaciones de la normativa antedicha.

Argentina por su parte ha otorgado jerarquía constitucional a la convención interamericana sobre desaparicion forzada de personas, instrumento especifico que se ha desarrollado con el fin de suprimir por completo este delito contra la humanidad toda, lo cual no ha sucedido en el caso de Republica Dominicana.

Todo el plexo normativo al que hemos referido en forma sintetica, tiene como finalidad lograr un desarrollo progresivo en el continente a través de sistemas democráticos , de valores y preceptos superadores que tiendan a la justicia social, y a la ampliación de los derechos civiles, políticos, culturales y económicos de todas las personas.

La responsabilidad de los Estados radica en realizar todas las medidas positivas a través de todos sus poderes e instituciones, esto es, ejecutivo, legislativo y judicial para la efectiva concrecion de los derechos amparados por las constituciones y los instrumentos de derecho internacional que siempre han de fijar el estándar minimo con el que debe cumplirse el cual siempre podrá ser mayor si las leyes internas asi lo estipulan.

Lo que a través de la creciente evolución del derecho internacional viene a agregarse, se ha dado en llamar control de convencionalidad. Esto significa que además de verificarse que las normas se ajusten a la Constitucion también deberán ajustarse a lo que establecen los distintos tratados de derechos humanos recepcionados por el Estado.

A modo de clarificar aun mas este concepto he de citar el considerando 124  del fallo Almonacid contra chile en el cual se dirimía principalmente la inconvecionalidad de una ley de amnistía en Chile.” La Corte es consciente que los jueces y los tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y por ello están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convencion Americana sus jueces como parte del aparato del Estado también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convencion no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convencion Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, interprete ultima de la Convencion Americana.”

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