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Salud Ocupacional


Enviado por   •  31 de Enero de 2014  •  1.741 Palabras (7 Páginas)  •  166 Visitas

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INTRODUCCION

La ley 1562 de 2012 apunta a un sistema de protección universal, incluyendo nuevos sectores de la población trabajadora que hasta ahora no estaban protegidos ante las enfermedades o accidentes propios de su actividad Laboral. Establece, por ejemplo, la afiliación obligatoria para todos los trabajadores independientes vinculados a través de un contrato formal de prestación de servicios con duración superior a un mes.

También una importante iniciativa de esta ley es el fortalecer el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control en las empresas buscando formar cultura preventiva de los riesgos que resultan de toda actividad laboral.

Como fin principal de la Ley 1562 de 2012 es mejorar el Sistema de Riesgos Laborales beneficiando a todos los trabajadores de los sectores productores del país.

OBJETIVO GENERAL

• Dar a conocer la Ley 1562 de 2012 la cual representa un mayor avance para el desarrollo del Sistema General de Riesgos Laborales en nuestro país, de este modo afianzando la seguridad y la salud en el trabajo y ampliando los derechos de los trabajadores.

LEY 1562 DE 2012

“POR LA CUAL SE MODIFICA EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL”.

Definiciones

• Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

• Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores.

• Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

En cuanto a la determinación del campo de aplicación

En forma obligatoria:

• Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos.

• Las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas.

• Los contratos formales de prestación de servicios con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.

• Las Cooperativas y Pre-cooperativas de Trabajo Asociado son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados.

• Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.

• Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas.

• Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante.

• Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución.

• Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior, de conformidad con la normatividad pertinente.

En forma voluntaria:

• Los trabajadores independientes y los informales podrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo en la que se establecerá el valor de la cotización según el tipo de riesgo laboral al que está expuesta esta población.

Se incluyen las definiciones de Accidente de Trabajo y de Enfermedad Profesional, las cuales estaban contempladas en el Decreto 1295 de 1994, pero habían sido retirados del ordenamiento por medio de Sentencia C-858 de 2006 de la Corte Constitucional, ya que desconocían derechos constitucionales y legales del trabajador, al tiempo que desconocían parte de la naturaleza misma de las relaciones laborales.

• Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

• Enfermedad laboral: Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

Ingreso Base Liquidación

Para accidentes de trabajo

• El promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo, o fracción de meses, si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado.

Para enfermedad laboral

• El promedio del último año, o fracción de año, del Ingreso Base de Cotización (IBC) anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral.

• En caso de que la calificación en primera oportunidad se realice cuando el trabajador se encuentre desvinculado de la empresa se tomará el promedio del último año, o fracción de año si el tiempo laborado fuese inferior, del Ingreso Base de Cotización (IBC).

Monto de las cotizaciones.

• El monto de las cotizaciones para el caso de los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo o como servidores públicos no podrá ser

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