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Salvaguardas

chriss_0147 de Noviembre de 2013

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Con la elaboración de este trabajo, abarcaremos no solo los puntos teóricos del tema de salvaguardas si no también analizaremos unos casos en donde se implementó esta medida y así poder entender más de cerca que es una salvaguarda, para que sirve , como es su procedimiento y como esta se conforma, etc.

Todo esto tiene como objetivo o finalidad el que podamos dar una opinión de carácter jurídica sobre estos casos basándonos en los conocimientos que tenemos sobre esta medida, ya impartidos en clase y poder relacionar tanto el acuerdo de salvaguardas de la (OMC) como los diferentes lineamientos jurídicos que se tienen en la actualidad en materia de salvaguardas.

Empezaremos explicando todo lo referente en materia de salvaguardas, como por ejemplo el concepto de salvaguardas, cuál es su objetivo, para que sirven, como se usan, cuál es su procedimiento para usarse etc.

Salvaguardas

Concepto

Basándonos en el artículo 45 de la ley de comercio exterior las salvaguardas, son aquellas medidas que van a regular o restringir temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o que son directamente competidoras a las de producción nacional.

Con esto podemos decir que las salvaguardas son un mecanismo de protección a la producción o productos nacionales, pero cuál es su finalidad.

Finalidad de las salvaguardas:

Como ya sabemos, la finalidad de las salvaguardas no solo se limita a proteger a la producción nacional si no como se menciona en el artículo ya citado, también se encarga de remediar o prevenir el daño grave a la rama de producción nacional y a su vez facilitar el ajuste de los productores nacionales por ese daño grave que estos sufrieron.

Tipos de salvaguarda

Como sabemos existen diferentes tipos de salvaguardas entre los cuales tenemos a los siguientes:

1) Globales: Sin discriminación de países* : OMC

2) Bilaterales: Contra socios comerciales: TLC’

3) Especiales: Productos muy sensibles:

4) Agropecuarios: - Acuerdo sobre Agricultura-OMC

TLC´s (aranceles – cupos)

5) Textiles: - Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido

6) Productos Chinos: - Protocolo de Adhesión - China

Vigencia

Bueno en relación con la vigencia de las salvaguardas el artículo 77 de la ley de la materia menciona, que la vigencia de las medidas de salvaguardas podrá ser de hasta cuatro años con posibilidad de prorrogarse hasta por seis años mas siempre y se justifique la necesidad de la misma.

Partes

Las partes que conforman todo lo referente a el tema de salvaguardas serian (importadores, exportadores, productores, etc.)

Uno de los derechos que tienen las partes en este proceso sobre las salvaguardas es que expongan sus opiniones y respondan a las opiniones de los demás con respecto a las cuestiones objeto de investigación. Una de las cosas sobre las que debe pedirse la opinión de las partes es si la aplicación de la medida de salvaguardia sería o no de interés público.

Procedimiento

El artículo 49 de la ley de comercio exterior nos menciona que el procedimiento en materia de salvaguardas se iniciara de oficio en circunstancias especiales cuando la secretaria tenga pruebas suficientes de la subvenciones del daño y de la relación causal; o a solicitud de parte.

El artículo 50 de la ley ya citada nos menciona que la solicitud puede ser presentada por organizaciones legalmente constituidas, personas físicas o morales productoras.

1) En el caso de medidas de salvaguardas, de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a aquellas que se estén importando en tal cantidad y en condiciones tales que causen un daño grave o amenaza de daño grave a la producción nacional.

Además los solicitantes deberán ser representativos de cuando menos el 25% de la producción total de la mercancía idéntica o similar, o directamente competidora, producida por la rama de producción nacional.

También nos menciona que los solicitantes deberán de manifestar a la autoridad competente los argumentos que fundamenten la necesidad de aplicar medidas de salvaguardas y además que la solicitud presentada deberá estar acompañada de los formularios que establezca la secretaria.

Plazos

Una vez presentada la solicitud a la autoridad competente se marcan determinados plazos de tiempo para seguir el proceso. En relación con los plazos el artículo 52 de la ley de comercio exterior nos explica lo siguiente:

1) La secretaria dentro de un plazo de 25 días, deberá aceptar la solicitud y declarar el inicio de la investigación a través de la resolución respectiva.

2) Dentro de un plazo de 17 días, requerir a la solicitante mayores elementos de prueba o datos, los que deberán proporcionarse dentro de un plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la prevención. De aportarse satisfactoriamente lo requerido, la Secretaría procederá conforme a lo dispuesto en la fracción anterior. Si no se proporcionan en tiempo y forma los elementos y datos requeridos, se tendrá por abandonada la solicitud y se notificará personalmente al solicitante.

3) Dentro de un plazo de 20 días, desechar la solicitud cuando no se cumpla con los requisitos establecidos en la legislación aplicable, a través de la resolución respectiva.

En continuación con los plazos el artículo 53 nos dice que a partir del día siguiente en que se publique la resolución de inicio en el diario oficial de la federación se deberá notificar a las partes interesadas para que comparezcan.

Se dará un plazo de 23 días para que los interesados presenten los argumentos, información, y pruebas conforme a lo previsto en la legislación aplicable.

Con esto pasamos a la resolución preliminar que la menciona el artículo 57 de la ley de comercio exterior este menciona que dentro de un plazo de 90 días contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de inicio, la secretaria dictara la resolución preliminar, mediante la cual podrá:

1) Determinar cuota compensatoria provisional, previo el cumplimiento de las formalidades del procedimiento y siempre que hayan transcurrido por lo menos 45 días después de la publicación de la resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial de la Federación;

2) No imponer cuota compensatoria provisional y continuar con la investigación administrativa,

3) Dar por concluida la investigación administrativa cuando no existan pruebas suficientes de la discriminación de precios o subvención, del daño alegado o de la relación causal entre ambos.

Esta resolución deberá ser publicada en el diario oficial de la federación y posteriormente se deberá notificar a las partes de que se tenga conocimiento.

Después de esto se llega a la parte final de este proceso que es la resolución final esta se encuentra en el artículo 58 de la ley de comercio exterior, en este se explica que dentro de un plazo de 210 días, contados a partir de la publicación en el diario oficial de la federación de la resolución de inicio de la investigación, la secretaria dictara la resolución final.

La secretaria deberá con esta sentencia:

1) Imponer cuota compensatoria definitiva;

2) Revocar la cuota compensatoria provisional, o

3) Declarar concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria

Al igual que la resolución preliminar, la resolución final deberá ser publicada en el diario oficial de la federación y posteriormente notificársele a las partes para que tengan conocimiento de esta sentencia.

Elementos necesarios para imponer la medida de salvaguarda

En este punto citare al artículo 45 de la ley de comercio exterior, el cual nos explica que solo se podrá imponer una medida de salvaguarda, cuando se haya constatado que las importaciones han aumentado en tal cantidad, en termino absolutos o en relación con la producción nacional, y se realicen en condiciones tales que causen o amenacen causar un daño grave a la rama de producción nacional de que se trate.

Pero aquí nos entra la duda, que es lo que se considera como daño grave. El artículo 46 de esta misma ley nos menciona que se entenderá por daño grave al menoscabo general significativo de una rama de producción nacional. También explica lo que se entiende como amenaza de daño grave la cual menciona que es la clara inminencia de un daño grave a una rama de producción nacional.

Con esto podemos ver que solo se podrá imponer una salvaguarda en solo dos hipótesis

1) Cuando se genere un daño grave a la producción nacional

2) Cuando se amenace causar un daño grave a la rama de producción.

Compensación

Los Miembros que apliquen medidas de salvaguardia deberán por lo general “pagar” por ellas dando una compensación. Un Miembro que aplique una medida de salvaguardia debe mantener un nivel de concesiones y otras obligaciones sustancialmente equivalente con respecto a los Miembros exportadores afectados. Para ello, los Miembros interesados podrán acordar cualquier medio adecuado de compensación comercial mediante la celebración de consultas. Si no se llegara a ese acuerdo sobre compensación en un plazo de 30 días, los Miembros exportadores afectados podrán suspender individualmente concesiones u otras obligaciones sustancialmente equivalentes (es decir, aplicar medidas de “retorsión”), siempre

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