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San Agustin


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2014  •  1.175 Palabras (5 Páginas)  •  242 Visitas

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Los autores clásicos del Derecho internacional público.

En un afán de abundar sobre los autores del Derecho internacional público, la intención del presente apartado es presentar una pequeña reseña sobre los diversos formadores del ordenamiento jurídico internacional.

Los precursores del Derecho Internacional.

Si tomamos en cuenta que la aparición del Derecho internacional la podemos y debemos identificar desde la Edad media, tenemos que los precursores del Derecho internacional son.

San Agustín de Hipona.

Obispo de la ciudad de Hipona, su obra más importante es “Civitas Dei” o “La Ciudad de Dios”.

En dicha obra, San Agustín opone a la Ciudad de Dios con la Ciudad del mal. La principal característica en la primera es la paz.

En su exposición, la humanidad forma una sola comunidad, a pesar de la diversidad individual, considerando a esa comunidad mundial como el tercer nivel en la jerarquía de asociaciones humanas, la cual comienza por la familia en el primer nivel y la ciudad, en el segundo nivel, en la jerarquización.

Cabe mencionar que durante la vida de San Agustín, fue saqueada la ciudad de Roma por las tropas de Alarico, con los actos de terror consecuentes, lo cual tuvo consecuencias internacionales importantes.

Esto puede ser la causa por la cual, la guerra fue el principal motivo de reflexión de San Agustín, por lo que estos puntos son fundamentales en su pensamiento:

a. Debe condenarse la guerra, pero paradójicamente, las ciudades deben promoverla, pues el propósito de la guerra sólo puede ser la imposición moral de la paz terrena, para gozar de los bienes de la vida. Decía San Agustín: “Si venciere y no hubiere quien resista, tendrá la paz que no tenían los partidos que entre sí se contradecían y peleaban por cosas que juntamente no podían tener.”

b. Sin embargo, si bien la guerra es un mal que debe evitarse y el hombre bueno no debería guerrear, incluye en sus argumentos el de la guerra justa. “Esta paz que pretenden las molestas y ruinosas guerras y éstas alcanzan la que estime por gloriosa victoria y cuando vencen los que defendían la causa justa ¿quién duda que fue digna de para bien la victoria y que sucedió la paz que se puede desear?”

San Agustín resucita la doctrina romana de la guerra justa y la cristianiza con motivo de las objeciones que se plantearon contra la participación de los cristianos en la guerra y en el servicio militar romano, fundándose en las Santas Escrituras, por lo que la acepta a condición de que sea justa.

Su precisión, sobre cuál es la guerra justa, se basa en que la guerra está justificada solamente por la injusticia de un agresor, dicho de otro modo, es justa cuando está dirigida a vindicar y como satisfacción de una ofensa recibida, verbigracia, cuando un Estado no quiere castigar la acción de uno o varios súbditos de otro Estado o que rehúsa devolver lo que ha tomado injustamente.

San Agustín establece la guerra justa como una forma de hacer efectiva la responsabilidad internacional de un Estado por actos impunes de particulares.

Pero ¿la justicia de la guerra sólo se legitima cuando hay agresión y en este caso, sólo de particulares? ¿La guerra justa sólo se da si se ejerce la legítima defensa?

Al parecer, realmente su concepción del acto bélico es una fórmula para la revancha y no un medio para aumentar el poderío de un Estado, por lo que su concepción se queda corta pues aunque todos los hombres desean la paz, esa paz sólo la entienden aceptable cuando responden a sus propios

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