Secretarias
carloslive23 de Noviembre de 2013
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Presidencia de la Republica
Sector Político
Secretaria de Gobernación
Miguel Ángel Osorio Chong
Nació en Pachuca, Hidalgo, el 5 de agosto de 1964.
La Secretaría de Gobernación es la dependencia del Ejecutivo Federal responsable de atender el desarrollo político del país y de coadyuvar en la conducción de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con los otros poderes de la Unión y de los demás niveles de gobierno para fomentar la convivencia armónica, la paz social, el desarrollo y el bienestar de los mexicanos en un Estado de Derecho.
Funciones:
Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo;
II. Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, alguna de las dos Cámaras o la Comisión Permanente y los reglamentos que expida el Presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción primera del artículo 89 constitucional, así como las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
III. Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación;
IV. Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo;
V. Manejar el servicio nacional de identificación personal;
VI. Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución;
VII. Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artículos 96, 98 y 100 de la Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y de los Consejeros de la Judicatura Federal;
VIII. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los Secretarios de Estado, Jefes de Departamento Administrativo del Ejecutivo Federal y del Procurador General de la República;
IX. Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones, renuncias y jubilaciones de servidores públicos que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias del Ejecutivo;
X. Llevar el registro de autógrafos de los funcionarios federales y de los Gobernadores de los Estados y legalizar las firmas de los mismos;
XI. Administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la administración pública federal;
En las islas a que se refiere el párrafo anterior, regirán las leyes federales y los tratados; serán competentes para conocer de las controversias que en ellas se susciten los tribunales federales con mayor cercanía geográfica;
XII. Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia;
XIII. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;
XIV. Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal;
XV. Conducir las relaciones del gobierno federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado;
XVI. Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas del Poder Ejecutivo con los partidos y agrupaciones políticos nacionales, con las organizaciones sociales, con las asociaciones religiosas y demás instituciones sociales;
XVII. Fomentar el desarrollo político, contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana y favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de gobernabilidad democrática;
XVIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas;
XIX. Administrar el Archivo General de la Nación, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de información de interés público;
XX. Ejercitar el derecho de expropiación por causa de utilidad pública en aquellos casos no encomendados a otra dependencia;
XXI. Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público;
XXII. Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas;
XXIII. Compilar y ordenar las normas que impongan modalidades a la propiedad privada, dictadas por el interés público;
XXIV. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;
XXV. Formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la realización de programas específicos;
XXVI. Fijar el calendario oficial;
XXVII. Formular, regular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información, así como la operación de la agencia noticiosa del Ejecutivo Federal;
XXVIII. Orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal;
XXIX. Establecer y operar un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;
XXX. Contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno;
XXXI. Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos; y
XXXII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Antecedentes históricos
La Secretaría de Gobernación como dependencia del Ejecutivo Federal, encargada de la política interior y la gobernabilidad nacional tiene su antecedente más remoto en lo dispuesto por el artículo 222 de la Constitución Política de la Monarquía Española de 19 de marzo de 1812, que establecía entre los secretarios del Despacho, a los de Gobernación del Reino para la Península e islas adyacentes, y de Gobernación del Reino para Ultramar.
El 22 de octubre de 1814, el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mejicana, conocido como Constitución de Apatzingán, preveía en su artículo 134, la instauración del gobierno republicano, con un Poder Ejecutivo denominado Supremo Gobierno que contaría con la secretaría de Gobierno entre otras.
Independencia y Siglo XIX
Consumada la revolución armada, el 28 de septiembre de 1821, con la firma del Acta de Independencia del Imperio Mexicano, la Suprema Junta Gubernativa designó un Consejo de Regencia que gobernó hasta el golpe de Agustín de Iturbide para proclamarse emperador.
Por Decreto de 8 de noviembre de 1821 quedó organizado el gobierno (Poder Ejecutivo) en cuatro secretarías. A una de ellas, se le dio el nombre de Relaciones Exteriores e Interiores. Entre otras funciones, se encargaba de “lo que sea puramente de Estado y en caso de ausencia del emperador o regencia del reino, de despachar todos los asuntos del reino”.
Esta secretaría continuó sus funciones durante el primer imperio y la república federal fundada con base en lo dispuesto en el Acta Constitutiva de la Federación de 31 de enero de 1824 y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 4 de octubre de 1824. Esta Constitución no previó específicamente las funciones de secretarías de Estado y remitió esta atribución al Congreso.
La Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores siguió vigente durante los gobiernos republicanos
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