ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Seguridad E Higiene

victor8929 de Julio de 2013

4.656 Palabras (19 Páginas)307 Visitas

Página 1 de 19

MANUAL DE SEGURIDAD E HIGIENE

BAR GABANNA

ELABORADO POR: VICTOR MANUEL DAVILA DE LA LLAVE

MATERIA: ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

DOCENTE: ALICIA HERMILIA SUAREZ REBOLLEDO

CARRERA: CONTADURIA PÚBLICA

GRUPO: 601 

INDICE

Presentación 3

Introducción 4

Conceptos básicos de seguridad e higiene 5

Bases legales de seguridad e higiene 6

Organigrama 11

Reglamento de bar 12

Instalaciones 13

Posibles accidentes de trabajo en las áreas 14

Posibles causas inseguras en las áreas 15

Posibles actos inseguros en las áreas 16

Medidas de prevención 17

Supervisión y verificación de las áreas 18

Reuniones del comité de seguridad e higiene 20

Capacitación en materia de seguridad e higiene 21

Cronograma de actividades 22

Acta de integración 23

Actas de recorridos 25

Referencias bibliográficas 31

PRESENTACION

¿Para qué elaborar un manual de seguridad e higiene en el trabajo?

Cada gran empresario tiene la responsabilidad de velar por la seguridad de sus trabajadores, esta acción implica un gran esfuerzo por parte de los directivos.

La falta de implementación en las empresas de dichos manuales implica un gran riesgo y muchas empresas no lo tienen, por lo que en esta empresa se implementara procurando el bienestar tanto de los trabajadores como de la empresa.

Todo riesgo, accidente, enfermedad tanto afectan a la salud del trabajador como a la operación de la empresa. Si el trabajador sufre un accidente puede verse comprometida su seguridad así como su ausencia afecta la productividad de la empresa.

Por lo que por este motivo es importante realizar un manual de seguridad e higiene que contenga detalladamente los riesgos en cada área de la empresa así como sus posibles soluciones para formar un ambiente de seguridad adecuado y poder tomar las acciones preventivas correctas.

INTRODUCCION

Bar Gabanna se localiza en la avenida 11 entre calles 3 y 5 No 315 en la ciudad de Córdoba, Veracruz, se inicio desde el 2000 y ah tenido un avance muy significativo.

Es una empresa que principalmente vende bebidas alcohólicas así como algunos alimentos y botanas.

Su objetivo principal es que el cliente pase un tiempo agradable combinando música y ambiente.

Es una empresa que tiene como misión dar exclusivamente calidad en el servicio que ofrecemos y sobre todo en el producto que vendemos.

La visión de la empresa es tener el mejor lugar en calidad y servicio en la región.

CONCEPTOS BASICOS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Seguridad en el trabajo: acciones que permiten evaluar y localizar riesgos en el trabajo y establecer las medidas necesarias para evitar los riesgos.

La seguridad es responsabilidad tanto de la autoridad como los directivos y los empleados.

Higiene en el trabajo: está dirigida a la evaluación y control de agentes a los que los empleados están expuestos en su entorno laboral y pueda afectar su salud o causar una enfermedad.

BASES LEGALES DE LA SEGURIDAD E HIGIENE

1.- CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El artículo 123 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las bases que integran el derecho mexicano del trabajo, está dividido en dos apartados correspondientes a diversas situaciones laborales.

En cuestión de Seguridad e Higiene el apartado A cuenta con las siguientes fracciones relacionadas:

XIV.- Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.

XV.- El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las maquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera este, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso.

2.- LEY FEDERAL DEL TRABAJO: en esta ley señalaremos algunos artículos relacionados con la seguridad e higiene en el trabajo:

Artículo 47:

Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en el.

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.

Artículo 51:

Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan.

VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en el.

Artículo 132:

Obligaciones de los patrones:

XVI.- Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fabricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades.

XVII.- Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para

que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra.

XVIII.- Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene.

XXVII.- Participar en la integración y funcionamiento de las comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta ley.

Articulo 153-f. la capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:

I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella.

II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación.

III. Prevenir riesgos de trabajo.

IV. Incrementar la productividad.

V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

3.- LEY GENERAL DE SALUD:

Artículo 130.- La Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades laborales y las instituciones públicas de seguridad social, y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán desarrollarán y difundirán investigación multidisciplinaria que permita prevenir y controlar las enfermedades y accidentes ocupacionales, y estudios para adecuar los instrumentos y equipos de trabajo a las características del hombre.

Artículo 131.- La Secretaría de Salud llevará a cabo programas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. Tratándose del trabajo sujeto al régimen del Apartado "A" del Artículo 123 Constitucional lo hará en forma coordinada con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

4.- REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE:

Articulo 123. La Secretaría, con el auxilio de las autoridades del trabajo de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como con la participación de los patrones, de los trabajadores o sus representantes, promoverá la integración y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

Articulo 124. La Secretaría determinará la organización de las comisiones de seguridad e higiene, a través de la Norma correspondiente, la cual precisará

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (30 Kb)
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com