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Seguridad Vial


Enviado por   •  27 de Enero de 2012  •  4.029 Palabras (17 Páginas)  •  1.761 Visitas

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INTRODUCCION

La Guardia Nacional Bolivariana desde su creación en el año de 1937, por el General Eleazar López Contreras se le asigno dentro de sus funciones institucionales el patrullaje y la custodia de todas las arterias viales de la nación con la finalidad de proteger la vida de los ciudadanos que a diario transitan por las mismas aunado a esto se ha convertido en garante y custodio de la integridad física de todas aquellas infraestructuras construidas para la seguridad de los vehículos, siendo hoy en día sinónimos de seguridad la presencia de un efectivo de nuestra institución en las carreteras del país.

Haciendo énfasis en la historia y el presente de nuestra institución como garante de la seguridad vial representada en los hombres y mujeres que desempeñan el servicio vial de sol a sol en nuestras carreteras.

CONCEPTO DE SEGURIDAD VIAL.

"Es el grado relativo de garantía que a través de acciones de educación, información, prevención correctiva, adoptada tanto por el Estado como ente regulador, como también por las personas involucradas con la finalidad de aminorar los indeseables incidentes de tránsito y graves daños materiales y morales."

PERFIL DE LA GUARDIA NACIONAL EN FUNCIONES DE SEGURIDAD VIAL.

La Guardia Nacional en cumplimiento de sus funciones como Policía Administrativa Especial, las cuales están definidas en cuanto a los Servicios de Resguardo Nacional, Guardería del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, Seguridad y Contra el Tráfico Ilícito de Drogas; dentro del Servicio de Seguridad se encuentra inmersa la Seguridad Vial; la cual tiene como objetivo primordial el garantizar el cumplimiento de la normativa legal que regula la circulación del tránsito terrestre en las vías asignadas y velar por la seguridad física de la infraestructura vial y de los usuarios.

RESEÑA HISTÓRICA.

El Servicio Vial en la Guardia Nacional viene a constituir uno de los servicios primigenios de la Institución, emanada dentro de las normativas legales que le ha regido desde su creación.

• En el Decreto Ejecutivo del 04 de Agosto de 1937, mediante el cual se crea a la Guardia Nacional, en su artículo Nro. 5, literal “b” se le asigna a ésta el Servicio Vial.

• El 30 de Julio de 1938, se promulga la Ley del Servicio Nacional de Seguridad, la cual estipula en su artículo Nro. 14 literal “b” que la Guardia Nacional prestará el Servicio Vial.

• El 23 de Enero de 1954, mediante decreto Nro. 74, artículo 4, se reglamenta la utilización de la Autopista Caracas – La Guaira.

• El 09 de Septiembre de 1960, con la entrada en vigencia del Decreto Nro. 272, artículo 3, se reglamenta la utilización de la Autopista Tejerías – Valencia.

• El 07 de Agosto de 1962, según Decreto Nro. 821, artículo 3, se reglamenta la utilización del Puente “General Rafael Urdaneta” sobre el Lago de Maracaibo Estado Zulia.

• El 28 de Diciembre de 1963, según Decreto Nro. 473, artículo 3, se reglamenta la utilización de la Autopista Valencia – Puerto Cabello.

• El 07 de Abril de 1965, mediante Decreto Nro. 301, se reglamenta la utilización del tramo vial Hoyo de la Puerta – Cortada de Maturin (Autopista Caracas-Valencia). El 05 de Marzo de 1966, a través del Decreto 1.171, se reglamenta la utilización del tramo vial Cortada de Maturin – Tejerías.

• El 31 de Diciembre de 1966, según Decreto 720, artículo 3, se reglamenta la utilización del “Puente Angostura” sobre el Río Orinoco, Estado Bolívar.

• El 04 de Agosto de 1967, mediante Decreto Nro. 117 se crea el Destacamento Vial Nro. 50, al cual se le asigna una jurisdicción interestatal que abarca el Dtto. Federal y los estados Miranda, Aragua y Carabobo, por encontrarse en estas regiones geográficas la Autopista Caracas – la Guaira, Coche – Tejerías y Valencia – Puerto Cabello.

• Con la activación del Comando Regional Nro. 5, con jurisdicción en el Dtto. Federal y Edo. Miranda, la jurisdicción vial de los Estados Aragua y Carabobo le fue asignada al Comando Regional Nro. 2.

• En el año 1969, se le asigna mediante Decreto a la Guardia Nacional la vigilancia de la Autopista Sur de Caracas.

• El 31 de Diciembre de 1969, mediante Decreto Nro. 210, se reglamenta el sistema de autopista urbana “Sur de Caracas” artículo 3.

• El 10 de Abril de 1970, mediante resolución conjunta Nro. 234 de los Ministerios de Defensa y Comunicaciones, mediante la cual los Oficiales de la Guardia Nacional asumen el Comando del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito.

• El 05 de Enero de 1972, según Decreto 866, se reglamenta la utilización de la carretera nacional Barcelona – Crucero de Maturin Edo. Anzoátegui.

• En el año 1974, se le asignó la vigilancia de la Avenida Boyacá y Autopista Petare – Guarena.

• El 23 de Septiembre de 1983, se promulga la Reforma de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, la cual establece en su artículo Nro. 12, literal “e” la facultad que tiene la Guardia Nacional para cumplir funciones de seguridad vial.

• La Ley de Tránsito Terrestre de 1.996 señala en su artículo 49, las funciones especiales de vigilancia en vías de tránsito terrestre, cuando así lo requiera la seguridad interior o exterior de la República que tienen las Fuerzas Armadas Nacionales.

• Finalmente la Ley de Transito y Transporte Terrestre (2.001), la cual señala en su art. 7, los órganos de ejecución y dice así: Las Autoridades encargadas de controlar y hacer cumplir la ejecución del Tránsito y Transporte Terrestre son:

1. El Cuerpo Tecnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre.

2. Las Policias Estadales de circulación

3. Las policias Municipales de Circulación

4. Y otras autoridades competentes de conformidad con la

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