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Seguridad en el lugar de trabajo y de los sistemas


Enviado por   •  13 de Julio de 2015  •  Tesis  •  1.963 Palabras (8 Páginas)  •  154 Visitas

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Seguridad en el lugar de trabajo y de los sistemas

El entorno de trabajo, así como los puestos donde se realizan las múltiples operaciones y tareas con el fin de obtener los diversos productos que posteriormente saldrán al mercado, son muy variados, en función de las características que tenga el proceso de fabricación y los condicionantes de espacio del centro de trabajo. Así pues ante la gran variedad de situaciones que se pueden encontrar en la empresa se han de dar unas mínimas condiciones de seguridad en los lugares y puestos de trabajo, con el fin de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Con este fin se procede a ratificar diversos convenios, directivas y a crear legislación (internacional, nacional y autonómica) que facilite la implantación de condiciones de seguridad, a modo de ejemplo caben citar: • Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por España: – Convenio 155 del OIT, relativo a la seguridad y salud de los trabajadores, de 22 de junio de 1981, ratificado por España el 26 de julio de 1985. – Convenio 148 de la OIT, relativo al medio ambiente de trabajo, de 20 de junio de 1977, ratificado por nuestro país el 24 de noviembre de 1980. • Directivas comunitarias: – DIRECTIVA 89/654/CEE, de 30 de noviembre, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo.

SÍNTESIS

La presente Directiva establece normas básicas en materia de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores *. Las medidas que prevé pretenden sobre todo eliminar los factores de riesgo de enfermedad y de accidentes de trabajo.

Estas medidas se aplican a todos los sectores de actividad, privados o públicos, con exclusión de determinadas actividades específicas propias de la función pública (fuerzas armadas, policía, etc.) y de los servicios de protección civil.

Obligaciones de los empresarios:

Los empresarios * deben garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo, incluso si recurren a personas o servicios ajenos a la empresa. Los Estados miembros pueden limitar dicha responsabilidad en caso de fuerza mayor *.

De este modo, el empresario establece medios y medidas de protección para los trabajadores. Se trata de actividades de prevención, de información y de formación de los trabajadores, encaminadas sobre todo a:

• evitar los riesgos o gestionar aquellos que no pueden ser evitados;

• dar instrucciones adecuadas a los trabajadores favoreciendo las medidas de protección colectivas;

• adaptar las condiciones de trabajo, los equipos y los métodos de trabajo teniendo en cuenta las evoluciones técnicas.

Los medios y medidas de protección deben adaptarse en el que caso que se produzcan cambios en las condiciones de trabajo. Además, el empresario debe tener en cuenta el tipo de actividades de la empresa y las capacidades de los trabajadores.

Cuando en el mismo lugar de trabajo están presentes trabajadores de varias empresas, los distintos empresarios cooperan y coordinan sus actividades de protección y de prevención de riesgos.

Además, las actividades de primeros auxilios, de lucha contra incendios o de evacuación de los trabajadores en caso de riesgo grave deben adaptarse al carácter del tipo de actividades y al tamaño de la empresa. El empresario debe informar y formar a los trabajadores que pueden estar expuestos a riesgos de peligro grave e inminente.

El empresario crea un servicio de protección y de prevención en su establecimiento, incluyendo las actividades de primeros auxilios y de respuesta a los peligros graves. Para ello, designa a uno o varios trabajadores formados para garantizar el seguimiento de las medidas o recurre a servicios externos.

La vigilancia de la salud de los trabajadores está garantizada por medidas establecidas conforme a las legislaciones y prácticas nacionales. Todos los trabajadores pueden solicitar una vigilancia de salud a intervalos regulares.

Los grupos expuestos a riesgos o especialmente sensibles deben ser protegidos contra los peligros que puedan afectarles de forma específica.

Consulta de los trabajadores

Los empresarios consultan a los trabajadores y a sus representantes sobre todas las cuestiones que afectan a la seguridad y la salud en el trabajo.

Los representantes de los trabajadores pueden formular propuestas para que el empresario adopte medidas especiales. Pueden recurrir a las autoridades nacionales competentes en caso de incumplimiento del empresario.

Obligaciones de los trabajadores

Cada trabajador debe velar por su seguridad y su salud, así como por la de las demás personas afectadas a causa de sus actos u omisiones en el trabajo. Con arreglo a su formación y a las instrucciones de sus empresarios, deben en particular:

• utilizar correctamente los equipos, herramientas y sustancias vinculadas a su actividad;

• utilizar correctamente el equipo de protección individual;

• no poner fuera de funcionamiento, ni cambiar o desplazar arbitrariamente los dispositivos de seguridad;

• indicar inmediatamente toda situación laboral que represente un peligro grave e inminente.

. ANEXO I. CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO Se indican a continuación las disposiciones aplicables a los lugares de trabajo nuevos y modificados o ampliados. 2.3.1. Seguridad estructural Todos los elementos estructurales o de servicio, con inclusión de las plataformas de trabajo, escaleras y escalas deben reunir las siguientes condiciones: • Solidez y resistencia adecuada, así como sujeción y apoyo que proporcione estabilidad. • El acceso a techos y cubiertas que no ofrezcan garantías de resistencia, sólo se autorizará cuando se proporcionen los equipos de protección necesarios. 5 2.3.2. ESPACIOS DE TRABAJO En los espacios de trabajo se debe desarrollar un trabajo seguro y en condiciones ergonómicas aceptables, para ello se deberán cumplir las dimensiones mínimas, así como la protección de los trabajadores de manera que: • Altura techo-suelo: 3 m excepto en oficinas o servicios (2,5 m). • Superficie de trabajo 2 m2. • Volumen de trabajo 10 m3/trabajador. • Separación entre elementos, la necesaria. • Disposiciones de seguridad adecuadas para trabajos con riesgo de caída,

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