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Semana 1 páginas de la 3 a la 26 del libro derecho laboral.

ara5890Apuntes13 de Junio de 2016

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Página 1 de 16

Semana 1

Arturo Ramírez Abraham

Carrera: Ingeniería y de Sistemas

Matricula: 660008074

Semana 1 páginas de la 3 a la 26 del libro derecho laboral

  • Páginas 3 a 16

Definición de derecho laboral

Características del derecho laboral

Principios que rigen el derecho laboral

Fuentes del derecho laboral

  • Páginas 21 a 26

México colonial (1521-1821)

México independiente (1821-1910)

México revolucionario (1910-1927)

México postrevolucionario (1917-1970)

México actual (1970 a la fecha)

Definición de derecho laboral.- Héctor Santos Azuela define al derecho laboral como “el sistema de normas destinado a la tutela y promoción jurídica de las relaciones individuales colectivas del trabajo”.

Por otro lado, José Dávalos considera que el derecho del trabajo es “el conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo”.

Una de las definiciones más completas es la proporcionada por Néstor de Buen Lozano, quien señala que: “derecho del trabajo es el conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivande la prestación libre, subordinada y remunerada, de servicios personales, y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego mediante la realización de la justicia social”.

De las tres definiciones podemos concluir que derecho laboral es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones laborales, con el fin de conseguir un equilibrio entre patrones y trabajadores.

Características del derecho laboral.- El derecho laboral, como cuerpo organizado de normas jurídicas, tiene características que lo hacen único y diferente a los demás ordenamientos legales; entre ellas destacan que: es un derecho social, está en constante

Expansión, es un mínimo de garantías, es irrenunciable y reivindica a la clase trabajadora.

Conviene recordar que la clasificación tradicional del Derecho se hace en: derecho público y derecho privado, y que se ha incorporado una rama relativamente nueva: el derecho social.

Esta rama del Derecho se encarga de tutelar y brindar protección a clases sociales o grupos que se consideren vulnerables o en situación de desventaja frente a otros.

Como se analizó antes, el derecho laboral busca el equilibrio entre los factores que intervienen en la relación laboral: trabajadores y patrones; considerando que los trabajadores están en una situación de desventaja frente al patrón, por ser éste el dueño del capital, entonces el derecho laboral forma parte del derecho social.

El derecho laboral intenta darle mayores beneficios al trabajado para que pueda acceder a una vida decorosa.

Principios que rigen el derecho laboral.- Las instituciones y las normas del derecho laboral están sujetos a principios que determinan su orientación. Los primordiales son los siguientes: el trabajo como un derecho y un deber; la libertad, la igualdad y la estabilidad

en el empleo; la aplicación de la norma más favorable, y la suplencia de la queja.

Este principio está reconocido en el artículo 123 constitucional, que señala:

“Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; el mismo principio es retomado por el artículo 3o. de la LFT: “El trabajo es un derecho y un deber sociales.”

No hay mejor explicación a este principio, que la expresada por el maestro Mario de la Cueva: “La concepción moderna de la sociedad y del derecho sitúa al hombre en la sociedad y le impone deberes y le concede derechos, derivados unos y otros de su naturaleza social: la sociedad tiene el derecho de exigir de sus miembros el ejercicio de una actividad útil y honesta y el hombre, a su vez, tiene el derecho a reclamar de la sociedad la seguridad de una existencia compatible con la dignidad de la persona humana.”

En otros términos, el trabajo representa un deber porque es la forma que tiene el individuo de regresar a la sociedad parte de lo que ha recibido de ella; por otro lado, también es un derecho que tiene el individuo, porque el trabajo es la forma en la que puede obtener ingresos para subsistir.

La libertad en el empleo es una garantía individual7 y, por lo tanto, está consagrada en los primeros artículos de la Constitución Política de los. Estados Unidos Mexicanos, specíficamente en el artículo 5o. del citado ordenamiento, que a la letra dice:

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad...

Fuentes del derecho laboral.- Al hablar de fuentes del Derecho nos referimos al origen que el mismo tiene; en el caso del derecho laboral, sus fuentes están enlistadas en el artículo 17 de la LFT, que señala:

A falta de disposición expresa en la Constitución, en esta Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refi ere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.

Conforme al ordenamiento legal mencionado las fuentes del derecho laboral son: la legislación, en la que están incluidas la Constitución, la LFT, el Reglamento de la LFT y los tratados internacionales; la analogía; los principios generales que derivan de los ordenamientos citados; los principios generales de derecho, y los de justicia social, contenidos en el artículo 123 constitucional; la jurisprudencia; la costumbre y la equidad.

A continuación se analiza cada una de las fuentes mencionadas.

México colonial (1521 – 1821).- En este apartado se analizan los principales sucesos relacionados con la materia laboral, que tuvieron lugar entre la caída de México Tenochtitlan en 1521 y la consumación de la Independencia en 1821.

Los españoles instauraron, en sus colonias, un sistema denominado encomienda que, en términos simples, consistía en entregar una porción de tierra a los españoles, quienes disponían de ella y de los que en ella vivieran. Los indígenas que ocupaban la tierra encomendada estaban obligados a trabajarla y, prácticamente, eran esclavos; recibiendo como contraprestación el ser evangelizados.

Los malos tratos que los indios recibían, motivaron controversias que originaron la expedición de diversas leyes, cuya aplicación práctica nunca se concretó. La compilación de estas leyes es conocida como Recopilación de Leyes de Indias, que en materia laboral establecían:

a) Jornada máxima de 8 horas.

b) Descansos semanales, originalmente planeados para festividades religiosas.

c) Pago del séptimo día.

d) Pago del salario en efectivo, oportuna e íntegramente.

e) Protección a mujeres embarazadas.

f) Prohibición de trabajar a los menores de 14 años.

g) Protección contra labores insalubres, específicamente, limitando el peso que podían transportar los indígenas.

h) Obligación de los dueños de esclavos de proporcionar habitaciones higiénicas.

Este compendio de leyes fue integrándose a lo largo de los 300 años

de dominio español. Su aplicación se vio afectada por diversas circunstancias

pero, en todo caso, la intención es de reconocerse: “no puede negarse a éstas el mérito de haberse adelantado, por varios siglos, a lo que ahora nos parece excelente. Llegar, de nuevo, a soluciones legislativas semejantes, exigió un tributo inconmensurable, de libertad, de sufrimientos y de vida.

Durante el periodo de inicio de la Independencia (1810) se originó la mayor cantidad de ideas que, aunque no estaban precisamente orientadas  al derecho laboral, sirvieron para dar forma a las legislaciones subsecuentes. Dentro de esos esfuerzos pueden mencionarse:

Sentimientos de la Nación, emitidos por el generalísimo José María Morelos el 13 de septiembre de 1813, señalan que las buenas leyes son superiores a los hombres, deben buscar moderar la opulencia y la indigencia, “y de tal suerte se aumente el jornal del pobre.

 De igual forma, el artículo 15 de este histórico documento prohibía la esclavitud.

• La “Constitución” de Apatzingán de 1814, que nunca estuvo vigente ni tuvo aplicación real, pero establecía principios de derecho laboral como la libertad de cultura, industria y comercio consignada en su artículo 38, lo que sería recogido por Agustín de Iturbide en el Plan de Iguala de 1821. El último tramo del México Colonial se caracterizó por una gran

Producción ideológica que pocas veces se tradujo en leyes aplicables. La cruenta lucha armada impedía voltear a ver esos principios que poco a poco surgían. La abolición de la esclavitud se tomó como bandera principal de la lucha, olvidándose de cuáles serían las nuevas condiciones para que esos esclavos liberados prestaran sus servicios a otro.

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