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Seminario I

adelaishi17 de Octubre de 2013

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Evaluación Parcial 1

Criterios de evaluación:

Este examen evalúa lo aprendido en los cinco primeros módulos de la materia. Para la resolución del mismo, es necesario que Ud. haya completado todas las actividades correspondientes a estos módulos.

Pregunta Nº 1

El matrimonio formado por Alicia Gómez y Carlos Pérez manifiestan que el 2 de Octubre pasado , a las 16,30 hs. aproximadamente se encontraban con su hija menor de 8 años de edad, Valeria , en la plaza del barrio Magallanes, en el sector de juegos, participando del denominado "Tirolesa", donde los niños partiendo de una tarima de madera, se desplazan por una soga, colgados de unas poleas, de la estructura más alta a la más baja, para luego dar vuelta dirigiéndose nuevamente al inicio del juego y repetir la operación. En dichas circunstancias, y cuando la niña se dirigía a la tarima de inicio del juego, un perro de raza Manto Negro que había sido atado por su dueño, a un árbol, sin causa alguna, y cuando su hija pasaba a un metro de distancia aproximadamente, se soltó y la atacó mordiéndole la mejilla izquierda y ocasionándole graves heridas. La niña fue trasladada de inmediato a un centro asistencial, donde se la atendió de las heridas causadas por la mordedura del perro, efectuándosele 10 puntos de sutura en su mejilla. Además presentaba escoriaciones múltiples en brazos y piernas.

Los médicos informaron que por la urgencia y gravedad de las heridas sufridas no pudo practicársele a la niña cirugía estética en ese momento por lo que con posterioridad, transcurridos al menos un año deberá ser sometida nuevamente a cirugía para tratar de reparar la lesión estética en su rostro. Además informan que la niña padece un trastorno por estrés postraumático, presentando sensación de miedo y de angustia por el ataque recibido. Aconsejan que se someta a un tratamiento de psicoterapia por un período de dos años.

Otros datos: el dueño del perro es el Sr. Ignacio Luque, quien se encontraba en ese momento en la plaza con el perro y con su hija de 7 años de edad.

Ud. trabaja en un Estudio Jurídico, donde concurre el matrimonio Gómez - Pérez y le consultan acerca de las posibilidades de hacer un reclamo por daños. Analice el caso y responda lo siguiente:

1) Determine si se verifican en el caso planteado los distintos presupuestos de la responsabilidad civil

1- En el caso planteado se verifican los presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual, la cual nace de la violación del deber genérico de no dañar a los demás.

Se verifica la existencia de un daño el cual cumple con los requisitos exigibles para ser resarcido. En primer término, ese daño es cierto lo que se demuestra con las heridas y puntos de sutura en la mejilla de la niña y las escoriaciones múltiples en brazos y piernas como consecuencia de las mordeduras que le propinó el animal. En segundo lugar, el daño subsiste pues el mismo no ha sido aún reparado puesto que no se puede pretender la indemnización de un perjuicio que ya ha sido resarcido. Por último, el daño es personal ya que fue sufrido por la actora directamente.

Por otra parte, el fundamento de esta responsabilidad queda encuadrado en el ámbito de la teoría objetiva por el riesgo que crean los animales.

Asimismo, las heridas padecidas por la menor son la consecuencia mediata de las mordidas que recibió del perro y por ello es imputable esta consecuencia al señor Ignacio Luque, en tanto propietario del mismo pues se encontraba con el can al momento del hecho

a) Autoría (animal- dueño)

b) Antijuridicidad (daños injustamente sufridos

c) Imputación (indemnización art. 907, C.C)

d) Daño (lesión- lesiones- cirugía estética- trastorno por estrés postraumático).

e) Relación de Causalidad

2) Formule el encuadre jurídico y señale las normas jurídicas de aplicación.

 INDICE:

 Caso de responsabilidad civil extracontractual: daños y perjuicios causados por un animal.

 Obligaciones emergentes de un daño producido por animal doméstico: debe responder su dueño

 Daño material: físico

 Daño psicológico

 Indemnización

 Normativa: Se trata de daños producidos por animales, que corresponden a supuestos de la responsabilidad extracontractual por riesgo creado. regulado en el Capítulo I del Título IX “De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos”, del C.C.

ARTICULOs 901; 904; 1124, 1126, 2° parte; 1068; 1069; 1113 1° parte; 1131; 1109.

1) Indique quien o quienes pueden resultar responsables y los factores de atribución aplicables.

 En principio el responsable es el dueño o guardián del animal, conforme lo dispone el artículo 1124 C.C., lo cual supone que este pertenece a alguien o está al servicio o al cuidado de alguien, la titularidad de los animales se rige por el art. 2412 del C.C., si es un animal de pedigree (o de pura raza), dueño es quien figura como titular en el registro de animales de pura raza (art. 11, ley 22.939). Esta calidad debe reunirse al momento del daño, porque la transmisión ulterior del animal no transmite la obligación de indemnizar (no es una obligación propter rem).

El responsable es el propietario del animal, habiéndose identificado al dueño del animal, el señor Ignacio Luque quien se encontraba al lado del animal, sólo él es el responsable de los daños que su perro le causó a la niña al morderla.

En el caso planteado, el factor de atribución es objetivo y se funda en el riesgo creado pues se trata de un daño causado por un animal que puede ocasionar un peligro para terceros y cuyas consecuencias deben ser afrontadas por el dueño. Nadie puede prever, en forma absoluta y cierta, cuál será el comportamiento de un animal bajo circunstancias extremas y, hasta inclusive, normales. Si bien el señor Luque ató al animal a un árbol no tuvo la previsión de ponerle un bozal por cualquier imprevisto que pudiera surgir. El propietario de un animal doméstico está obligado a custodiarlo y guardarlo de forma tal que no cause daño a nadie, pues si lo ocasiona la circunstancia debe ser atribuida a una falta de vigilancia a la que estaba obligado.

Al respecto, tiene dicho la doctrina que basta tan sólo con demostrar que un animal causó un daño para que brote la peligrosidad del mismo o el riesgo creado por su dueño o guardián. (Borda, “Tratado de Derecho Civil, Obligaciones”, T. II – 270; Bustamante Alsina, “Teoría General de la Responsabilidad Civil”, N° 1129; Orgaz, “La Culpa”, N° 217; Caviello, “Responsabilidad por daño causado por animales”, comentando Fallo de la Cam. Nac. Civ., Sala D, L.L. 1992-C-242).

La responsabilidad por el Riesgo creado establece que quien se sirve o tiene a su cuidado cosas que pueden ocasionar un peligro para terceros responde por la sola circunstancia de los daños que aquellas ocasionen. Quien es víctima de un daño producido por un elemento capaz de crear un riesgo no tiene que probar la culpa del dueño o cuidador, sino que serán éstos quienes tengan que demostrar que no tuvieron culpa en el daño ocasionado con las cosas; y si el daño fue producido por el riesgo o vicio de la cosa, no les bastará con alegar su inculpabilidad sino que, invirtiendo la prueba habrán de probar la culpa de la víctima o de un tercero por el que no deben responder.

Los ilícitos riesgosos (Mosset Iturraspe, Jorge, Responsabilidad Civil, p. 65) se entienden regulados por la normativa de los imputables por culpa. No será necesario examinar la culpabilidad del autor, pues deberá bastar con acreditar el daño producido. Haya sido el autor culpable o no, igualmente será responsable por haber causado el daño mediante una actividad riesgosa o peligrosa.

 En el caso de la provincia de San Juan, las Municipalidades no cuentan con una normativa que determine como se debe pasear a un animal doméstico, ni las precauciones que se deben tomar para llevarlo a la vía publica ni a lugares públicos, lo cual si ocurre en Bs. As., donde puede verse una normativa que indica que deben llevar bozal, correa, etc. Si bien contamos con Tribunales de Faltas, no cuentan con una legislación al respecto, por lo tanto, responsabilizaría al Municipio del lugar donde ocurrió el hecho, por no implementar una normativa para pasear animales domésticos en espacios públicos, dedicados a la recreación infantil, para que se le sancione por la falta cometida, ya que hubiese cumplido la conducta prescripta en la norma que genera la sanción.

De esta manera, se han conseguido indemnizaciones para las víctimas de numerosos hechos, por no contar con el control municipal respectivo, aunque existe normativa al respecto, en los casos que cito por ejemplo: a) caso de caída de una mujer, por vereda encerada. b) caso de caída de reja de un negocio, dejada en la vereda, mientras pasaba una mujer. c) caso de mujer mordida por perros callejeros. d) caso de mujer muerta por la caída de una palmera en la plaza, que le costó la vida. e) caso de niño que se rompió un brazo al romperse un columpio.

En todos estos hechos, la Municipalidad de la Capital (que es la más moderna de la provincia y con mejores recursos económicos) ha debido indemnizar fuertemente a las víctimas, a través del fallo judicial que la obligó a ello.

En la demanda contra la Municipalidad debería consignars los siguientes antecedentes para fundamentar la misma los siguientes:

 Antecedentes extranjeros:

 En España, en la ley llamada 11/2003 de 24 de Noviembre

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