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Seminario de integracion practica 6


Enviado por   •  14 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  2.961 Palabras (12 Páginas)  •  178 Visitas

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Consigna Nº1:

a-Primero como abogado de la Sra.Villa estableceré los pasos a seguir, habiendo sido notificada debe comparecer ante el juzgado en el plazo de 3 días constituyendo domicilio dispuesto en el Art 162 y 163 de C.P.C.C. de Córdoba, luego se corre traslado por el plazo de 10 días para oponer su defensa pudiendo así:

-Guardar silencio, es decir no contestar la demanda lo cual conllevaría un presunción en contra de la misma en relación a los hechos y un reconocimiento respecto de los documentos. Art 192 C.P.C.C

-Allanarse, someterse a la pretensión del Sr. Rivera Art 352 C.P.C.C

-Oponer excepciones establecido en el Art 183 C.P.C.C, pudiendo ser dilatorias las cuales se interponer en plazo de contestación de demanda siendo de previo y especial pronunciamiento debiendo interponerse, sustanciarse, resolverse para luego correr traslado nuevamente para contestar la demanda teniendo tramite de juicio abreviado, siendo estas la incompetencia, falta de personería, litispendencia, defecto legal en el modo de proponer la demanda y arraigo enumeradas en el Art 184 C.P.C.C; y la excepciones perentorias se oponen en la contestación de la demanda y se resuelven en la sentencia teniendo como fin eliminar definitivamente el derecho que invoca el Sr. Rivera, siendo una de ellas la prescripción y en general todos los medios extintivos de las obligaciones.

- Contestar la demanda: implicando la negación de los hechos afirmados por el Sr Rivera al igual que la negación de los documento presentados marcando los hechos controvertidos sobre los cuales se va a producir prueba, pudiendo ofrecer prueba documental.

-Reconvenir: realizar una contra demanda en contra del Sr Rivera. Art 194 C.P.C.C

Teniendo en cuenta el caso lo mas conveniente es la contestación de la demanda, ya que acá se alegan todas las defensas, en cuanto explicar el desarrollo de lo hechos en versión de la Sra. Villa, debiendo plantear en la misma la intervención coactiva de terceros del señor Leopoldo SORIA y el señor Enrique IBARRA siendo responsables del siniestro que dio como resultado la demanda a la Sra Villa y así poder determinar las circunstancias en las cuales se produjeron los hechos y poder establecer la responsabilidad de cada uno, dejando en claro la no participación de forma personal por parte la Sra. Villa sino una cadena de hecho que lleva al daño del vehículo del demandante, serán llamados a juicio por la intervención coactiva contemplada en la norma sustancial como denuncia de litis en donde se tiene acción de regreso en contra de los tercero citados coactivamente, en caso de ser condenado, así son citados para defenderse en el proceso ya que son responsables en virtud Art 1769 C.C que determina que en los caso de accidentes de tránsito son aplicables los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención por los daños causados por la circulación de vehículos siendo así estos responden por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.

Siendo la responsabilidad es objetiva No serán eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de

prevención como determina el Art 1757 C.C. y el Art 1758 C.C que determina la responsabilidad del Sra Villa como dueña responsable concurrentes de daño causado por las cosas ya que ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, al igual que obtiene un provecho de ella, teniendo como eximente probar que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta como es el caso.

B-Como expuse anteriormente lo mas conveniente es la contestación de la demanda con exposición de los hechos y así determinar que es el vehículo del Sr. Ibarra es quien embiste al vehículo del Sr. Soria siendo el generador de energía que provoco que los bienes operaran como cuerpos inertes que trasmitieron la fuerza ocasionando la colisión que provoco el daño en el Vehículo del demandante, siendo necesario citar coactivamente como responsables al señor Leopoldo SORIA y al señor Enrique IBARRA al igual que citar en garantía con el fin de citar a las aseguradoras, ya que podrá hacerse cargo de la posible condena en contra de estos debido a la existencia de un contrato de seguro, por disposición de la ley la citación puede ser realizada el damnificado hasta que se reciba la causa a prueba de acuerdo al art 118 de la ley de seguros 17.418. Citación coactiva regulada en Art 433, 434, 435 del C.P.C.C de Córdoba.

c- La "citación en garantía" es uno de los casos mas comunes de intervención de terceros se encuentra previsto en el artículo 118 de la ley de seguros 17.418 pudiendo ser definida como la citación de la aseguradora de quien realizo el hecho dañoso con el fin de que se haga cargo de la posible condena en contra del mismo en los limites del seguro, atento a la existencia de un contrato de seguro entre ellos, y así ser oponible la sentencia dictada en juicio, también el asegurado puede citar en garantía al asegurador en el mismo plazo y con idénticos efectos; la citación a la aseguradora pueda hacerla tanto con quien la compañía tiene un contrato previo como el afectado del daño por disposición de la ley pudiendo realizarse hasta antes de que la causa se abra a prueba, siempre conjunta la citación en garantía con la demanda al asegurado, la aseguradora se constituirá en parte pudiendo oponer defensas como ampliarlas debiendo seguir lo que dispone:

Intervención obligada.

ARTICULO 433.- EL actor en la demanda y el demandado dentro del plazo para contestarla, podrán solicitar la citación de aquél a cuyo respecto consideraren que la controversia es común.

Trámite.

ARTICULO 434.- Del pedido de intervención obligada formulada por el demandado se dará traslado al actor. La resolución será apelable.

El pedido de citación suspende el procedimiento hasta la comparecencia del citado o hasta el vencimiento del plazo del comparendo.

Efectos de la sentencia.

ARTICULO 435.- LA sentencia dictada después de la intervención de los terceros, obliga a éstos como a los litigantes principales y será ejecutable en su contra.

d- Señor Juez:

Diaz, Annella Mailen, por la participación acordada en autos caratulados “RIVERA, JUAN C/ VILLA MARCELA –ORDINARIO

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