ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sentecia De Suministro


Enviado por   •  6 de Mayo de 2015  •  1.546 Palabras (7 Páginas)  •  117 Visitas

Página 1 de 7

1. EL CONTRATO ADMINISTRATIVO.

El contrato de derecho administrativo puede definirse como el acuerdo entre dos o más sujetos, en los casos, modos y límites establecidos por las leyes, que tienen a constituir, modificar o extinguir situaciones o relaciones que reflejan el ejercicio del poder administrativo.

Unos, los llaman Contratos para Obras y Servicios Públicos. Otros, Contratos Administrativos. Subjetivamente, contrato administrativo es todo aquel que la Administración celebra, sea cual fuere su objeto.

Pero, considerando el fin de los contratos que la Administración celebra, cabe distinguir dos grandes categorías:

La primera, la realización de los fines públicos, y la segunda, tan sólo la satisfacción de los intereses privados del Estado.

Son los primeros, los contratos propiamente administrativos.

Si se quisiera dar una definición simplemente formal, ésta deberá destacar que hay contrato administrativo, cuando una o ambas partes, son sujetos de la Administración Pública, aunque no excluye la posibilidad de que se presente la existencia de contratos con régimen de derecho privado, donde la Administración Pública sea una de las partes.

Ahora bien, el carácter administrativo corresponde a los contratos en razón de la finalidad que éstos persiguen, que es una finalidad pública, o según otras expresiones, de utilidad pública, o de utilidad social.

Los contratos que el Estado celebra con fines especiales, distintos de los que persiguen los particulares en sus relaciones civiles o mercantiles, exigen, por la misma razón, un régimen jurídico especial.

Podemos afirmar que se entra en el dominio del contrato administrativo, cuando el objeto o la finalidad del contrato estén íntimamente vinculados al cumplimiento de las atribuciones especiales, de tal manera que la satisfacción de las necesidades colectivas, no sea indiferente a la forma de ejecución de las obligaciones contractuales.

Para satisfacer las necesidades colectivas inaplazables, el Estado tiene atribuciones indispensables, por medios de los cuales no disponen los particulares; por lo que debe existir un régimen especial, que es precisamente el que constituye el derecho público, que se inspira en el propósito de que las necesidades generales sean satisfechas en una forma eficaz, contínua y regular, y es entonces cuando se entra en el dominio del contrato administrativo.

En el campo de los contratos administrativos, en ciertas ocasiones resulta difícil distinguir los contratos privados que celebran los entes administrativos.

La ley, unas veces determina mediante señalamiento específico, los diferentes tipos de contratos que la misma califica como administrativos o privados; pero otras, se derivan directamente de su naturaleza, de donde resulta que los criterios orgánico y formal, son insuficientes, ya que no bastan para calificar a un contrato de administrativo, como tampoco el haber sido otorgado por la Administración, o que su origen se condiciones a requisitos de forma específicos, exigencia que se viene haciendo extensiva a los contratos de derecho privado, celebrados por las entidades públicas.

Por tal discriminación, doctrinalmente se consideró como básico, la existencia en el contrato de cláusulas exorbitantes de derecho común, o sea, cláusulas que sobrepasan el límite de la condición normal entre las partes contratantes en el derecho privado, ya que implican en el curso o desarrollo de los correspondientes deberes y derechos contractuales.

Es de carácter instrumental y de valorización relativa, el anterior criterio de diferenciación, porque la cláusula contractual no es sino un modo de concretar y plasmar un determinado aspecto del acuerdo de voluntades de las partes, y ese acuerdo, mientras el contrato sea tal, no puede imponer, ni se da para conceder los privilegios que provienen de aquella; la aceptación común de tal privilegio, corresponde al modo natural de ser de las cosas, que plasma en el reconocimiento por ambas partes, de la superioridad del interés a que el privilegio sirve.

Dicho interés ha de ser administrativo, social prevalente, ligado a un fin administrativo, teniendo como fundamento una obra o un servicio público y como fin directo del propio acto contractual.

Es de carácter relativo, porque la aceptabilidad de determinadas cláusulas de privilegio, variará a consecuencia de la presión de las realidades sociales, no sólo respecto a esos privilegios, sino en cuanto concierne a los casos de admisión que sean posibles dentro de la esfera de las relaciones entre sujetos particulares.

Desde su origen, la cláusula exorbitante llevó la idea de cumplir un fin de utilidad, o sea el de superar dificultades de distinción entre contratos, tendientes a llenar necesidades de orden interno, inherentes a una actividad de servicio público, y aquellos vinculados a la propia prestación administrativa o de servicio; los únicos que en rigor debían considerarse administrativos y privilegiados.

Concluyendo, las cláusulas exorbitantes serán posibles medios para la determinación de la naturaleza administrativa de un contrato celebrado por la Administración, aunque necesariamente tal categoría no es rechazable si no contuviesen la

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com