Sentencia Causas Eximentes De Responsabilidad
nadgabbj13 de Marzo de 2014
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SENTENCIA DEL 14 DE MAYO DE 2008, Núm. 4
Sentencia impugnada: Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del
Distrito Nacional, del 14 de noviembre de 2006.
Materia: Civil.
Recurrente: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR).
Abogados: Dr. Lincoln Hernández Peguero y Lic. Francisco Fondeur Gómez.
Recurrida: Distribuidora William, S. A.
Abogados: Licdos. Jesús María Ceballos y Quilvio Vinicio Guzmán.
CAMARA CIVIL
Rechaza
Audiencia pública del¬¬ 14 de mayo de 2008.
Preside: Rafael Luciano Pichardo.
En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:
Sobre el recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), sociedad de comercio constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Avenida Tiradentes núm. 47, Edificio Torre Serrano, del Ensanche Naco, de esta ciudad, representada por su Administrador, Gerente General, Ing. Alejandro Gómez Vidal, chileno, mayor de edad, portador del pasaporte núm. 6975477-0, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 14 de noviembre de 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: “Que procede rechazar, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 749 del catorce (14) de noviembre de 2006, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos expuestos”;
Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 26 de enero de 2007, suscrito por el Dr. Lincoln Hernández Peguero y el Licdo. Francisco Fondeur Gómez, abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;
Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 9 de marzo de 2007, suscrito por los Licdos. Jesús María Ceballos y Quilvio Vinicio Guzmán, abogados de la parte recurrida, Distribuidora William, S. A.;
Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
La CORTE, en audiencia pública del 24 de octubre de 2007, estando presente los jueces Rafael Luciano Pichardo, Presidente; Eglys Margarita Esmurdoc, Margarita A. Tavares, Ana Rosa Bergés Dreyfous y José E. Hernández Machado, asistidos de la secretario de esta Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;
Considerando , que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios, incoada por Distribuidora William, S. A. contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, dictó el 9 de marzo de 2006, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Rechaza las conclusiones formuladas por la parte demandada la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), por improcedentes, mal fundada y carente de base legal; Segundo: Declara buena y válida la presente demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por la empresa Distribuidora William, S. A., en contra de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), mediante acto procesal núm. 769/2005, de fecha treinta (30) del mes de junio del año 2005, instrumentado por Héctor G. Lantigua García, Alguacil Ordinario de la Suprema Corte de Justicia, en consecuencia: Tercero: Condena a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), al pago de una indemnización de cinco millones de pesos (RD$5,000,000.00), en favor de la empresa Distribuidora William, S. A. en manos de su propietario Urbano Rodríguez Báez, como justa reparación de los daños y perjuicios, morales y materiales; Cuarto: Condena a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), al pago de un 1% por concepto de interés judicial al tenor del artículo 1153 del Código Civil Dominicano y 24 de la Ley 183-02, desde el día de la demanda; Quinto: Rechaza la solicitud de ejecución provisional, solicitada por la parte demandante, por los motivos anteriormente expuestos, y por no ser necesaria; Sexto: Condena a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), al pago de las costas del presente proceso, con distracción de las mismas en provecho de los Licdos. Jesús María Ceballos Castillo y Quilvio Vinicio Guzmán Tavarez, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad (sic)”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regulares y válidos, en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por Distribuidora William, S. A., representada por su presidente el señor Ulbano Rodríguez Báez, y por la empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), contra la sentencia marcada con el núm. 293, dictada en fecha 9 de marzo del año 2006, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte del presente fallo; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza los recursos de apelación descritos precedentemente, y en consecuencia, confirma la sentencia recurrida, con la modificación del ordinal cuarto para que desaparezca el pago del 1% de interés judicial; Tercero: Compensa las costas del procedimiento por haber ambas partes sucumbido en algunos puntos de derecho”;
Considerando, que en su memorial la parte recurrente propone los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa. Violación a la ley; Segundo Medio: Falta de aplicación de los artículos 44 y siguientes de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978. Falta de base legal; Tercer Medio: Violación a la ley. Falta de aplicación del artículo 1384 del Código Civil”;
Considerando, que en el desarrollo de su primer y segundo medios de casación, la recurrente alega, en síntesis, que la Corte desnaturalizó los hechos al restar importancia a que el contrato de servicio de energía existe entre el presidente de la Distribuidora William a título personal, no existiendo relación contractual entre EDESUR y la referida empresa; que la Corte descarta totalmente el fundamento de la demanda y del recurso de apelación de la Distribuidora William, la cual invoca una supuesta responsabilidad contractual frente a EDESUR; que la Corte considera que no existe distinción jurídica entre una persona moral y una persona física, aspecto que constituye un motivo de casación de la sentencia recurrida, toda vez que los supuestos de daños y perjuicios alegados por la recurrida tienen un fundamento contractual, no cuasidelictual, aspecto éste que consta tanto en la sentencia recurrida como en los escritos de dicha compañía; que al no existir vínculo jurídico entre las partes, la recurrida carece de calidad jurídica para actuar en justicia frente a EDESUR, ya que no existe entre ellos ningún vínculo jurídico derivado de un contrato de prestación de servicios de energía, como erróneamente consideró la Corte; que la falta de calidad de la recurrida para actuar en justicia es un medio de inadmisión resultante del incumplimiento de una regla de fondo relativa a los actos del procedimiento, lo que fue obviado por la Corte quien sólo se limitó a referirse a la responsabilidad del guardián de la cosa inanimada; que es claro que la recurrida carece de calidad para actuar en justicia frente a la recurrente por lo que la demanda en ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios incoada por la recurrida en contra de EDESUR resulta inadmisible por falta de calidad, por lo que se hace imperativo revocar en todas sus parte la sentencia 749 dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, objeto del presente recurso de casación;
Considerando , que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que los jueces del fondo para rechazar el medio de inadmisión planteado en apelación por la recurrente, expresaron en el considerando cuarto de la sentencia recurrida, sobre la alegada “falta de calidad de la Distribuidora William, S. A. para demandar ya que no tiene ningún vínculo contractual con EDESUR, puesto que el titular del servicio de energía eléctrica es el señor Urbano Rodríguez Báez”, que, “ independientemente de no ser la apelante principal la titular del contrato de servicio de energía eléctrica, ello no resta calidad a la demandante primigenia para actuar en consecuencia”, porque “la responsabilidad que se reclama es la que pesa sobre el guardián de la cosa inanimada, prevista en el artículo 1384 del Código Civil, no así la responsabilidad contractual como erróneamente dice la demandada original”;
Considerando, que ciertamente, tal como lo indica la Corte a-qua en sus motivaciones, después de dar por establecidos los hechos y al no probar EDESUR un caso de fuerza mayor o caso fortuito
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